SAP Guipúzcoa 212/2016, 12 de Septiembre de 2016

JurisdicciónEspaña
Número de resolución212/2016
EmisorAudiencia Provincial de Guipúzcoa, seccion 3 (civil y penal)
Fecha12 Septiembre 2016

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GIPUZKOA - SECCIÓN TERCERA

GIPUZKOAKO PROBINTZIA AUZITEGIA - HIRUGARREN SEKZIOA

SAN MARTIN 41-2ª planta - C.P./PK: 20007

Tel.: 943-000713

Fax / Faxa: 943-000701

NIG PV / IZO EAE: 20.05.2-15/008792

NIG CGPJ / IZO BJKN :20069.42.1-2015/0008792

A.p.ordinario L2 / E_A.p.ordinario L2 3290/2016

O.Judicial origen / Jatorriko Epaitegia : Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Donostia / Donostiako Lehen Auzialdiko 4 zk.ko Epaitegia

Autos de Procedimiento ordinario 629/2015 (e)ko autoak

Recurrente / Errekurtsogilea: VIVIENDA Y SUELO DE EUSKADI S.A. - VISESA -Procurador/a/ Prokuradorea:MARIA ARANZAZU URCHEGUI ASTIAZARAN

Abogado/a / Abokatua: MARIA MORENO MORENO

Recurrido/a / Errekurritua: COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DIRECCION000 NUMERO NUM000 DE HERNANI

Procurador/a / Prokuradorea: ROSARIO SANCHEZ FELIX

Abogado/a/ Abokatua: JUAN ANTONIO SANCHEZ FLORES

S E N T E N C I A Nº 212/2016

ILMOS/AS. SRES/AS.

Dª. JUANA MARIA UNANUE ARRATIBEL

D. IÑIGO SUAREZ DE ODRIOZOLA

Dª. MARIA DEL CARMEN BILDARRAZ ALZURI

En DONOSTIA / SAN SEBASTIAN, a doce de septiembre de dos mil dieciséis.

La Audiencia Provincial de Gipuzkoa - Sección Tercera, constituida por los/as Ilmo/as. Sres/as. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles de Procedimiento ordinario 629/2015 del Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Donostia, a instancia de VIVIENDA Y SUELO DE EUSKADI S.A. - VISESA - apelante, representado/a por la Procuradora Sra. MARIA ARANZAZU URCHEGUI ASTIAZARAN y defendida por la Letrada Sra. MARIA MORENO MORENO, contra COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DIRECCION000 NUMERO NUM000 DE HERNANI apelado, representado/a por la Procuradora Sra. ROSARIO SANCHEZ FELIX y defendido por el Letrado D. JUAN ANTONIO SANCHEZ FLORES; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 16-5-16 .

Se aceptan y se dan por reproducidos en lo esencial, los antecedentes de hecho de la sentencia impugnada en cuanto se relacionan con la misma.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia número 4 de San Sebastián, se dictó sentencia con fecha 16-5-2016, que contiene el siguiente

FALLO

Estimo esencialmente la demanda efectuada por la Comunidad de Propietarios de la DIRECCION000 nº NUM000 de San Sebastián contra Vivienda y Suelo de Euskadi SA (Visesa), declarando la responsabilidad contractual de Vivienda y Suelo de Euskadi SA (Visesa) en relación a los vicios y defectos existentes en el inmueble de la Comunidad de Propietarios de la DIRECCION000 nº NUM000 de San Sebastián, condenando a Vivienda y Suelo de Euskadi SA (Visesa) a ejecutar a su costa la totalidad de los trabajos de reparación de las patologías descritas en el informe pericial del Sr. Jose Ángel y conforme a las soluciones técnicas por el reseñadas, con la exclusión de las filtraciones en el NUM001 de la escalera DIRECCION001, las filtraciones correspondientes al pilar de la vivienda NUM002 y NUM003, y el suministro de las placas de fibrocemento que hayan resultado deterioradas a consecuencia de los parcheos.

Respecto a las costas del proceso al haber sido estimada esencialmente la demanda corresponde a Vivienda y Suelo de Euskadi SA (Visesa) el pago de las costas del proceso.

SEGUNDO

Notificada a las partes la resolución de referencia, se interpuso recurso de apelación contra ella, que fué admitido y previa la formulación por las partes de los oportunos escritos de alegaciones, se elevaron los autos a este Tribunal, dictándose resolución señalando el día 7-9-16 para la deliberación y votación.

TERCERO

En la tramitación de este recurso se han observado los trámites y formalidades legales.

VISTO.- Siendo Ponente en esta instancia la Iltmo. Sr. Magistrado D. IÑIGO SUAREZ DE ODRIOZOLA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Antecedentes y recurso de apelación.

(1)Demanda de Juicio Ordinario interpuesta por Dña. Nieves, Presidenta de la Comunidda de Propietarios de DIRECCION000 numero NUM000 de Hernani frente a VIVIENDA Y SUELO DE EUSKADI SA ( en adelante VISESA) postulando en el SUPLICO el dictado de una sentencia por la que:

"1.-)Se declare la responsabilidad contractual que como promotora alcanza a la mercantil VISESA por los vicios y defectos existentes en el inmueble de la Comunidad de propietarios DIRECCION000 nº NUM000 de Hernani.

