SAP Valencia 526/2016, 5 de Septiembre de 2016
Ponente | LAMBERTO JUAN RODRIGUEZ MARTINEZ |
ECLI | ES:APV:2016:3057 |
Número de Recurso | 1210/2016 |
Procedimiento | PENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO |
Número de Resolución | 526/2016 |
Fecha de Resolución | 5 de Septiembre de 2016 |
Emisor | Audiencia Provincial - Valencia, Sección 3ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL
VALENCIA
- - -SECCIÓN TERCERA
Rollo de Apelación Penal nº 1210/2016
Procedimiento Abreviado nº 120/2016 del
Juzgado de lo Penal de Valencia nº 6
Procedimiento Abreviado nº 26/2015 del
Juzgado de Instrucción de Requena nº 1
SENTENCIA
Nº 526/16
Ilmas. Señorías:
PRESIDENTE : Don CARLOS CLIMENT DURÁN
MAGISTRADA: Doña LUCÍA SANZ DÍAZ
MAGISTRADO: Don LAMBERTO J. RODRÍGUEZ MARTÍNEZ
En la ciudad de Valencia, a cinco de septiembre de dos mil dieciséis.
La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Valencia, integrada por las Ilmas. Señorías antes reseñadas, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la sentencia nº 260/2016 de fecha 14-06-2016 del Juzgado de lo Penal de Valencia nº 6 en Procedimiento Abreviado nº 120/2016, por delito de abandono de familia.
Han intervenido en el recurso, como apelante Juan Francisco, representado por el Procurador de los Tribunales D. Sergio Ortiz Segarra y defendido por la Letrada Dª María del Carmen Sopena Moñino, y como apelado el Ministerio fiscal, representado por Dª Marta Tena, y ha sido Ponente el Magistrado D. LAMBERTO
J. RODRÍGUEZ MARTÍNEZ, quien expresa el parecer del Tribunal.
La sentencia recurrida declaró probados los hechos siguientes: "Probado y así se declara que el acusado, Juan Francisco, mayor de edad y sin antecedentes penales, venía obligado en virtud de sentencia de fecha 23 de abril de 2010, dictada por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº2 de Requena, en los Autos de Divorcio Contencioso nº852/2009, a abonar a su ex esposa, Dª Tania, una pensión por alimentos de 450 euros mensuales, para la hija menor de edad que tiene en común, que actualizada con el IPC asciende a 476,90 euros mensuales. Que el acusado, pudiendo hacerlo, ya que tenía capacidad económica para ello, dejó de abonar el importe íntegro de la pensión de alimentos a partir del mes de enero de 2014, realizando sólo pagos parciales de 47,69 euros mensuales. Que Dª Tania presentó denuncia por los referidos hechos en fecha 7 de mayo de 2014. Que en fecha 25 de noviembre de 2015, se dictó Auto en el Procedimiento de Medidas Provisionales Previas a la demanda de modificación de medidas nº883/2015 del Juzgado de Primera Instancia nº2 de Requena, rebajando la pensión a la cantidad de 170 euros mensuales. Que la perjudicada reclama todas las cantidades adeudadas desde el mes de enero de 2014, hasta la fecha de celebración del juicio oral."
El fallo de la sentencia apelada dice: "Que debo condenar y condeno a Juan Francisco como responsable directamente en concepto de autor de un delito de abandono de familia por impago de pensiones, previsto y penado en el artículo 227.1º del Código Penal, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de siete meses de multa con cuota diaria de 6 euros, lo que hace un total de 1.260 euros, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago prevista en el artículo 53 del Código Penal, así como al pago de las costas procesales causadas; y que indemnice a Dª Tania, en la cantidad que se determine en ejecución de sentencia, por las pensiones devengadas y no abonadas desde el mes de enero de 2014 hasta el mes de noviembre de 2015, a razón de 476,90 euros, descontando las cantidades abonadas por el acusado correspondientes a dicho periodo, más los intereses determinados en el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil ; y para el cumplimiento de la pena principal y responsabilidad subsidiaria que se impone en esta resolución, le abono todo el tiempo que ha estado privado de libertad por esta causa, si no lo tuviera absorbido en otras."
Notificada dicha sentencia a las partes, por el Procurador de los Tribunales D. Sergio Ortiz Segarra en nombre y representación de Juan Francisco se interpuso contra la misma recurso de apelación ante el órgano judicial que la dictó.
Recibido el escrito de formalización del recurso, el Juzgado de lo Penal dio traslado del mismo a las demás partes por un plazo común de diez días para la presentación, en su caso, de los correspondientes escritos de impugnación o de adhesión al recurso. Transcurrido dicho plazo, se elevaron a esta Audiencia Provincial los autos originales con todos los escritos presentados. Recibidos los autos, y como sea que no se propuso prueba, se señaló el día 02-09-2016 para deliberación.
HECHOS PROBADOS
Se aceptan los hechos probados de la sentencia apelada, que han quedado anteriormente transcritos.
Procede desestimar el recurso de apelación interpuesto, que no desvirtúa en modo alguno los fundamentos de la sentencia recurrida.
No niega el apelante la obligación de pago de la pensión de alimentos por cuyo impago...
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