SAP Tarragona 426/2016, 16 de Septiembre de 2016

PonenteJAVIER RUIZ PEREZ
ECLIES:APT:2016:1217
Número de Recurso7/2015
ProcedimientoPENAL - APELACION DE JUICIO DE FALTAS
Número de Resolución426/2016
Fecha de Resolución16 de Septiembre de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Tarragona, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE TARRAGONA

SECCIÓN SEGUNDA

Rollo de apelación de delitos leves rápidos 7/2015

Juicio por Delitos Leves 121/2015

Juzgado de Instrucción nº 6 de Tarragona

S E N T E N C I A nº 426/2016

Tribunal Unipersonal,

Ilmo. Sr. Magistrado:

D. Javier Ruiz Pérez

En Tarragona, a 16 de septiembre de 2016

Visto ante la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial el recurso de apelación interpuesto el día 18 de noviembre de 2015 por el Letrado Sr. Lanaspa Mainz, en nombre de Victoriano, contra la Sentencia 259/2015, de 27 de agosto, dictada por el Juzgado de Instrucción nº 6 de Tarragona en su Juicio por Delitos Leves 121/2015, seguido por delito leve de lesiones, en el que fueron denunciantes-denunciados Borja y Victoriano, con intervención del Ministerio Fiscal, se ha dictado, en nombre de S.M. el Rey, la siguiente Sentencia.

ANTECEDENTES DE HECHO

ACEPTANDO los antecedentes de hecho de la sentencia recurrida, y

PRIMERO

La Sentencia recurrida declaró probados los hechos siguientes:

Ha quedado probado y así se declara expresamente que el día 20 de agosto de 2015, sobre las 17 horas, D. Borja y D. Victoriano pelearon entre sí, causándose mutuamente lesiones, con el resultado que consta en el informe médico-forense. Según este informe, D. Victoriano sufrió, como consecuencia de los golpes que le dio el señor Borja, equimosis en el párpado inferior izquierdo, dolor movilización cuello y hombro derecho, lesión ovalada de 10x6 cms en la cara anterior del brazo izquierdo región proximal, erosión en mano derecha, y erosión en mano izquierda, lesiones que requirieron para su curación, una primera asistencia facultativa y 8 días de cuaración, no impeditivos. Por su parte, D. Borja sufrió, como consecuencia de los golpes del señor Victoriano, contusión supraciliar derecha, equimosis en ambos párpados, herida en el párpado superior izquierdo, herida inciso-contusa en raíz nasal, excoriaciones región sufra-infraciliar, eritema laterocervical derecha, pequeñas excoriaciones en ambos codos, erosiones en ambas rodillas, que requirieron, para su curación, una primera asistencia facultativa y 7 días no impeditivos.

SEGUNDO

La Sentencia recurrida contiene el siguiente fallo:

"CONDENO a D. Victoriano como autor responsable de un delito leve de lesiones del artículo 147.2 del Código Penal, a la pena de 30 días de multa, a razón de 3 € diarios, con responsabilidad penal subsidiaria en caso de impago, así como a que en concepto de responsabilidad civil indemnice a D. Borja en la cantidad de 280 € por las lesiones al mismo ocasionadas (con los intereses del artículo 573 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, a contar desde la fecha de la sentencia hasta su completo pago), condenándole igualmente al pago de las costas procesales.

CONDENO a D. Borja como autor responsable de un delito leve de lesiones del artículo 147.2 del Código Penal, a la pena de 30 días de multa, a razón de 3 € diarios, con responsabilidad pena subsidiaria en caso de impago, así como a que en concepto de responsabilidad civil indemnice a D. Victoriano en la cantidad de 320 € por las lesiones al mismo ocasionadas (con los intereses del artículo 573 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, a contar desde la fecha de la sentencia hasta su completo pago), condenándole igualmente al pago de las costas procesales."

TERCERO

Contra la mencionada sentencia el Letrado Sr. Lanaspa Mainz, en nombre y representación de Victoriano, interpuso recurso de apelación, fundamentándolo en los motivos que constan en el escrito articulando el recurso.

CUARTO

Admitido el recurso y dado traslado por diez días a las demás partes para que presentasen escritos de impugnación o adhesión, el día 23 de noviembre de 2015, el Ministerio Fiscal presentó escrito en el que se oponía al recurso interpuesto e interesaba la confirmación de la resolución recurrida.

HECHOS PROBADOS

ÚNICO.- Se acepta el relato de hechos probados de la Sentencia de instancia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Constituye el objeto de la presente alzada el recurso de apelación interpuesto el día 18 de noviembre de 2015 por el Letrado Sr. Lanaspa Mainz, en nombre de Victoriano, contra la Sentencia 259/2015, de 27 de agosto, dictada por el Juzgado de Instrucción nº 6 de Tarragona en su Juicio por Delitos Leves 121/2015, seguido por delito leve de lesiones, que condenó al recurrente como autor criminalmente responsable de un delito leve de lesiones al pago de una multa de 30 dias a razón de 3 euros diarios y a que indemnce a Borja en la cantidad de 280 euros.

El recurso se articula en dos alegaciones. En primer lugar, que existió un error en la valoración de la prueba y en la redacción de los hechos probados, puesto que el recurrente considera que quien comenzó la pelea fue el Sr. Borja, mientras que el Sr. Victoriano se limitó a defenderse, considerando que las lesiones que sufrió el Sr. Borja no pueden ser implementables en el delito leve de lesiones del artículo 147.2 del Código Penal, ya que no pueden ser atribuidas a título de dolo directo ni eventual al Sr. Victoriano, quien manifestó que tras la agresión ambos cayeron al suelo y que era el Sr. Borja, quien le tenía agarrado. El recurrente considera que ante las evidentes contradicciones existentes sobre los...

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