SAP Valladolid 268/2016, 4 de Octubre de 2016

PonenteJOSE JAIME SANZ CID
ECLIES:APVA:2016:982
Número de Recurso136/2016
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución268/2016
Fecha de Resolución 4 de Octubre de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Valladolid, Sección 3ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

VALLADOLID

SENTENCIA: 00268/2016

N10250

C.ANGUSTIAS 21

Tfno.: 983.413495 Fax: 983.459564

MGA

N.I.G. 47186 42 1 2015 0007812

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000136 /2016

Juzgado de procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 15 de VALLADOLID

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000458 /2015

Recurrente: Sebastián, Verónica, SOCIEDAD AGRARIA DE TRANSFORMACION VALLE DE HORNIJA

Procurador: RAUL GARCIA URBON, ANA ISABEL FERNANDEZ MARCOS, SONIA RIVAS FARPON

Abogado: ALBERTO CRESPO HERNÁNDEZ, JESÚS GONZÁLEZ HUERTA, SANTIAGO PELLON MAROTO

Recurrido: Carlota

Procurador: JOSE MARIA TEJERINA SANZ DE LA RICA

Abogado: JESUS RODRIGUEZ MERINO

S E N T E N C I A Nº 268

Ilmo. Sr. Presidente:

D. JOSE JAIME SANZ CID -PonenteIlmos. Sres. Magistrados:

D. MIGUEL ANGEL SENDINO ARENAS

D. ANGEL MUÑIZ DELGADO

En Valladolid a cuatro de Octubre de dos mil dieciséis.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 003, de la Audiencia Provincial de VALLADOLID, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000458 /2015, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 15 de VALLADOLID, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 0000136 /2016, en los que aparece como parte apelante, SOCIEDAD AGRARIA DE TRANSFORMACION VALLE DE HORNIJA, representada por la Procurador de los tribunales, Dª. Sonia Rivas Farpon y asistida por el Abogado D. Santiago Pellón Maroto; Dª. Verónica, representada por la Procurador de los tribunales Dª. Ana Isabel Fernández Marcos, asistida del Abogado D. Jesús E. González Huerta y D. Sebastián, representado por el Procurador de los tribunales D. Raúl García Urbón y asistido del Abogado D. Alberto Crespo Hernández, y como parte apelada, Dª. Carlota, representada por el Procurador de los tribunales, D. JOSE MARIA TEJERINA SANZ DE LA RICA, asistida por el Abogado D. JESUS RODRIGUEZ MERINO, sobre nulidad compraventa fincas, siendo el Magistrado Ponente el Ilmo. D. JOSE JAIME SANZ CID.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 15 de VALLADOLID, se dictó sentencia con fecha 13-01-2016, en el procedimiento Ordinario, nº 458/ 2015 del que dimana este recurso.

SEGUNDO

La expresada sentencia contiene en su fallo el siguiente pronunciamiento:

"Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por Carlota contra la S.A.T. VALLE DE HORNIJA, Verónica Y Sebastián, debo declarar y declaro la nulidad radical de los contratos de compraventa de las escritura públicas autorizadas por el Notario de Valladolid D .Luis Ramos Torres en fechas 19 de abril de 2013 y 6 de junio de 2013 a los números 612 y 902 de su Protocolo respectivamente, condenando a las demandadas a estar y pasar por esta declaración y a restituir las cosas objeto de cada contrato como si la compraventa no hubiera existido y con los demás efectos propios de la nulidad,así como al abono de las costas procesales causadas."

Notificada la anterior sentencia a los litigantes, por los demandados se interpuso recurso de apelación, oponiéndose al mismo la parte actora.

TERCERO

Elevadas las actuaciones a esta Audiencia Provincial para la resolución del recurso de apelación interpuesto, se formó el correspondiente Rollo de Sala, personadas las partes en legal forma y habiéndose solicitado por los apelantes SAT Valle de Hornija y Dª. Verónica la práctica de prueba documental se acordó su práctica por auto de fecha 07-04-16. Concluida su práctica quedó unida al rollo y habiéndose solicitado la celebración de vista, se señaló para su celebración el pasado día trece, en que tuvo lugar lo acordado.

ÚLTIMO.- En la tramitación del presente procedimiento se han observado las formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Mediante escritura pública otorgada el 19/09/1986 la SAT Nº 2535 "VIRGEN DE LA O" vendió a la SAT Nº 2173 siete fincas rústicas por el precio de 14 millones de pesetas, de las que la parte compradora retuvo 7.151.428 pesetas para hacer frente a las cargas que pesaban sobre las fincas (hipotecas en favor del Banco de Crédito Agrícola y Caja Rural Provincial). Ante el impago de la hipoteca CAJA RURAL presentó demanda de nulidad del contrato de compraventa realizado, estimándose la demanda por sentencia de la Sala 1ª de la AP de Valladolid, de 14 de diciembre de 1992, que declaró la nulidad del contrato de compraventa realizado. La sentencia fue objeto de casación, declarando el TS por sentencia de 24 de diciembre de 1996 que procedía la estimación del recurso.

A pesar de la firmeza de la sentencia CAJA RURAL no solicitó su ejecución perdiendo todo interés en el procedimiento al haber sido satisfecho su crédito por "VALLE DE HORNIJA" de tal forma que las fincas continuaron a nombre de ésta última sociedad en el Registro de la Propiedad. Continuó todo el tiempo en posesión de las fincas hasta el extremo que volvía a hipotecarlas y extinguir esa nueva hipoteca. Todo ello hasta que en 2013 decidió proceder a la venta de las fincas, unas a favor de Doña Verónica y otras a favor de D. Sebastián . Precisamente ahora lo que se solicita es la declaración de nulidad de éstas dos últimas compraventas, alegándose que en virtud de la sentencia de 1992 dictada por la AP de Valladolid (Sección 1) las fincas ya no pertenecen a la "SAT VALLE DE HORNIJA", sino a la SAT "VIRGEN DE LA O".

SEGUNDO

Excepción de falta de legitimación activa de la Sra. Carlota .

Su acción no va dirigida a la recuperación de las fincas que ella aportó a la SAT, puesto que las aportaciones a cada uno de los socios desde el momento en el que se produjo la aportación dejó de ser propietario de sus fincas y pasaron a manos de la entidad, de tal forma que a partir de ese momento tenía un tanto por ciento de acciones de la entidad pero no bienes concretos.

En el suplico de la demanda se solicita la nulidad de los contratos de compraventa y que las fincas sean devueltas no a ella, sino a la SAT "VIRGEN DE LA O". Ella es socia de la SAT, no importa en qué proporción ni cuales fueron las aportaciones iniciales. Como tal socia tiene una participación y ejercita las acciones...

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