SAP Toledo 494/2016, 20 de Septiembre de 2016

PonenteMARIA ISABEL OCHOA VIDAUR
ECLIES:APTO:2016:828
Número de Recurso45/2015
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución494/2016
Fecha de Resolución20 de Septiembre de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Toledo, Sección 2ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

TOLEDO

SENTENCIA: 00494/2016

Rollo Núm. .............45/2015.-Juzg. 1ª Inst. Núm. 2 de Ocaña.-J. declarativo Ordinario Núm..........566/2012.-TESTIMONIO

SENTENCIA NÚM. 494

AUDIENCIA PROVINCIAL DE TOLEDO

SECCION SEGUNDA

Ilmo. Sr. Presidente:

  1. JUAN MANUEL DE LA CRUZ MORA

    Ilmos. Sres. Magistrados:

  2. RAFAEL CANCER LOMA

  3. ALFONSO CARRIÓN MATAMOROS

    Dª ISABEL OCHOA VIDAUR

    Dª INMACULADA ORTEGA GOÑI

    En la Ciudad de Toledo, a veinte de septiembre de dos mil dieciséis.

    Esta Sección Segunda de la Ilma. Audiencia Provincial de TOLEDO, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados que se expresan en el margen, ha pronunciado, en NOMBRE DEL REY, la siguiente,

    SENTENCIA

    Visto el presente recurso de apelación civil, Rollo de la Sección núm. 45 de 2015, contra la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia Núm. 2 de Ocaña, en el juicio declarativo ordinario núm. 566/2012, sobre reclamación de cantidad, en el que han actuado, como apelante Gustavo, Herminia en calidad de Arquitectos Superiores Proyectistas y Dirección Facultativa y la entidad aseguradora Asemas, representados por el Procurador de los Tribunales Sra Dª Ángela Barba González y defendidos por la Letrado Sr D Florentino Delgado Sánchez; y D Victorino en su calidad de Arquitecto Técnico representado por el Procurador de los Tribunales Dª Marta Graña y bajo la dirección del Abogado Sr D Antonio Roldán y como apelada Musaat entidad aseguradora representada por el Procurador de los Tribunales Dª Ana Consuelo González Montero y bajo la dirección del Abogado Dª Martas Palacios Morales y la Comunidad de Propietarios del edificio sito en CAMINO001 NUM000 de Huerta de Valdecarábanos, representada por el Procurador de los Tribunales Sra Dª Remedios Ruiz Benavente. Es Ponente de la causa la Ilma. Sra. Dª ISABEL OCHOA VIDAUR, que expresa el parecer de la Sección, y son,

ANTECEDENTES
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia Núm. 2 de Ocaña, con fecha 16 de Junio de 2014, se dictó sentencia en el procedimiento de que dimana este rollo, cuya PARTE DISPOSITIVA falla: "ESTIMAR PARCIALMENTE la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales Sra Dª Remedios Ruiz Benavente en nombre y representación de la Comunidad de Propietarios de la CALLE001 NUM000 de Huerta de Valdecarábanos (Toledo) contra la entidad Jardelaher S.L., D Gustavo, Dª Herminia, D Victorino y la entidad aseguradora Asemas Mutua de Seguros y Reaseguros a prima Fija y condeno a los demandados a abonar la cantidad de 563.189,49 euros .

De la totalidad de dicha cantidad responderán solidariamente la entidad Jardelaher S.L. y el codemandado D Victorino y los codemandados D Gustavo y Dª Herminia responderán con carácter solidario de la cantidad de 445.837,65 euros y de ésta última cantidad responderán igualmente con carácter solidario la entidad Asemas hasta el límite de 100.000 euros por cada uno de sus dos asegurados D Gustavo y Dª Herminia .

Todas las cantidades devengarán los intereses a que se refiere el art 576 LEC y en caso de la asegurada serán los del art 20 de la LCS .

Se desestima la demanda ejercitada contra la entidad Musaat Mutua de Seguros a Prima Fija absolviéndole de los pedimentos efectuados en su contra.

Cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad...."

SEGUNDO

Contra la anterior resolución y por Asemas y los Arquitectos Superiores D Gustavo e Herminia y por el Arquitecto Técnico D Victorino, dentro del término establecido, se interpuso recurso de apelación, y se articularon por escrito los concretos motivos del mismo, que fueron contestados de igual forma por los demás intervinientes, con lo que se remitieron los autos a ésta Audiencia, donde se formó el oportuno rollo, quedando los autos vistos para deliberación y resolución.

SE REVOCAN EN PARTE y en la forma que luego se dirá, los fundamentos de derecho y fallo de la resolución recurrida, que habrán de ser completados en la forma que se exprese, si bien se ratifican los antecedentes de hecho, que relatan la dinámica procesal, por lo que, en definitiva, son

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Partimos de una reclamación articulada por la Comunidad de Propietarios (en lo sucesivo CP) de CALLE001 NUM000 de Huerta de Valdecarábanos en Toledo por defectos constructivos y vicios ruinógenos.

La demanda se dirige contra:

-Jardelaher S.L. en la que concurre la doble cualidad de constructor y promotor y según parece es propietaria de un número importante de viviendas y plazas de garaje.

