SAP Valencia 663/2016, 12 de Septiembre de 2016
Ponente | JOSE ENRIQUE DE MOTTA GARCIA-ESPAÑA |
ECLI | ES:APV:2016:3156 |
Número de Recurso | 507/2016 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 663/2016 |
Fecha de Resolución | 12 de Septiembre de 2016 |
Emisor | Audiencia Provincial - Valencia, Sección 10ª |
ROLLO Nº 000507/2016
SECCIÓN 10ª
SENTENCIA nº.663/2016
SECCIÓN DÉCIMA :
Ilustrísimos Sres .:
Presidente:
D. JOSE ENRIQUE DE MOTTA GARCIA ESPAÑA
Magistrados/as:
Dª. Mª PILAR MANZANA LAGUARDA
D. CARLOS ESPARZA OLCINA
En Valencia, a doce de septiembre de dos mil dieciséis
Vistos ante la Sección Décima de la Iltma. Audiencia Provincial de Valencia, en grado de apelación, los autos de Juicio Ordinario nº 000343/2014, seguidos ante el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 2 DE GANDIA, entre partes, de una como demandante, D/Dª. DÑA. Julieta representado por el Procurador D. FCO. JAVIER ZACARES ESCRIVA y defendido por el Letrado D. ALBERTO GARCIA ROCA y de otra como demandada, D. Saturnino, representado por el Procurador D. JOAQUIN MUÑOZ FEMENIA y defendido por el Letrado D. JOSE ANTONIO ROCHER ROCHER.
Es ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSE ENRIQUE DE MOTTA GARCIA ESPAÑA.
En dichos autos por el Iltmo. Sr. Juez del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 2 DE GANDIA, en fecha 18-1-16, se dictó Sentencia cuya parte dispositiva es como sigue: "Por las razones expuestas, y en el ejercicio de la potestad que me atribuye la Constitución española, he decidido:1.- Estimar íntegramente la demanda interpuesta por doña Julieta contra don Saturnino . 2.- Condenar a don Saturnino a pagar 31.921'97 euros a doña Julieta . 3.- Condenar a don Saturnino a pagar a doña Julieta intereses, al tipo legal del dinero, sobre la suma de 31.921'97 euros, desde el 10 de marzo de 2014 hasta el 18 de enero de 2016. 4.- Condenar a don Saturnino al pagode las costas procesales".
Contra dicha Sentencia por la representación procesal de la parte demandada se interpuso recurso de apelación, y verificados los oportunos traslados a las demás partes para su oposición al recurso o impugnación a la sentencia se remitieron los autos a esta Secretaría donde se formó el oportuno rollo, señalándose el día 7-9-16 para la deliberación, votación y fallo del recurso, sin celebración de vista, al no haberse considerado necesaria ésta ni practicado prueba.
Que se han observado las formalidades y prescripciones legales.
Siendo varias las cuestiones objeto del presente recurso procede su estudio por separado y así en cuanto a la excepción alegada de defecto legal en el modo de proponer la demanda, como muy bien recoge tanto la doctrina como la Jurisprudencia, en los supuestos en los...
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ATS, 30 de Enero de 2019
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