STSJ Cataluña 712/2016, 26 de Septiembre de 2016

PonenteJAVIER BONET FRIGOLA
ECLIES:TSJCAT:2016:8054
Número de Recurso152/2015
ProcedimientoRECURSO ORDINARIO (LEY 1998)
Número de Resolución712/2016
Fecha de Resolución26 de Septiembre de 2016
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUNYA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

Recurso ordinario (Ley 1998) nº 152/2015

Partes: CONSORCI MAR PARC DE SALUT DE BARCELONA

C/ DEPARTAMENT D' EMPRESA I OCUPACIÓ

S E N T E N C I A N º 712

Ilmos. Sres. Magistrados:

Doña María del Carmen Muñoz Juncosa

Don Javier Bonet Frigola

Doña Virginia de Francisco Ramos

En la ciudad de Barcelona, a veintiseis de septiembre de dos mil dieciséis.

VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUNYA (SECCION SEGUNDA), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguientes sentencia en el recurso contencioso-administrativo nº 152/2015, interpuesto por CONSORCI MAR PARC DE SALUT DE BARCELONA, representado por el Procurador de los Tribunales CARMINA TORRES CODINA y asistido de Letrado, contra DEPARTAMENT D' EMPRESA I OCUPACIÓ, representado y defendido por el LLETRAT DE LA GENERALITAT.

Ha sido Ponente el/a Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a D./ª Javier Bonet Frigola, quien expresa el parecer de la SALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación de la parte actora, se interpuso recurso contencioso-administrativo contra 30-12-14, revoca parcialmente por un total de 257,883,85 € más los intereses de mora, y declara la obligación de reintegrar el resto..

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación; en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derechos que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

Se continuó el proceso por el trámite de conclusiones sucintas que evacuaron las partes a tenor de los escritos que obran en autos y, finalmente se señaló día y hora para votación y fallo que tuvo lugar el 21-9-2016. CUARTO .- En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

.- Por Dª. CARMINA TORRES CODINA, Procuradora de los Tribunales, en nombre y representación de CONSORCI MAR PARC DE SALUT DE BARCELONA (en adelante CMPSB), se interpuso recurso contencioso administrativo contra la Resolución de 30 de diciembre de 2014, del Conseller d'Empresa i Ocupació de la Generalitat de Catalunya, por la que se acordó la revocación parcial de la subvención de 500.000€ otorgada para la impartición de acciones formativas de FP integrada en atención a personas con dependencia, y actuaciones de acreditación de competencias, a cargo del Servei d'Ocupació de Catalunya (SOC), revocando un importe de 257.883'85€ de la subvención concedida, y reclamando la cantidad de

51.633'27€ en concepto de intereses.

SEGUNDO

La parte actora en la demanda presentada, expone los siguientes motivos de impugnación:

  1. En primer lugar, defiende la nulidad de pleno derecho de la Resolución impugnada por considerar que ha vulnerado el procedimiento legalmente establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, para que la Administración pueda proceder a la revisión de oficio de sus actos administrativos, al existir una primera resolución revocatoria de la misma subvención por un importe muy inferior. Y que con la segunda Resolución, la Administración autonómica vulnera los principios de seguridad jurídica y confianza legítima.

  2. En segundo lugar, afirma que la Resolución impugnada vulnera el procedimiento de reintegro de subvenciones previsto en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, al incluir la propuesta de resolución de la Directora del SOC de 30 de diciembre de 2014, cuestiones que no aparecían en el Acuerdo de inicio del expediente, y que por tanto, no se sometieron al trámite de audiencia.

  3. Entrando a examinar los importes por los que se solicita el reintegro, en cuanto a los costes directos, rechaza la reclamación de 71.459'92€ en concepto de costes de personal docente, por considerar que los mismos resultaron debidamente justificados.

  4. En relación a los costes indirectos, rechaza el de 2.351'65€ relativo al programa Certifica't, por considerar que quedó sustituido por el reintegro de 8.556'70€ por "manca de formalització de les addendes per efectuar mes cursos de CdP i de FPO". Y rechaza el reintegro del importe de 64.519'47€ relativos a costes indirectos de dirección y administración.

  5. Se rechaza igualmente la revocación de 55.440€ por subcontratar acciones formativas sin previsión expresa que lo permita en el Convenio firmado, recordando que la Fundació Bonanova, encargada de impartir los cursos, tenía firmado con anterioridad al Convenio, un acuerdo de colaboración con el "Instituto de Formación On-line" o "Instituto de Salud y Dependencia" para la gestión e impartición de cursos por el canal de internet e-learning.

  6. Finalmente, en cuanto al importe de 35.602'81€ a reintegrar y que se atribuyeron a gastos de alquiler de equipos y locales, además de vulnerar el procedimiento legalmente establecido por obviar el trámite de audiencia, defiende que la imputación de gastos de alquiler debía ser proporcional al uso y aplicada respecto de períodos de ejecución de actividad formativa.

La parte actora finaliza la demanda solicitando se declare la nulidad de la resolución impugnada y del expediente de revocación.

La ADVOCADA DE LA GENERALITAT, rechaza la nulidad de la Resolución impugnada por vulneración del procedimiento legalmente establecido para la revisión de oficio de los actos administrativos en base a la prevalencia de la aplicación del procedimiento de reintegro regulado en el artículo 41 de la Ley

38/2003, General de Subvenciones, sin que sea procedente tramitar la revocación de la subvención por la vía de la revisión de oficio de los actos administrativos prevista en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, insistiendo en que la eficacia plena del acuerdo de subvención queda condicionada al cumplimiento de los deberes previstos en la legislación y en las bases reguladoras de la subvención. Afirma que la circunstancia de que en el plazo de prescripción se haya iniciado y resuelto un procedimiento de reintegro por la misma subvención, no obsta a que en un momento posterior la Administración pueda iniciar otro por otros motivos. Considera que en todo momento durante...

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