STSJ Castilla y León 1359/2016, 10 de Octubre de 2016

PonenteLUIS MIGUEL BLANCO DOMINGUEZ
ECLIES:TSJCL:2016:3443
Número de Recurso266/2016
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución1359/2016
Fecha de Resolución10 de Octubre de 2016
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.CASTILLA-LEON CON/AD

VALLADOLID

SENTENCIA: 01359/2016

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA Y LEÓN

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

VALLADOLID

N56820

C/ ANGUSTIAS S/N

MMB

N.I.G: 47186 33 3 2016 0104934

Procedimiento: AP RECURSO DE APELACION 0000266 /2016 - ML

Sobre: FUNCION PUBLICA

De D./ña. Clemencia

Representación D./Dª. CRISTINA DE PRADO SARABIA

Contra D./Dª. AYUNTAMIENTO DE SAN ANDRES DEL RABANEDO

Representación D./Dª. JAVIER SUAREZ-QUIÑONES FERNANDEZ

SENTENCIA Nº 1359

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

DOÑA ENCARNACIÓN LUCAS LUCAS

DON FELIPE FRESNEDA PLAZA

DON LUIS MIGUEL BLANCO DOMÍNGUEZ

En Valladolid, a diez de octubre de dos mil dieciséis.

Visto por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, integrada por los Magistrados expresados al margen, el presente rollo de apelación registrado con el número 266/2016, en el que son partes:

Como apelante: DOÑA Clemencia, representada por la Procuradora Sra. de Prado Sarabia y defendida por el Letrado Sr. Gago Alonso.

Como apelado: el AYUNTAMIENTO DE SAN ANDRÉS DEL RABANEDO (LEÓN), representado por el Procurador Sr. Suárez-Quiñones Fernández y defendido por el Letrado Sr. Revilla García. Siendo la resolución impugnada la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo nº 2 de León, en el Procedimiento Abreviado nº 265/15.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El expresado Juzgado dictó sentencia de fecha 25 de febrero de 2016, cuyo fallo es del siguiente tenor literal: "Que debo DESESTIMAR Y DESESTIMO ÍNTEGRAMENTE el recurso contenciosoadministrativo interpuesto por Doña Clemencia contra la Resolución de la alcaldía de San Andrés del Rabanedo de 7 de agosto de 2015 por el que se desestimaba en todas sus pretensiones su recurso de reposición interpuesto el 18 de mayo de 2015 frente al acto de notificación de la resolución de la alcaldía de 21 de abril de 2015 por la que se acordaba no haber lugar a la solicitud de la Sra. Clemencia de prórroga en la prestación de servicio activo hasta los 70 años, desestimar en todas sus pretensiones su recurso de reposición de 22 de mayo de 2015 frente a tal resolución de 21 de abril de 2015 y frente a la de 7 de mayo de 2015 que acordaba la jubilación forzosa de la Sra. Clemencia con efectos de NUM000 de 2015, fecha en que cumpliría la edad de 65 años y tres meses, y desestimar en todas sus pretensiones el recurso de reposición de 8 de junio de 2015 contra dicha resolución de 7 de mayo de 2015, siendo las mismas conformes a derecho. Sin expresa imposición de costas".

SEGUNDO

Contra esa resolución interpuso recurso de apelación la parte actora, Dª Clemencia, recurso del que, una vez admitido, se dio traslado a la parte demandada, que presentó escrito de oposición. Emplazadas las partes, el Juzgado elevó los autos y el expediente a esta Sala .

TERCERO

Formado rollo, acusado recibo al Juzgado remitente y personadas las partes, se designó ponente al Magistrado D. LUIS MIGUEL BLANCO DOMÍNGUEZ.

Al no practicarse prueba ni haberse celebrado vista o conclusiones, el pleito quedó concluso para sentencia, señalándose para votación y fallo del mismo el día veintinueve de septiembre del año en curso.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se recurre en apelación la Sentencia nº 43/2016 de fecha 25 de febrero dictada por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 2 de León en el Procedimiento Abreviado nº 265/2015 que desestima la demanda presentada en nombre y representación de Dª Clemencia .

En la instancia se recurrían dos resoluciones: la Resolución de fecha 7 de agosto de 2015 dictada por la Alcaldía del Ayuntamiento de San Andrés del Rabanedo que desestimaba el recurso de reposición presentado por la Sra. Clemencia contra la Resolución de 21 de abril de 2015 que desestimaba la solicitud presentada para que se le autorizase la prolongación en el servicio activo hasta los 70 años así como contra el acto de notificación de la misma y la Resolución de 7 de mayo de 2015 que acordaba la jubilación de la actora con efectos de NUM000 de 2015 por cumplir la edad de 65 años.

La Sentencia recurrida describe todo el iter procedimental de la solicitud presentada por la Sra. Clemencia para que se le autorizase la prolongación en el servicio activo y por las razones que expone la Juzgadora a quo se concluye que esa autorización no puede entenderse obtenida por silencio, en la medida en que el tiempo que ha tardado la Administración en resolver dicha solicitud ha sido en parte debido a la actitud de la interesada, funcionaria del propio Ayuntamiento.

