SAP Tarragona 409/2016, 16 de Septiembre de 2016

PonenteJAVIER RUIZ PEREZ
ECLIES:APT:2016:1206
Número de Recurso145/2015
ProcedimientoAPELACIóN PENAL
Número de Resolución409/2016
Fecha de Resolución16 de Septiembre de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Tarragona, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE TARRAGONA

SECCIÓN SEGUNDA

Rollo de apelación penal 145/2015

Rollo de Procedimiento Abreviado 251/2011

Juzgado de lo Penal nº 1 de Tarragona

S E N T E N C I A 409/2016

Tribunal,

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. Ángel Martínez Sáez (Presidente)

D. Javier Ruiz Pérez

D.ª María Joana Valldepérez Machí

En Tarragona, a 16 de septiembre de 2016

Han sido vistos por esta Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Tarragona los recursos de apelación interpuestos por los Procuradores de los Tribunales Sr. Farré Lerín, en nombre y representación de Imanol, y Sr. Sánchez Busquets, en nombre y representación de Ramón, contra la Sentencia 273/2014, de 20 de octubre, dictada por el Juzgado de lo Penal nº 1 de Tarragona en su Rollo de Procedimiento Abreviado 251/2011, seguido por un delito contra la Hacienda Pública, contra Ramón, Jesús Manuel, Imanol y Bernardo como acusados y siendo partes acusadoras el Ministerio Fiscal y la Abogacía del Estado.

Ha sido ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Javier Ruiz Pérez, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO

ACEPTANDO los antecedentes de hecho de la sentencia recurrida, y

PRIMERO

La Sentencia recurrida declaró probados los hechos siguientes:

" La sociedad "LGRV 2000 SL" estaba formada por el acusado Imanol y la entidad "AGI 40 SL ", siendo el administrador de esta última sociedad Ramón, quien fue nombrado también administrador de la entidad "LGRV 2000 SL" y otorgó poderes a favor de Imanol .

El día 3 de septiembre de 2002 la empresa "LGRV 2000 SL" vendió a la sociedad "Esquirol investi

S.XXI SL" seis fincas situadas en la localidad de Reus (de las que era propietaria la entidad) por un importe de 3.101.222,45 euros, que repercutía un IVA de 496.195,45 euros.

El día 16 de septiembre de 2002 Ramón cesó en el cargo de administrador de la sociedad "LGRV 2000 SL", siendo entonces nombrado administrador Juan (acusado en este procedimiento y cuya responsabilidad criminal se ha extinguido por fallecimiento), quien se mantuvo en el cargo de administrador hasta el día 24 de septiembre de 2002, fecha en la que Jesús Manuel se hizo cargo de la administración de la sociedad. Posteriormente el acusado Jesús Manuel adquirió las acciones de la sociedad "LGRV 2000 SL" por un importe total de 6.012 euros, como intemediario en la adquisición de la sociedad por parte de Jesús Manuel intervino Bernardo .

Ninguno de los sucesivos responsables de la sociedad "LGRV 2000 SL" ( Juan, Ramón, Jesús Manuel ni Imanol ) presentó a Hacienda la correspondiente declaración del impuesto de sociedades del ejercicio del año 2002, durante el cual y como fruto de la venta de las seis fincas sitas en la localidad de Reus se obtuvo un beneficio de 1.003.463,11 euros.

El importe de la cuota defraudada es de 365.727,44 euros. "

SEGUNDO

La Sentencia recurrida contiene el siguiente Fallo:

"SE DECLARA EXTINGUIDA LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL que en méritos de esta causa se decretó a cargo de Juan .

Que debo CONDENAR y CONDENO a Ramón como autor responsable criminalmente de un delito contra la Hacienda Pública del art. 305.1 del CP cometido en el ejercicio de 2002, concurriendo la circunstancia atenuante muy cualificada de dilaciones indebidas, a la pena de un 6 meses y 1 día de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por el mismo tiempo y a la pena de multa de la mitad de la cuota defraudada, es decir, la cantidad de 182.863,72 euros con 3 meses de responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, con pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho de gozar de beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social durante un período de 3 años, así como al pago de la mitad de las costas procesales.

Que debo CONDENAR y CONDENO a Imanol como autor responsable criminalmente de un delito contra la Hacienda Pública del art. 305.1 del CP cometido en el ejercicio de 2002, concurriendo la circunstancia atenuante muy cualificada de dilaciones indebidas, a la pena de un 6 meses y 1 día de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por el mismo tiempo y a la pena de multa de la mitad de la cuota defraudada, es decir, la cantidad de 182.863,72 euros con 3 meses de responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, con pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho de gozar de beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social durante un período de 3 años, así como al pago de la mitad de las costas procesales.

Que debo absolver y absuelvo a Jesús Manuel del delito contra la Hacienda Pública de que venía siendo acusado en el presente procedimiento.

