SAP Álava 238/2016, 1 de Septiembre de 2016

PonenteRAUL AZTIRIA SANCHEZ
ECLIES:APVI:2016:556
Número de Recurso34/2015
ProcedimientoPENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIO
Número de Resolución238/2016
Fecha de Resolución 1 de Septiembre de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Álava, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALAVA. SECCIÓN SEGUNDA

ARABAKO PROBINTZIA AUZITEGIA. BIGARREN SEKZIOA

AVENIDA GASTEIZ 18 2ª planta - C.P./PK: 01008

Tel.: 945-004821

Fax / Faxa: 945-004820

N.I.G. P.V. / IZO EAE: 01.02.1-15/004373

N.I.G. CGPJ / IZO BJKN :01059.43.2-2015/0004373

Rollo penal ordinario / Penaleko erroilu arrunta 34/2015 - E

Atestado nº./ Atestatu-zk. : NUM000

Hecho denunciado / Salatutako egitatea : VIOLENCIA SOBRE LA MUJER /

Juzgado Instructor / Instrukzioko Epaitegia:

UPAD Penal - Juzgado de Violencia sobre la Mujer Nº1. de Vitoria-Gasteiz / Zigor-arloko ZULUP -Gasteizko Emakumeen aurkako Indarkeriaren arloko 1 zenbakiko Epaitegia

Sumario / Sumarioa 113/2015

Contra / Noren aurka : Jose Manuel

Procurador/a / Prokuradorea : ANA ROSA FRADE FUENTES

Abogado/a / Abokatua : FRANCISCO JAVIER VILLARRUBIA MILLAS

Aurelia en calidad de ACUSADOR PARTICULAR

Abogado/a / Abokatua: ESTEBAN MARTIN ARMENTIA

Procurador/a / Prokuradorea: IRUNE OTERO URIA

La Audiencia Provincial de Vitoria-Gasteiz, compuesta por los Iltmos. Sres. D. Jaime Tapia Parreño, Presidente, Dª Elena Cabero Montero y D. Raúl Aztiria Sánchez, Magistrados, ha dictado el día 1 de septiembre de 2016, la siguiente:

SENTENCIA Nº 238/2016

En el Juicio oral y público correspondiente al Rollo de Sala penal ordinario número 34/2015, Sumario núm. 113/2015 procedente del Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº 1 de Vitoria-Gasteiz, seguido por delitos de maltrato habitual, lesiones, agresión secual y quebrantamiento de medida cautelar contra Jose Manuel

, con NIE Nº NUM001, nacido el NUM002 /1969 en Portugal y vecino de Baños de Ebro (Alava), hijo de Demetrio y de Patricia, y sin antecedentes penales, cuya solvencia consta en autos, y en libertad por esta causa, dirigido por el letrado D. Francisco Javier Villarrubia Millas y representado por la Procuradora Sra. Ana Rosa Frade Fuentes; con la intervención del MINISTERIO FISCAL; y como acusación particular Aurelia dirigida por el Letrado Sr. Esteban Martín Armentia y representada por la Procuradora Sra. Irune Otero Uria. Es Ponente el Magistrado D. Raúl Aztiria Sánchez, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal, calificó inicialmente los hechos como constitutivos de:

A.- UN DELITO DE MALOS TRATOS HABITUALES del artículo 173.2 del Código penal .

B.- UN DELITO CONTINUADO DE AGRESIÓN SEXUAL del artículo 178 y 179 y 74 del Código Penal .

C.- UN DELITO DE LESIONES AGRAVADAS en el ámbito familiar del artículo 148.4 del Código Penal .

D.- UN DELITO CONTINUADO DE QUEBRANTAMIENTO DE MEDIDA CAUTELAR de los artículos 468.2 y 74 del Código Penal .

Consideró que de los mismos debería responder el encausado en concepto de AUTOR del art. 28.1 del Código Penal no concurriendo circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal.

Solicitaba imponer al acusado las siguientes penas:

- Por el delito A, la pena de 3 años de prisión y accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, privación del derecho a la tenencia y porte de armas por 3 años.

Por aplicación del art. 57.2 y 48 del CP se impondrá al acusado la prohibición de acercarse a 500 metros ¿sic- a la persona de Aurelia, a su domicilio o, lugar de trabajo o cualquier otro en que se encuentre a una distancia de 200 metros ¿sic- así como comunicarse por cualquier medio por un periodo de 4 años.

- Por el delito B, la pena de 10 años de prisión y accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

Por aplicación del art. 57.2 y 48 del CP se impondrá al acusado la prohibición de acercarse a 500 metros ¿sic- a la persona de Aurelia, a su domicilio o, lugar de trabajo o cualquier otro en que se encuentre a una distancia de 200 metros ¿sic- así como comunicarse por cualquier medio por un periodo de 20 años.

- Por el delito C, la pena de 3 años de prisión y accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

Por aplicación del art. 57.2 y 48 del CP se impondrá al acusado la prohibición de acercarse a 500 metros ¿sic- a la persona de Aurelia, a su domicilio o, lugar de trabajo o cualquier otro en que se encuentre a una distancia de 200 metros -sic- así como comunicarse por cualquier medio por un periodo de 6 años.

