STSJ Islas Baleares 494/2016, 29 de Septiembre de 2016

PonenteMARIA CARMEN FRIGOLA CASTILLON
ECLIES:TSJBAL:2016:784
Número de Recurso292/2015
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución494/2016
Fecha de Resolución29 de Septiembre de 2016
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.ILLES BALEARS SALA CON/AD PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00494/2016

SENTENCIA Nº 494

En Palma de Mallorca a 29 de Septiembre del 2016

ILMOS. SRES. PRESIDENTE

D. Gabriel Fiol Gomila

MAGISTRADOS

D. Pablo Delfont Maza

Dª: Carmen Frigola Castillón

VISTOS por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de les Illes Balears el presente procedimiento nº 292/2015 seguido a instancia de LEMON FACTORY S.L. representada por la Procuradora Sra. Dña. Catalina Fuster Riera y defendida por el Letrado Sr. D. Rafael Alcover Cateura contra la ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO representada y defendida por la Abogada del Estado Sra. Dña. Dolores Ripoll Martínez de Bedoya.

El acto administrativo son las Resoluciones de la Directora General de la Oficina de Patentes y Marcas todas ellas de 28 de mayo de 2015 desestimatorias de la alzada interpuesta por Lemon Factory S.L. contra los Acuerdos de 9 de marzo de 2015 que denegaron las marcas de denominación mixta Pep Lemon 100% Mallorca (Mixta); Pep Orange 100% Mallorca (Mixta), Pep Cola 100% Mallorca (Mixta) y Pep Toni 100% Mallorca (Mixta).

La cuantía del procedimiento se fijó en indeterminada.

Ha sido Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Carmen Frigola Castillón, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La mercantil recurrente interpuso recurso contencioso el 11 d4e septiembre de 2015 que se registró al nº 292/2015 que tras subsanación se admitió a trámite por Decreto de 13 de octubre de 2015 ordenando la reclamación del expediente administrativo.

SEGUNDO

Recibido el expediente la Procuradora Sra. Fuster Riera formalizó la demanda en fecha 18 de diciembre de 2015 solicitando en el suplico que en su día se dicte sentencia estimatoria del presente recurso contencioso-administrativo declarando no ser conforme a Derecho la resolución administrativa impugnada, anulándola y consecuentemente se registren las marcas Pep Lemon 100% Mallorca, Pep Orange 100% Mallorca, Pep Cola 100% Mallorca y Pep Toni 100% Mallorca obligando a la demandada a su registro. No solicitó el recibimiento del pleito a prueba.

TERCERO

La Sra. Abogada del Estado presentó su escrito de contestación y oposición a la demanda el 18 de marzo de 2016 y solicitó se dictara sentencia desestimatoria del recurso interpuesto, con expresa imposición de costas a la parte actora. CUARTO: En fecha 6 de abril de 2016 se dictó decreto fijando la cuantía en Indeterminada y abierto el trámite de conclusiones la parte actora presentó su escrito el 25 de abril de 2016 y lo mismo hizo la demandada el 11 de mayo de 2016. Declarada conclusa la discusión escrita, se ordenó traer los autos a la vista con citación de las partes para sentencia, y se señaló para la votación y fallo el día 27 de Septiembre del 2016.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugnan en autos las Resoluciones de la Oficina de Patentes y Marcas de 28 de mayo de 2015 desestimatorias de la alzada interpuestas por Lemon Factory S.L. contra las Resoluciones de 9 de marzo de 2015 denegatorias de la inscripción de las marcas de denominación mixta 3.525.975 "Pep Cola 100% Mallorca", 3.525.976 "Pep Lemon 100% Mallorca", 3.525.977 "Pep Orange 100% Mallorca", y 3.525978 "Pep Toni 100% Mallorca", todas ellas para la clase 32, que comprende bebidas no alcohólicas, cervezas, aguas minerales y gaseosas, zumos de frutas, siropes y otras preparaciones para hacer bebidas de la clase 32.

Y es que se opuso Pepsico INC. en defensa de las marcas oponentes prioritarias Pepsi- Cola y Pepsi alegando similitud fonética y riesgo de confusión en el consumidor, habiendo denegado la Oficina de Patentes y Marcas la inscripción conforme artículo 6.1.b) de la Ley de Marcas por semejanza denominativa y aplicativa con las marcas oponentes A 000105825 PEPSI-COLA, M-0145156 PEPSI-COLA (MIXTA), M 1774175 PEPSI, A 000106112 PEPSI (MIXTA), existiendo riesgo de asociación comercial, y a su vez consideró de aplicación el art.8 de la misma Ley conforme a lo indicado en la oposición, lo que podía implicar un aprovechamiento indebido de la notoriedad de los indicados signos.

En la demanda la parte actora niega el riesgo de confusión y que se infrinjan los criterios gráficos, fonéticos y conceptuales que pudieran producir equívoco en el consumidor, por no ser nada parecidos ni los envases ni los gráficos enfrentados, igual que critica que la Resolución no analice la falta de identidad de criterios de utilización y canales de comercialización y destino, puesto que no es comparable la marca cuya inscripción se pretende de ámbito eminentemente local, reducida y artesana, comprometida con el medio amiente y con personas discapacitadas que intervienen a lo largo del proceso de producción, con la marca multinacional oponente. Señala también que resulta una falta de respeto que la marca oponente pretenda apoderarse de un hipocorístico emblemático catalán tan común como es "PEP", hipocorístico de "Josep" bajo el argumento de posible confusión, cuando ninguna voluntad tiene la marca "PEP" de parecerse a la multinacional PEPSI destacando también que ni la fonética de su pronunciación ni el gráfico de ambas marcas son mínimamente parecidos. Refiere también que en lengua catalana la fonética de la pronunciación PEP" es con "è" abierta y no la "é" aguda propia de la marca oponente.

Se opone la defensa de la Administración General del Estado interesando la confirmación de la Resolución impugnada. Si bien según esa defensa la mención Mallorca no incurre en la prohibición del artículo

5.1.b) de la Ley de Marcas es distinto con la prohibición que contempla el artículo 6.1 b) de esa Ley dado que la marca impugnada puede ser confundida por el gran público pues existe similitud fonética o gráfica

SEGUNDO

Las marcas oponentes 000105825 PEPSI-COLA, M-0145156 PEPSI- COLA (MIXTA), M 1774175...

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