STSJ Andalucía 2449/2016, 22 de Septiembre de 2016

PonenteJESUS SANCHEZ ANDRADA
ECLIES:TSJAND:2016:7481
Número de Recurso2606/2015
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución2449/2016
Fecha de Resolución22 de Septiembre de 2016
EmisorSala de lo Social

Recurso nº 2606/15- LC Sent. Núm. 2449/16

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA SALA DE LO SOCIAL SEVILLA

ILMOS. SRES.:

DOÑA BEGOÑA RODRÍGUEZ ÁLVAREZ

DOÑA BEGOÑA GARCÍA ÁLVAREZ

DON JESÚS SÁNCHEZ ANDRADA

En Sevilla, a veintidós de septiembre de dos mil dieciséis.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA Nº 2449 /2016

En el recurso de suplicación interpuesto por SENDA ANIMACIÓN SOCIOCULTURAL, S.L.L., contra la Sentencia del Juzgado de lo Social número 2 de los de Jerez de la Frontera (Cádiz), Autos nº 1368/2014; ha sido Ponente el Iltmo. Sr. D. JESÚS SÁNCHEZ ANDRADA, Magistrado Especialista del Orden Jurisdiccional Social.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por Doña Rosana contra SENDA ANIMACIÓN SOCIOCULTURAL, S.L.L. y ASOCIACIÓN AMIGOS ALUMNOS EL PRINCIPITO, sobre despido, se celebró el juicio y se dictó sentencia el día 24-04-2015 por el Juzgado de referencia, en la que se estimó la demanda.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

"Primero.- Dª. Rosana, con D. N.I. nº. NUM000, ha venido prestando sus servicios para la Empresa demandada ASOCIACIÓN DE AMIGOS Y PROTECTORES DE ALUMNOS "EL PRINCIPITO" DE LA GUARDERÍA EL PAJE, con Centro de trabajo en Guardería "El Paje" en La Barca de la Florida, con contrato de trabajo temporal, a tiempo parcial de 25 horas semanales, con antigüedad de 01-06-11, categoría laboral de "Auxiliar Infantil" y un salario mensual prorrateado de 717,67€ (23,92€ diarios) conforme al C.C. Estatal de Centros de Asistencia y Educación Infantil (B.O.E. de 22-03-10).

Segundo

La actora inició su relación laboral con la empresa ASOCIACIÓN DE AMIGOS Y PROTECTORES DE ALUMNOS "EL PRINCIPITO" DE LA GUARDERÍA EL PAJE, habiendo celebrado los siguientes contratos temporales:

* El día 01-06-11 formalizó Contrato temporal Eventual por Circunstancias de la Producción, a tiempo parcial de 22,5 horas semanales, como Asistente Infantil-Cuidadora de niños, con fecha prevista de finalización el 30-06-11. Con fecha 30-06-11 las parte formalizaron prórroga del contrato hasta el 31-07-11.

* El día 03-09-12 formalizó Contrato temporal Eventual por Circunstancias de la Producción, a tiempo parcial de 25 horas, como Auxiliar-Personal de Apoyo (Grupo III), con efectos de 01-09-12 con fecha prevista de finalización el día 30-09-12.

Con fecha 30-09-12 las parte formalizaron prórroga del contrato desde el 01-10-12 hasta el 31-07-13.

* El día 11-09-13 formalizó Contrato temporal por Obra o Servicio determinado, a tiempo parcial de 25 horas semanales, como como Auxiliar Infantil-Cuidadora de niños hasta que el Ayuntamiento de Jerez de la Frontera resolviera la adjudicación de la nueva concesión administrativa, que finalizó el día 31-08-14.

La actora, no obstante, ha venido ocupando puesto de "Tutora". (doc. 7 de la documental de la empresa SENDA").

Tercero

La actora se encuentra en posesión del titulo de Licenciada en Filología Hispánica por la

Universidad de Cádiz.

