SAP Álava 278/2016, 9 de Septiembre de 2016
Ponente | IÑIGO ELIZBURU AGUIRRE |
ECLI | ES:APVI:2016:542 |
Número de Recurso | 285/2016 |
Procedimiento | RECURSO APELACIóN JUICIO VERBAL DESAHUCIO POR FALTA DE PAGO LEC 2000 |
Número de Resolución | 278/2016 |
Fecha de Resolución | 9 de Septiembre de 2016 |
Emisor | Audiencia Provincial - Álava, Sección 1ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALAVA. SECCIÓN PRIMERA
ARABAKO PROBINTZIA AUZITEGIA. LEHEN SEKZIOA
AVENIDA GASTEIZ 18-2ª planta - C.P./PK: 01008
Tel.: 945-004821
Fax / Faxa: 945-004820
NIG PV / IZO EAE: 01.02.2-15/016701
NIG CGPJ / IZO BJKN :01059.42.1-2015/0016701
A.vrb.des.f.p.L2 285/2016 - A
O.Judicial origen / Jatorriko Epaitegia : UPAD Civil - Juzgado de 1ª Instancia nº 4 de Vitoria-Gasteiz / Zibileko ZULUP - Gasteizko Lehen Auzialdiko 4 zenbakiko Epaitegia
Autos de Juicio verbal desahucio 1281/2015 (e)ko autoak
Recurrente / Errekurtsogilea: Matilde
Procurador/a/ Prokuradorea:SORAYA MARTINEZ DE LIZARDUY PORTILLO
Abogado/a / Abokatua: MONICA BLANCA RICO MENDIGUREN
Recurrido/a / Impugnante Adriana
Procurador/a / Prokuradorea: MARIA BOULANDIER FRADE
Abogado/a/ Abokatua: IÑIGO EGUILUZ OGUETA
APELACIÓN CIVIL
La Audiencia Provincial de Vitoria-Gasteiz compuesta por los Ilmos. Sres. Dª. Mercedes Guerrero Romeo, Presidenta, D. Iñigo Elizburu Aguirre y D. Edmundo Rodriguez Achutegui, Magistrados, ha dictado el día nueve de septiembre de dos mil dieciseis,
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente
S E N T E N C I A Nº 278/16
En el recurso de apelación civil, Rollo de Sala nº 285/16, procedente del Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Vitoria-Gasteiz, Autos de Juicio Verbal Deshaucio nº 1281/15, promovido por Matilde dirigida por la Letrada Dª. Monica Blanca Rico Mendiguren y representada por la Procuradora Dª Soraya Martinez de Lizarduy Portillo, frente a la sentencia nº 69/16 dictada el 15-02-16, siendo parte apelada e impugnante Dª Adriana dirigida por el Letrado D. Iñigo Eguiluz Ogueta y representada por la Procuradora Dª Maria Boulandier Frade, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Iñigo Elizburu Aguirre.
Por el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Vitoria-Gasteiz se dictó sentencia nº 69/16, cuyo FALLO es del tenor literal siguiente:
"Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por Matilde representada por la Procuradora de los Tribunales Sra. Martínez de Lizarduy contra doña Adriana, declaro resuelto el contrato de arrendamiento objeto de este procedimiento y firmado por las partes el día 16 de diciembre de 2011, desestimándose la reclamación de cantidad por importe de 18.984,6 euros.
Todo ello sin expresa imposición de costas."
Frente a la anterior resolución, se interpuso recurso de apelación por la representación de Dª Matilde, recurso que se tuvo por interpuesto con fecha 29-03-16, dándose el correspondiente traslado a las demás partes personadas por diez días para alegaciones, presentando la representación de Dª Adriana escrito de oposición al recurso planteado de contrario y de impugnación de la sentencia, dándose traslado de la misma a la contraparte con el resultado que es de ver en las actuaciones, y elevándose, seguidamente, los autos a esta Audiencia Provincial con emplazamiento de las partes.
Recibidos los autos en la Secretaría de esta Sala y comparecidas las partes, con fecha 16-05-16 se mandó formar el correspondiente Rollo de apelación, registrándose y turnándose la ponencia al Ilmo. Sr. Magistrado D. Iñigo Elizburu Aguirre, y tras los trámites que son de ver en el mismo, por providencia de 05-07-16 se señaló para deliberación, votación y fallo el día 11-07-16.
En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales fundamentales.
Recurre en apelación la actora, Sra. Matilde, e impugna la sentencia apelada la demandada, Sra. Adriana .
Entrando en el examen de la procedencia o no del recurso de apelación y de la impugnación, a la luz de las consideraciones en las que los mismos se basan y que es innecesario reproducir al ser conocidas por las partes y dado que, además, irán surgiendo en el curso de la presente argumentación en la medida en que resulten precisas o útiles para la debida resolución de la causa, una vez examinado lo actuado, y partiendo de que la segunda instancia se configura como una "revisio prioris instantiae", en la que el Tribunal Superior u órgano "ad quem" tiene plena competencia para revisar todo lo actuado por el Juzgador de instancia, es decir, que tiene una finalidad revisora, estableciendo en tal sentido el artículo 456.1 de la
L.E.C . que en virtud del recurso de apelación podrá perseguirse, con arreglo a los fundamentos de hecho y de derecho de las pretensiones formuladas ante el tribunal de primera instancia, que se revoque un auto o sentencia y que, en su lugar, se dicte otro u otra favorable al recurrente, mediante nuevo examen de las actuaciones llevadas a cabo ante aquel tribunal y conforme a la prueba que, en los casos previstos en esta Ley, se practique ante el tribunal de apelación, hemos de comenzar indicando que, según el artículo 217 de la
L.E.C ., y por lo que ahora interesa: 2. Corresponde al actor y al demandado reconviniente la carga de probar la certeza de los hechos de los que ordinariamente se desprenda, según las normas jurídicas a ellos aplicables, el efecto jurídico correspondiente a las pretensiones de la demanda y de la reconvención, y; 3. Incumbe al demandado y al actor reconvenido la carga de probar los hechos que, conforme a las normas que les sean aplicables, impidan, extingan o enerven la eficacia jurídica de los hechos a que se refiere el apartado anterior.
La parte actora, ahora apelante, ha aportado el contrato de arrendamiento urbano de vivienda de fecha 16 de diciembre...
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