- Gustavo e Herminia en su calidad de Arquitecto coautores del Proyecto y codirectores facultativos (DF)

- Victorino en calidad de Arquitecto Técnico

-Asemas, en su calidad de entidad aseguradora de los Arquitectos

-Musaat entidad aseguradora del Arquitecto Técnico.

Se ejercita en la demanda según sus Fundamentos la acción por defectos constructivos de la LOE, (art 17 ), la acción de responsabilidad del contratista al amparo de los art 1591 y ss del Código Civil de forma subsidiaria y acumuladas las de responsabilidad contractual del art 1101 del Código Civil y de responsabilidad por incumplimiento del art 1124 del citado cuerpo legal .

Suplica se dicte sentencia por la que se condene a los demandados a indemnizar a la demandante en la cantidad de 575.928,65 euros más costas e intereses.

Contamos igualmente con escrito de contestación a la demanda presentado por:

los Arquitectos Superiores y Asemas (folio 218) Musaat (folio 260)

DO de 27 de septiembre de 2013 (folio 329) declarando en rebeldía a Jardelaher y Victorino dando por precluido el trámite de contestación a la demanda.

Seguidos los trámites procedentes se dictó la sentencia cuyo fallo se ha transcrito anteriormente que ha sido objeto de recurso de apelación por los Arquitectos superiores y la entidad aseguradora Asemas y por D Victorino .

Procedemos al análisis separado de cada uno de los recursos interpuestos.

SEGUNDO

Recurso interpuesto por D Victorino .

Sostiene infracción de los dispuesto en el art 405 LEC con relación a los arts 152, 155 y 156 LEC en cuanto defiende que el emplazamiento y posterior declaración de rebeldía no ha sido conforme a derecho.

También ha sostenido que la sentencia no le ha sido notificada personalmente.

Primero se cuestiona el domicilio donde se ha practicado el emplazamiento y así argumenta el recurrente que se practicó el mismo en el domicilio de su padre que recogió el mismo cuando él se encontraba en el extranjero.

Al margen de haber quedado huérfano de prueba que a la fecha del emplazamiento residiera fuera de España y poniendo de manifiesto que su padre recibió el emplazamiento sin obstáculo alguno, sin negarse a hacerse cargo del mismo manifestando que su hijo no vivía allí o no podía hacerse cargo del emplazamiento o negándose a recibirlo para aportar el domicilio de su hijo, llama poderosamente la atención que en la comparecencia realizada por D Victorino al folio 439 conste precisamente como domicilio aquél en que se practicó el emplazamiento, por lo que la alegación no puede ser estimada.

Referida la infracción denunciada también a la forma en que se efectuado el emplazamiento, consta al folio 190 exhorto remitido a la URBANIZACIÓN001 C/ DIRECCION002 NUM001 Portal NUM002 NUM003 de Estepona para practicar la diligencia de emplazamiento de D Victorino diligencia practicada en Estepona el 27 de junio de 2013 y entendida con su padre D Romeo (folio 191). Llamamos la atención en este punto de que Romeo es padre de Victorino y legal representante de Jardelaher entidad promotora y constructora.

Folio 208: Romeo comparece en representación de Victorino y poniendo en conocimiento que está en Indonesia pide se reconozca el derecho a la justicia gratuita, constando también escrito con fecha de entrada en el Juzgado el 29 de julio de 2013 por D Romeo (folio 212) y DO de 31 de julio de 2013 (folio 217) por la que se acuerda no haber lugar a tener por hechas las manifestaciones al no acreditar la representación del demandado.

Consta en autos escrito presentado el 11/09/2013 pidiendo asistencia jurídica gratuita por parte del padre acompañando el poder que le autoriza a actuar tal petición y DO de 26 de septiembre de 2013 por la que se pone en su conocimiento que la petición deberá efectuarse ante los servicios de orientación jurídica del lugar en que se halle el juzgado que haya de conocer del proceso (folio 323)

Seguidamente DO de 27 de septiembre de 2013 declarándolo en rebeldía (folio 329)

Al folio 438 constamos con comparecencia de D Victorino solicitando el nombramiento de Abogado y Procurador y al folio 496 obra designa provisional el 19 de mayo de 2014.

A continuación la sentencia y DO de 18 de junio de 2014 (folio 523) admite al Procurador

Folio 524 notificación de la sentencia y del auto denegatorio de la aclaración al procurador designado.

No ha existido ningún quebrantamiento ni se ha vulnerado el derecho de defensa del hoy apelante. Emplazado en legal forma no solicitó designa de oficio en forma y plazo para que se accediera a la suspensión del procedimiento ( art 32 LEC y 16 de la Ley de Asistencia Jurídica Gratuita ) y cuando compareció personalmente a realizar dicha solicitud así se hizo, sin retrotraer en las actuaciones pues ello no resultaba procedente, resultando válida y eficaz la notificación de la sentencia realizada al Procurador, representante procesal válido de la parte para recibir la misma.

TERCERO

Recurso interpuesto por Asemas y los Arquitectos Superiores D Gustavo y Dª Herminia .

Son varios los extremos de la sentencia combatidos.

-Error aritmético cuya subsanación no se ha llevado a cabo pese a haber sido solicitada en la instancia -constitución procesal defectuosa en cuanto en Jardelaher concurre la doble condición de demandante y demandado

-indebida extensión de la reclamación efectuada a...

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