- Por el delito D, la pena de 1 año de prisión y accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

Con imposición de las costas. En concepto de responsabilidad civil el acusado indemnizará a la perjudicada en la cantidad de 2250 euros por las lesiones causadas y en la cantidad de 2500 euros por los daños morales causados.

SEGUNDO

Esencialmente en los mismos términos y con ligera variación en la responsabilidad civil, la acusación particular se pronunció.

TERCERO

La defensa del procesado y él mismo mostró su disconformidad con el relato de los hechos realizado por las acusaciones y con la pena para él solicitada, interesando la libre absolución.

CUARTO

La presente causa fue turnada para su enjuiciamiento a esta Sección de la Audiencia Provincial de Álava, en la que fue registrada con el número reseñado, designándose Magistrado ponente y admitiéndose las pruebas propuestas por la acusación y la defensa, señalándose la fecha para el comienzo de las sesiones del Juicio Oral que tuvo lugar los días 6,7 y 15 de julio de 2016 con la asistencia del encausado y demás partes procesales.

QUINTO

Abierta la sesión del acto del juicio, y conocidas por el encausado las peticiones de la acusación y la defensa, se practicó la prueba propuesta y admitida, consistente en el interrogatorio del encausado, diversa testifical, pericial y documental por reproducida, con el resultado que obra en el correspondiente soporte de grabación audiovisual.

SEXTO

El Ministerio Fiscal y acusación particular en el trámite de calificación modificaron sus conclusiones provisionales añadiendo alguna precisión al relato fáctico, así como, sumaron un nuevo delito continuado de agresión sexual del art. 178 y 74 CP, solicitando la pena de 5 años de prisión y accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena con las prohibiciones de acercamiento y comunicación a la persona de Doña Aurelia por un periodo de 20 años.

La defensa del encausado concluyó solicitando la libre absolución con las consecuencias legales inherentes a tal pronunciamiento, elevando a definitivas las conclusiones formuladas en su escrito de defensa. Los autos quedaron vistos para sentencia.

SÉPTIMO

En la tramitación del presente juicio oral ante este Tribunal, se han observado las prescripciones legales de aplicación.

HECHOS PROBADOS

Son hechos probados y así se declaran:

PRIMERO

Que el procesado, Don Jose Manuel (en adelante Don Jose Manuel ), mayor de edad y sin antecedentes penales, mantuvo una relación de pareja análoga a la conyugal desde el año 1996 hasta enero/febrero del 2015 con Doña Aurelia (en adelante, Doña Aurelia ), conviviendo juntos y teniendo su último domicilio familiar en la localidad de DIRECCION000 (Álava) desde el año 2002.

Fruto de la anterior relación tuvieron tres hijos, Juan Enrique, Pura y Conrado, nacidos el NUM003 de 2002, NUM004 de 2004 y NUM005 de 1997, respectivamente, y menores de edad en el momento de los hechos.

SEGUNDO

Si bien no ha quedado acreditado que al principio de la relación la convivencia estuviera enturbiada con incidentes de significación, fue a partir del año 2013 y, especialmente, año 2014 hasta el cese de la relación, cuando las desavenencias comenzaron a surgir protagonizando Don Jose Manuel, persona controladora y celosa, frecuentes episodios en el domicilio común y en ocasiones en presencia de los hijos menores, caracterizados por insultos dirigidos a Doña Aurelia como "puta" o expresiones del tipo "solo te gusta follar", o conminaciones del estilo "como no te puedo pegar, te rompo la ropa", como así cumplía cuando Aurelia salía de ocio con alguna amistad, llegando en una ocasión a impedirle entrar en el domicilio familiar; o actos vejatorios y humillantes como escupirla o tirarle del pelo cuando no quería mantener relaciones sexuales o dirigirse a su hijo Conrado cuando salía de la ducha desnudo con comentarios del tipo "tápate, que tu madre se excita; ¿ quieres follar a tu madre?, que le gusta follar", "tu madre trabaja de puta".

Episodios frecuentes cuyas fechas y concreción exactas no han podido determinarse pero sí el que ocurrieron entre el periodo indicado no habiendo interpuesto nunca denuncia la perjudicada hasta la que dio lugar a las presentes actuaciones.

TERCERO

A lo largo del año 2014, deteriorada ya la relación hasta el punto de que doña Aurelia había decidido dormir separada del encausado en dependencia distinta junto a dos de los hijos menores comunes ( Juan Enrique y Pura ), el Sr. Jose Manuel, de modo prolongado en el tiempo -sin poder individualizar fechas concretas-, guiado por un deseo libidinoso, acudía a la habitación de aquélla y los menores, y valiéndose de que Doña Aurelia se encontraba dormida o semidormida o, en cualquier caso, desprevenida, le realizaba tocamientos en su partes más íntimas como pechos y genitales cesando en su comportamiento cuando aquélla reaccionaba mostrando su oposición con gritos diciéndole que se marchara o con actos de violencia física como empujones o, en alguna ocasión, arañazos (algún día del mes octubre de 2014) o puñetazos (un día de los últimos de diciembre de 2014).

Consecuencia de este último incidente -diciembre de...

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