Cuarto

La actora dio a luz a su hija María Antonieta con fecha NUM001 de 2014.

Con fecha NUM001 -14 la actora inició el periodo de descanso por Maternidad por nacimiento, del que se incorporó el día 15-07-14.

Quinto

Con fecha 31-07-14 la empresa comunicaba a la actora que tras el nuevo Concurso público licitado por el Ayuntamiento de Jerez de la Frontera, la gestión de la Guardería "El Paje" había sido adjudicada a la empresa SENDA ANIMACIÓN SOCIOCULTURAL GESTIÓN DE OCIO Y TIEMPO LIBRE S.XXI, S.L. y conforme a lo dispuesto en el art. 44.6 del E.T . pasaría a prestar servicios el día 01-09-14 subrogada por dicha empresa.

Con fecha 28-08-14 le comunicó que con efectos de 31-08-14 causaría baja en la Seguridad Social. Que la empresa SENDA como nueva adjudicataria debería cursar un nuevo alta en S.S.

Sexto

Con fecha 06-09-10 El Ayuntamiento de Jerez de la Frontera, titular de la Escuela Infantil sita en la C/Tempul, nº. 22, de la Barca de la Florida formalizó un Acuerdo de Colaboración con la ASOCIACIÓN DE AMIGOS Y PROTECTORES DE ALUMNOS "EL PRINCIPITO" DE LA GUARDERÍA EL PAJE por la que cedía el uso de las instalaciones de la Escuela Infantil, en concepto de precario, para ser destinado a la citada actividad.

En la Escuela se imparte el 1º Ciclo de Educación Infantil para niños/as cuya edad esté comprendida entre las 16 semanas y los 3 años de edad. La capacidad de la Escuela es de 81 alumnos, distribuidos en

5 Unidades o Aulas:

1 Unidad para niños de 0 a 1 años: 8 niños/as

1 Unidad para niños de 1 a 2 años: 13 niños/as

3 Unidades para niños de 2 a 3 años: 60 niños/as

Séptimo

Con fecha 07-06-13 El Ayuntamiento de Jerez de la Frontera convocó nuevo Concurso Público, con carácter urgente, para la adjudicación mediante Concesión Administrativa de la Gestión de la Escuela Infantil sita en la C/Tempul, nº. 22, de la Barca de la Florida (BOP 22-07-13).

Con fecha 22-05-13 se había formulado Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y de Prescripciones Técnicas.

Conforme a la cláusula 7ª del Pliego de Prescripciones Técnicas "El personal necesario para la prestación del servicio y sus titulaciones será como mínimo, el exigido en el Decreto 149/2009, de 12 de mayo de la Consejería de Educación".

Octavo

Por escrito de 13-12-13 se comunicó por el Ayuntamiento de Jerez de la Frontera a la empresa SENDA ANIMACIÓN SOCIOCULTURAL, GESTIÓN DE OCIO Y TIEMPO LIBRE S.XXI, S.L., que por Acuerdo de la Junta de Gobierno Local de 05-12-13, se le había adjudicado, en licitación pública, la Concesión Administrativa de uso privativo y explotación de una Escuela Infantil sita en la Barca de la Florida.

Noveno

Con fecha 17 de Enero de 2014 se formalizó por el Ayuntamiento de Jerez de la Frontera y la empresa SENDA ANIMACIÓN SOCIOCULTURAL, GESTIÓN DE OCIO Y TIEMPO LIBRE S.XXI, S.L. Contrato de Concesión Administrativa, por un periodo de 5 años, prorrogable por otros 5 años más. No obstante, no pudo tomar posesión de la Escuela Infantil porque la empresa ASOCIACIÓN DE AMIGOS Y PROTECTORES DE ALUMNOS "EL PRINCIPITO" DE LA GUARDERÍA EL PAJE se negó a entregarla al Ayuntamiento de Jerez de la Frontera teniendo este que formular demanda de desahucio. Que la posesión de la Escuela Infantil no le fue entregada hasta el día 01-09-14.

