SAP Salamanca 58/2016, 30 de Septiembre de 2016

PonenteMARIA LUISA MARRO RODRIGUEZ
ECLIES:APSA:2016:489
Número de Recurso39/2016
ProcedimientoAPELACION JUICIO DE FALTAS
Número de Resolución58/2016
Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Salamanca, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

SALAMANCA

SENTENCIA: 00058/2016

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 de SALAMANCA

Domicilio: GRAN VIA, 37-39

Telf: 923.12.67.20 Fax: 923.26.07.34

Modelo: N54550

N.I.G.: 37274 43 2 2015 0154593

ROLLO: RJ APELACION JUICIO DE FALTAS 0000039 /2016

Juzgado procedencia: JUZGADO DE INSTRUCCION.N.4 de SALAMANCA

Procedimiento de origen: JUICIO DE FALTAS 0000727 /2015

RECURRENTE: Isidoro, Esmeralda

Procurador/a: MAGDALENA CABALLERO RAMOS, MAGDALENA CABALLERO RAMOS

Abogado/a: MILUSKA MERCEDES ROTTA ROTTA, MILUSKA MERCEDES ROTTA ROTTA

RECURRIDO/A: MINISTERIO FISCAL

Procurador/a:

Abogado/a:

Procedimiento: APELACION JUICIO DE FALTAS 39/2016

SENTENCIA Nº 58/16

Ilma. Sra. MAGISTRADA

Dña.Mª LUISA MARRO RODRÍGUEZ

En SALAMANCA, a 30 de septiembre de dos mil dieciséis.

La Sala 001 de la Audiencia Provincial de SALAMANCA ha visto en grado de apelación el presente procedimiento penal de Juicio de Faltas nº 727/2015 seguido en el Juzgado de Instrucción nº 4 de Salamanca, en el que han intervenido como denunciante: Mariano, como parte denunciada: 1) Isidoro y 2) Esmeralda, y como parte perjudicada: IBERDROLA . Han sido partes en esta instancia, como apelante : 1) Isidoro y

2) Esmeralda, con la representación de la Procuradora Sra. Magdalena Caballero Ramos y con la asistencia letrada de la Sra. Miluska Mercedes Rotta Rotta, y como apelado: el Mº FISCAL, con la asistencia letrada ya referenciada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ilmo. Sr. Magistrado- Juez del JDO. DE INSTRUCCIÓN nº 4 de SALAMANCA, con fecha 18 de Diciembre de 2015, dictó sentencia en el Juicio de Faltas del que dimana este recurso, en la que se declararon como hechos probados los que consignados en referida sentencia.

SEGUNDO

La expresada sentencia en su parte dispositiva dice así:

"Que debo CONDENAR Y CONDENO a Isidoro y a Esmeralda como autores directos de una falta de defraudación de fluido eléctrico del artículo 623.4 del Código Penal a la pena de multa de dos meses (2) con una cuota diaria de seis euros (6) a cada uno de ellos, con la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, así como al pago de las costas procesales."

TERCERO

Notificada la mencionada sentencia, contra la misma se formalizó recurso de apelación

por la Procuradora Sra. Magdalena Caballero Ramos en nombre y representación de Isidoro y Esmeralda

, y tras realizar las alegaciones que estimó oportunas terminó solicitando la revocación de la sentencia de instancia, y que se dictara otra nueva por la que se absuelva a sus representados de la falta de defraudación de fluido eléctrico por la que vienen siendo condenados.

Por su parte, por el Mº FISCAL, se formuló escrito de impugnación al recurso de apelación interpuesto, solicitando su desestimación y la confirmación de la sentencia recurrida.

CUARTO

. Admitido que fue el recurso en ambos efectos y, practicadas las diligencias oportunas, las mismas fueron elevadas a este órgano judicial, donde se registraron y se formó el oportuno rollo de apelación.

QUINTO

No habiéndose solicitado por ninguna de las partes procesales la práctica de la prueba y no estimándose necesaria la celebración de vista para la correcta formación de la convicción judicial fundada, se señaló fecha para resolución del presente recurso y quedaron los autos vistos para sentencia.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan en su integridad los hechos probados así declarados por la sentencia del juzgado de instrucción.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se formula recurso de apelación por la defensa de Isidoro y Esmeralda frente a la sentencia dictada en fecha 18 de diciembre de 2015 por el Juzgado de Instrucción nº 4, alegando error en la valoración de la prueba, infracción del principio de tipicidad al haberse aplicado de forma indebida el artículo 255 del código Penal, indebida aplicación de la prueba indiciaria y no aplicación del principio in ubio pro reo, así como indebida aplicación del artículo 28 del Código Penal sobre la co-autoría.

SEGUNDO

En el recurso se cuestiona la valoración de las pruebas llevada a cabo por el juzgador a quo. En la resolución de otros recursos de apelación, el TS ( SSTS 6/5/97, 2/3/98 ) destaca la extremada importancia que en el proceso penal tiene la inmediación judicial, ya que sólo el juzgador tiene la oportunidad de presenciar las pruebas que en el juicio oral se practican, lo que adquiere especial relevancia en el ámbito de las declaraciones de los implicados y testigos, toda vez que fue únicamente el Juez, ante quien tiene lugar, puede captar las vacilaciones, el aplomo o la firmeza con que aquéllas se prestan.

Y sobre la anterior premisa procede analizar el resto de los motivos invocados por la parte recurrente.

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