En cuanto al fondo, la Sentencia recuerda que la regulación de la prolongación en el servicio activo de los funcionarios públicos ha sido modificada y ahora, a diferencia del artículo 33 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, no se configura como un derecho sino que el artículo 67.3 de la Ley 7/2007, por la que se aprueba el Estatuto Básico del Empleado Público establece el deber de la Administración de motivar la denegación de la solicitud presentada, convirtiéndose así, a lo sumo, en un derecho debilitado.

A partir de ello y en atención a las razones que se contienen en los actos recurridos, considerando que la negación de la solicitud presentada por la actora esta convenientemente justificada, desestima la demanda.

SEGUNDO

La representación procesal de la parte actora en la instancia pretende en este recurso de apelación la revocación de la sentencia dictada y la estimación de la demanda, reconociéndole el derecho a obtener la prolongación en el servicio activo como funcionaria del Ayuntamiento de San Andrés del Rabanedo.

Alega los siguientes motivos.

En primer lugar, considera que la autorización solicitada la ha obtenido por silencio administrativo de conformidad con la Resolución de la Secretaria General de Administración Pública de 21 de junio de 2007 que publica las instrucciones de 5 de junio de 2007 (prolongación de la permanencia en el servicio activo) en relación a su vez con la Disposición Adicional 7ª de la Ley 13/1996 y la Resolución de la Secretaría de Estado de Administración Pública de 31 de diciembre de 1996 que declara estimada la solicitud en el caso de que no haya respuesta expresa antes de los 15 días anteriores a la fecha de cumplimiento de la edad de jubilación forzosa y niega que su actitud haya impedido a la Administración dar cumplimiento a dicha previsión.

En segundo lugar, considera que las Resoluciones recurridas en la instancia no están motivadas.

La Administración apelada interesa la confirmación de la Sentencia y la desestimación del recurso de apelación.

TERCERO

Como ha quedado expuesto la apelante sigue sosteniendo en la segunda instancia que ha obtenido la autorización de prolongación en el servicio activo por silencio administrativo y en consecuencia la resolución tardía dictada por el Ayuntamiento no puede ser de sentido contrario a ese silencio positivo, todo ello al entender aplicable la Resolución de 31 de diciembre de 1996 de la Secretaria de Estado para la Administración Pública.

La controversia enunciada, esto es, posibilidad de que por la vía del silencio se pueda obtener esa prolongación ha sido zanjada por la jurisprudencia, como recuerda la Administración apelada.

En efecto, la Sentencia del Tribunal Supremo de 4 de noviembre de 2015 (recurso de casación nº3014/2014 ) confirma la Sentencia dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid y a propósito de esta cuestión, en el Fundamento de Derecho Segundo dice: artículo 67.3 de la Ley 7/2007, por la que se aprueba el Estatuto Básico del empleado público y la Resolución de la Secretaria General de Administración Pública de 21 de junio de 2007 que publica las instrucciones de 5 de junio de 2007 (prolongación de la permanencia en el servicio activo) en relación a su vez con la Disposición Adicional 7ª de la ley 13/1996 y la Resolución de la Secretaría de Estado de Administración Pública de 31 de diciembre de 1996 .

La sentencia recurrida sostiene en el fundamento jurídico tercero lo siguiente:

"La posibilidad de solicitar (y, en su caso obtener) la prolongación de la permanencia en el servicio activo, una vez cumplida la edad de jubilación forzosa se regula en el artículo 67.3 de la Ley 7/2007, de 12 de abril

, que aprobó el Estatuto Básico del Empleado Público, que determina que la jubilación forzosa se declarará de oficio al cumplir el funcionario los sesenta y cinco años de edad. No obstante, en los términos de las Leyes de Función Pública que se dicten en desarrollo de este Estatuto, se podrá solicitar la prolongación de la permanencia en el servicio activo como máximo hasta que se cumpla setenta años de edad. La Administración Pública competente deberá resolver de forma motivada la aceptación o denegación de la prolongación. Por tanto, es conceptualmente imposible que sea de aplicación el plazo a que alude la demanda, que se estableció en relación con otro precepto.

A propósito de cuál es la normativa aplicable y si existe o no la posibilidad de aceptar el silencio positivo en esta clase de procedimientos, nos hemos pronunciado en anteriores ocasiones rechazando esta posibilidad, por referirse a una normativa superada por el artículo 67.3 de la Ley 7/2007, de 12 de abril .

En efecto, en sentencia de 13 de octubre de 2010 (recurso 161/2009 de la Sección Tercera ) hemos declarado, en lo que ahora interesa que dicha cuestión (la posibilidad de prolongación de la vida laboral de un funcionario, más allá de la edad de jubilación forzosa) se encontraba recogida en el artículo 107 de la Ley 13/96, de 30 de diciembre, que modificó el artículo 33 de la Ley 30/84, de 2 de agosto .

Tras dicha modificación, tal precepto quedó redactado en los siguientes términos: "La...

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