Décimo

Con fecha 31-07-14 la empresa ASOCIACIÓN DE AMIGOS Y PROTECTORES DE ALUMNOS "EL PRINCIPITO" DE LA GUARDERÍA EL PAJE comunicaba a la empresa SENDA ANIMACIÓN SOCIOCULTURAL, GESTIÓN DE OCIO Y TIEMPO LIBRE S.XXI, S.L. que tras la adjudicación de la Concesión se había producido la sucesión empresarial, poniendo a su disposición los contratos de trabajo del personal que prestaba servicios en la Escuela Infantil, las últimas nominas, fotocopias de TC2, parte de I.T. en su caso y Certificación de la S.S. de encontrarse al corriente en seguros sociales.

Así mismo, le remitía relación de trabajadores que prestaban servicios en la Escuela (10) y que causarían baja en la empresa "EL PRINCIPITO" con fecha 31-08-14.

Undécimo

En la Escuela Infantil "El Paje" prestaban servicios 10 trabajadores:

1 Conserje

5 Técnicos-profesores

4 Auxiliares de apoyo

Duodécimo

Con fecha 30-08-14 la empresa SENDA ANIMACIÓN SOCIOCULTURAL, GESTIÓN DE OCIO Y TIEMPO LIBRE S.XXI, S.L. comunicaba a la actora que, analizada la documentación aportada por la empresa ASOCIACIÓN DE AMIGOS Y PROTECTORES DE ALUMNOS "EL PRINCIPITO" DE LA GUARDERÍA EL PAJE y por la propia actora, se había comprobado que no se encontraba en posesión de la titulación mínima exigida por el art. 16 del Decreto 149/2009, de 12 de Mayo reguladora de la actividad de los Centros que imparten el primer ciclo de educación infantil, por lo que no era legalmente posible que continuara prestando servicios en el Centro Guardería "El Paje".

Así mismo, se le comunicaba que se había realizado consulta con la Inspección Provincial de Educación y esta se había pronunciado en dicho sentido.

Decimotercero

La empresa SENDA ANIMACIÓN SOCIOCULTURAL, GESTIÓN DE OCIO Y TIEMPO LIBRE S.XXI, S.L. formuló consulta a la Delegación Territorial de Educación, Cultura y Deporte de Cádiz sobre la titulación requerida por el personal que prestara servicios en la Escuela Infantil "El Paje" de la Barca de la Florida. Con fecha 29-10-14 se emitió informe por el Jefe del Servicio Provincial de Inspección de Educación que incorporado en la documental de la empresa SENDA se tiene por reproducido.

Decimocuarto

La empresa SENDA ANIMACIÓN SOCIOCULTURAL, GESTIÓN DE OCIO Y TIEMPO LIBRE S.XXI, S.L. se ha subrogado en 7 de los 10 trabajadores que prestaban servicios en la Escuela Infantil con anterioridad a su adjudicación a la misma. No se ha subrogado en el caso de tres trabajadoras, entre ellas la actora, por entender que carecían de titulo habilitante para prestar servicios en la atención educativa y asistencial del alumnado de la misma.

Decimoquinto

Cada Comunidad Autónoma conforme a sus competencias transferidas exige distinta titulación al personal que presta servicios en el Primer Ciclo de Educación Infantil.

Decimosexto

Con fecha 10-09-14 la actora formuló Papeleta de conciliación ante el CEMAC, cuyo acto se celebró el día 25-09- 14, con el resultado de "Sin Avenencia".

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte SENDA ANIMACIÓN SOCIOCULTURAL, S.L.L., que fue impugnado por Doña Rosana .

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

ÚNICO.- Recurre SENDA ANIMACION SOCIOCULTURAL, GESTION DE OCIO Y TIEMPO LIBRE

S. XXI, S.L., la que ha visto estimada...

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