Que debo absolver y absuelvo a Bernardo del delito contra la Hacienda Pública de que venía siendo acusado en el presente procedimiento.

En concepto de responsabilidad civil CONDENO a Ramón y Imanol a indemnizar de manera solidaria a la Hacienda Pública en la suma de 365.727,44 euros, cantidad que devengará el interés de demora previsto por la Ley General Tributaria, del pago de esta cantidad responderá solidariamente la empresa "LGRV 2000 SL ."

TERCERO

Contra la mencionada Sentencia, los Procuradores de los Tribunales Sr. Farré Lerín, en nombre y representación de Imanol, y Sr. Sánchez Busquets, en nombre y representación de Ramón, interpusieron recurso de apelación, fundamentándolo en los motivos que constan en el escrito de recurso.

CUARTO

Admitidos los recursos planteados, se dio traslado a las demás partes para que presentasen escrito de impugnación o adhesión.

El día 21 de julio de 2015, la Abogacía del Estado presentó escrito oponiéndose a los recursos de apelación interpuestos.

El día 27 de julio de 2015, el Procurador de los Tribunales Sr. Farré Lerín, en nombre y representación de Imanol, presento escrito adhiriéndose al recurso de Procurador de los Tribunales Sr. Sánchez Busquets, en nombre y representación de Ramón .

El día 28 de julio de 2015, el Procurador de los Tribunales Sr. Pascual Vallés, en nombre y representación de Jesús Manuel, presentó escrito formulando alegaciones.

El día 29 de julio de 2015, el Procurador de los Tribunales Sr. Suárez Armengol, en nombre y representación de Bernardo, presentó escrito negando la existencia de prueba de cargo contra éste. El día 17 de septiembre de 2015, el Ministerio Fiscal presentó dos escritos impugnando por separado los recursos de apelación interpuestos.

QUINTO

Elevadas las actuaciones a esta Audiencia Provincial de Tarragona para la sustanciación del recurso formulado, fueron turnadas a esta Sección Segunda, donde se procedió a la incoación del oportuno rollo de apelación, con designación de Ponente y señalamiento para votación y fallo.

HECHOS PROBADOS

ÚNICO.- Se aceptan, a los meros efectos de la presente resolución, el relato de hechos probados contenido en la Sentencia de instancia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Constituyen el objeto de la presente alzada los recursos de apelación interpuestos por los Procuradores de los Tribunales Sres. Farre Lerín, en nombre y representación de Imanol, y Sr. Sánchez Busquets, en nombre y representación de Ramón, (al que se adhirió el Procurador de los Tribunales Sr. Farré Lerín) contra la Sentencia 273/2014, de 20 de octubre, dictada por el Juzgado de lo Penal nº 1 de Tarragona en su Rollo de Procedimiento Abreviado 251/2011, seguido por un delito contra la Hacienda Pública, por la que se condenó a los recurrentes como autores criminalmente responsables cada uno de ellos de un delito contra la Hacienda Pública previsto y penado en el artículo 305 del Código Penal .

SEGUNDO

Con carácter previo, debemos analizar las cuestiones de nulidad planteadas por las partes. En primer lugar se plantea como cuestión previa la nulidad de la pericial de Bienvenido, puesto que quien finalmente compareció al acto del juicio como perito de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria fue Bienvenido, quien no había realizado el informe pericial y pese a que por Providencia de 25 de abril de 2014 se había informado a las partes que se admitía la sustitución de Teresa por Gumersindo ; tanto el Ministerio Fiscal como el Abogado del Estado se oponen al planteamiento de esta nulidad.

El artículo 790.2.2º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal en su redacción aplicable al presente expediente establece: " Si en el recurso se pidiera la declaración de nulidad del juicio por infracción de normas o garantías procesales que causaren la indefensión del recurrente, en términos tales que no pueda ser subsanada en la segunda instancia, se citarán las normas legales o constitucionales que se consideren infringidas y se expresarán las razones de la indefensión. Asimismo, deberá acreditarse haberse pedido la subsanación de la falta o infracción en la primera instancia, salvo en el caso de que se hubieren cometido en momento en el que fuere ya imposible la reclamación. ". Atendido el contenido de dicho precepto, debemos rechazar la alegación sin entrar en el fondo de la cuestión porque, por un lado, no se ha citado la normal legal o constitucional que se ha infringido con la admisión de la pericial del Sr. Bienvenido y, además, el recurrente no manifestó su protesta o reclamó la nulidad de la prueba ni al plantear sus cuestiones previas (vídeo 1, minuto 21.38 a 22.09), ni en el momento de llamarse como perito a Bienvenido (video 7, minuto

43.43), ni en el momento de realizar preguntas al perito (video 8, minuto 4.17 a 14.17). Así las cosas, no habiéndose invocado la nulidad aquí planteada en el momento procesal oportuno, debe rechazarse, ya que el recurrente no dio oportunidad a la Jueza de instancia para que, si se consideraba...

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