SAP Zamora 185/2016, 30 de Septiembre de 2016

PonenteANA DESCALZO PINO
ECLIES:APZA:2016:327
Número de Recurso217/2016
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución185/2016
Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Zamora, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE

Z A M O R A

Rollo nº: RECURSO DE APELACIÓN 217/2016

Nº Procd. Civil : 433/2.015

Procedencia : Primera Instancia Nº 2 de ZAMORA

Tipo de asunto : PROCEDIMIENTO ORDINARIO.

---------------------------------------------------------Este Tribunal compuesto por los Señores Magistrados que se expresan al margen, han pronunciado

E N N O M B R E D E L R E Y

la siguiente

S E N T E N C I A Nº 185

Ilustrísimos/as Sres/as

Presidente

  1. JESÚS PÉREZ SERNA.

    Magistrados/as

  2. PEEDRO JESÚS GARCÍA GARZÓN

    Dª. ANA DESCALZO PINO.

    --------------------------------------------------------------En la ciudad de ZAMORA, a treinta de Septiembre de dos mil dieciséis.

    Vistos ante esta Ilustrísima Audiencia Provincial en grado de apelación los autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO Nº 433/2.015, seguidos en el JDO. 1A. INST. Nº 2 de ZAMORA, RECURSO DE APELACION (LECN) Nº 217/2016 ; seguidos entre partes, de una como apelante la entidad BANCO CEISS, representada por la Procuradora Dª. ELISA ARIAS RODRÍGUEZ, y dirigida por el Letrado D. JOSÉ ALFREDO CALVO PIETO, y de otra como apelados D. Marcelino y Dª. Almudena, representados por el Procurador D. DANIEL RODRÍGUEZ ALFAGEME y dirigidos por la Letrada Dª. MARTA RODRÍGUEZ VALDESOGO.

    Actúa como Ponente, la Iltma. Sra. Dª. ANA DESCALZO PINO.

A N T E C E D E N T E S D E H E C H O
PRIMERO

Por el JDO. 1A. INST. Nº 2 de ZAMORA, se dictó sentencia de fecha 22 de marzo de 2016, cuya parte dispositiva, dice: "FALLO: Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por el procurador

  1. Daniel Rodríguez Alfageme, en nombre y representación de Dª. Almudena Y D. Marcelino, declaro nulas las órdenes de adquisición de 94 Participaciones Preferentes PART. C. ESPAÑA SERIE C el 28/08/2009 y 6/07/2010 suscritas por los demandantes, condenando a la demandada a devolver a la parte actora las cantidades entregadas (94.000 €), con los intereses legales devengados desde la fecha de la ejecución de la orden de valores, minorados en los rendimientos brutos percibidos por el pago de los cupones, más los intereses legales devengados desde su respectivos abonos, pasando las participaciones preferentes o los bonos o acciones que las hayan sustituido a titularidad de la demandante, y con expresa condena en costas a la parte demandada".

SEGUNDO

Contra mencionada resolución interpuso la parte demandada el presente recurso de apelación que fue sustanciado en la instancia de conformidad con lo establecido en el art. 458 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil ; se elevaron los autos, correspondiendo a este Tribunal su resolución, dando lugar a la formación del presente rollo y, no habiéndose celebrado vista pública ni solicitado práctica de prueba, quedó el procedimiento para votación y fallo, señalándose el día 29 de septiembre de 2016.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado y cumplido todas las prescripciones de carácter legal.

F U N D A M E N T O S DE D E R E C H O
PRIMERO

Con fecha 22 de marzo de 2016 se dictó sentencia por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 2 de los de Zamora, en cuya parte dispositiva acordaba: "Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por el procurador D. Daniel Rodríguez Alfageme, en nombre y representación de D.ª Almudena Y D. Marcelino, declaro nulas las órdenes de adquisición de 94 Participaciones Preferentes PART.

  1. ESPAÑA SERIE C el 28/08/2009 y 6/07/2010 suscritas por los demandantes, condenando a la demandada a devolver a la parte actora las cantidades entregadas (94.000 €), con los intereses legales devengados desde la fecha de la ejecución de la orden de valores, minorados en los rendimientos brutos percibidos por el pago de los cupones, más los intereses legales devengados desde sus respectivos abonos, pasando las participaciones preferentes o los bonos o acciones que las hayan sustituido a titularidad de la demandante, y con expresa condena en costas a la parte demandada".

Frente a dicha resolución se interpone recurso de apelación por la entidad demandada, BANCO DE CAJA DE ESPAÑA DE INVERSIONES, SALAMANCA Y SORIA S.A.U., al entender que la resolución recurrida es contraria a derecho habiendo incurrido el Juzgador en la instancia en error en la valoración de la prueba, manteniendo la inexistencia de error en el consentimiento y cumplimiento por parte de la entidad bancaria de todas sus obligaciones. Alega "ex novo" en esta alzada, pues nada manifestó en la instancia respecto a dicho motivo, que la solicitud voluntaria y aceptación del canje de las participaciones de los actores por bonos y/o acciones UNICAJA, novó la obligación cuya nulidad se insta, al ser una solicitud voluntaria y aceptada por los actores de canje voluntario de bonos Banco Ceiss por bonos UNICAJA, y el sometimiento al mecanismo de revisión del FROB, firmando el Acta de manifestaciones con renuncia al ejercicio de acciones, y subsanó cualquier vicio o defecto invalidante que pudiere haber existido en la suscripción de aquella vedando la posibilidad de enjuiciar dichos actos y así lo ha entendido la Audiencia Provincial de Valladolid en recientes sentencias. Reitera la inexistencia de error alguno y la validez del consentimiento prestado debiendo descartarse por ello, la concurrencia de nulidad de las participaciones preferentes que se declaran en la resolución recurrida.

Los apelados, actores en el procedimiento, se oponen al recurso de apelación presentado de adverso rebatiendo, a lo largo de su escrito de oposición al recurso, las afirmaciones que aquel contiene dirigidas a atacar no solo la credibilidad de la parte sino igualmente la contundencia del resultado de la prueba habida en el litigio, donde quedó totalmente demostrado que a los demandantes no se les informó del producto de riesgo que adquirían y que la información que se les proporcionó fue errónea al manifestárseles que los títulos funcionaban de forma similar a un plazo fijo. Comparte en su totalidad las conclusiones establecidas en la sentencia recurrida y los efectos atribuidos por el Juzgador "a quo" al acta de manifestaciones, realizándose "ex novo" por la parte recurrente las alegaciones respecto a dicha acta y las consecuencias jurídicas derivadas de aquel, lo cual, no resulta admisible. Solicita, conforme a lo anterior y resto de alegaciones contenidas en su escrito se confirme íntegramente la sentencia recurrida.

SEGUNDO

El principal motivo del...

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