2.-) Se condene a la mercantil demandada VISESA a ejecutar a su costa la totalidad de los trabajos de reparación de las patologías, deficiencias constructivas y daños surgidos en el inmueble de la Comunidad de propietarios DIRECCION000 nº NUM000 de Hernani( reparación > ) y que han sido descritos en el informe pericial elaborado por el Arquitecto Don Jose Ángel ( documento nº 28) y ello de conformidad con las soluciones técnicas propuestas en dicho informe para su subsanación.

3.-) Se condene a la demandada al abono de las costas causadas en el presente procedimiento ".

Mediante OTROSI SEGUNDO DIGO solicitó al amparo del artículo 339.2 la designación judicial de un Perito arquitecto Superior al objeto de dictaminar sobre los extremos 1º y 2º recogidos en el cuerpo del citado SEGUNDO OTROSI DIGO.

(2)Destacamos de la demanda:

(2.1)Comunidad de propietarios DIRECCION000 número NUM000 de Hernani está conformado por un edificio de 40 viviendas, garajes, trasteros y dos locales comerciales de planta baja. El edificio es de hormigón armado y tiene planta sótano, planta baja (locales y trasteros) y cuatro plantas altas. Las fachadas son de mortero monocapa con zonas revestidas de cara vista en planta baja. La cubierta del edifico está realizada con placas de fibrocemento y zonas de encuentros y canalones con placas de plomo. El edificio fue construido en el año 2001 por VISESA como promotora habiéndose encargado de la ejecución BRUES SA, bajo la dirección del Arquitecto Superior D. Ruperto y bajo la Dirección de la ejecucion material del Arquitecto Técnico D. Víctor .

Finalizadas las obras y al poco tiempo de comenzar a ser habitadas las viviendas empezaron a manifestarse numeroros defectos en el edificio, afectando fundamentalmente a la fachada, cubierta y al interior de algunas viviendas, afectando a las condiciones de habitabilidad del edifciio y fruto del manifiesto incumplimiento de la promotora de las obligaciones contractuales.

(2.2) El entonces Presidente de la comunidad D. Carlos Miguel remitió el 7-8-2002 sendos escritos (documentos 2 y 3 de la demanda ) a VISESA y a la Delegación Territorial de Vivienda del Gobierno Vasco, poniendo en conocimiento los problemas en la cubierta del edificio, originando filtraciones de agua que discurrían por la fachada interior y zona central del patio.

La Delegación Territorial de la Vivienda, tras la inspección efectuada por los técnicos, impuso a VISESA el día 28 de mayo la obligación de ejecutar obras relacionadas con la cubierta del patio central( documento número 4 de la demanda ).

(2.3)El día 19 de Julio de 2005 el Administrador de la Comunidad D. Adolfo remitió un escrito a VISESA( documento número 5) poniendo nuevamente de manifiesto los defectos existenten en la cubierta del edificio originando filtraciones de agua al patio que sirve de acceso a las viviendas, entrando agua en los huecos de los ascensores y señalando incluso que el agua ha entrado hasta la vivienda NUM004 de la escalera centro, originando daños y al cuarto de telecomunicaciones.

El día 7 de Noviembre de 2007 el Administrador de la comunidad D. Adolfo remitió un escrito a VISESA( documento número 6) acompañando numerosas fotografías, poniendo de manifiesto que a pesar de las reclamaciones efecuadas seguía sin solucionarse el problema de las filtraciones de agua al patio que sirve de acceso a las viviendas.

El día 25 de Abril de 2008 ante la queja efectuada ante el Ararteko por la propietaria de la vivienda NUM001 de la escalera centro, Dña. Elsa, VISESA asumió la ejecución de determinadas reparaciones en el interior de la vivienda. En cuanto a las filtraciones de agua desde la cubierta al patio entendió VISESA que el diseño del edificio ya contemplaba la entrada de agua al patio, disponiendo éste de sumideros para evacuar el agua, siendo el problema según VISESA de falta de mantenimiento.

La copia de la respuesta del Ararteko se aportó como documento número 7.

El día 18 de marzo de 2009 el Administrador de la comunidad D. Adolfo remitió vía fax un escrito a VISESA( documento número 8) informando de la aparición de una nueva grieta en el ladrillo cara vista de la fachada del edificio, a la altura de uno de los dos locales comerciales existentes requiriendo para su solución.

El día 31 de marzo de 2009 el Administrador de la comunidad D. Adolfo remitió vía fax un escrito a

D. Demetrio VISESA( documento número 8)adjuntando un requerimiento del Ayuntamiento de Hernani ante la aparición de una grieta en el ladrillo de cara vista de una de las fachadas. En el requerimiento se instaba el cierre del tramo de calle para evitar riesgos a personas y bienes y se acompañaba asímismo un Informe emitido por técnico respecto de la patología sufrida en la fachada.

El día 10 de diciembre de 2009 el Administrador de la Comunidad en cumplimiento del requerimiento del Ayuntamiento de Hernani presentó ante el mismo el Infome emitido a instancia de VISESA por el Centro Tecnológico LABEIN-TECNALIA, en el que se detalla la patología sufrida tanto en la fachada sudoeste del edificio y el resto de fachadas así como la solución propuesta para subsanar los daños obervados.

Se adjuntó como documento 10 copia del Informe de LABEIN-TECNALIA.

El día 4 de marzo de 2010 el administrador de la Comunidad, a la vista del informe de LABEIN, remitió a VISESA nuevo escrito (documento número 11) informándole del Acuerdo adoptado en la Junta General Extraordinaria de 13-1-2010 instando a VISESA a reparar la fachada de...

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