SAP Asturias 42/2016, 14 de Octubre de 2016

PonenteBERNARDO DONAPETRY CAMACHO
ECLIES:APO:2016:2629
Número de Recurso11/2007
ProcedimientoPROCEDIMIENTO SUMARIO ORDINARIO
Número de Resolución42/2016
Fecha de Resolución14 de Octubre de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Asturias, Sección 8ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 8

GIJON

SENTENCIA: 00042/2016

AUDIENCIA PROVINCIAL

Sección nº 008

GIJÓN

PLAZA DECANO EDUARDO IBASETA, NUMERO 1, 2* PLANTA.- GIJON

Tfno.: 985197268/70/71 Fax: 985197269

08500 AUTO MANTENIMIENTO DE PRISION

Número de Identificación Único: 33024 39 2 2007 0800769

Rollo : PROCEDIMIENTO SUMARIO ORDINARIO nº 0000011 /2007

Órgano Procedencia: JDO. INSTRUCCION N. 3 de GIJON

Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO nº 0000003 /2007

Contra: Eliseo

Procurador/a: JUAN RAMON SUAREZ GARCIA

Abogado/a: ALBERTO REY NUÑEZ

SENTENCIA nº 42/2016

Presidente: Ilmo. Sr. D. Bernardo Donapetry Camacho

Magistrados: Ilma. Sra. Dª. Alicia Martínez Serrano

......................... Ilmo. Sr. D. José Francisco Pallicer Mercadal

En Gijón, a catorce de Octubre de dos mil dieciséis.

VISTOS en juicio oral y público por la Sección Octava de la Audiencia Provincial de Asturias, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados que constan al margen, los autos de la causa Sumario nº 3 de 2007 del Juzgado de Instrucción nº 3 de Gijón, que dieron lugar al Rollo de esta Salanº 11 de 2007, sobre LESIONES

, contra Eliseo, nacido en Angola, Portugal, el día NUM000 de 1970, hijo de Segismundo y de Isabel, de estado civil divorciado, de profesión pintor, sin domicilio fijo, con Documento de Identidad Nº NUM001, sin antecedentes penales, en prisión provisional por esta causa, durante la que estuvo privado de libertad los días 20 y 21 de Diciembre de 2005 y desde el 15 de Julio de 2016, cuya solvencia no consta, representado por el Procurador D. Juan Ramón Suárez García y defendido por el Letrado D. Alberto Rey Núñez, en los que han sido parte el Ministerio Fiscal, siendo Ponente el MagistradoIlmO. Sr. D. Bernardo Donapetry Camacho, y fundados en los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Resultan probados, y así se declara expresamente, los siguientes hechos:

1/ Sobre las 2,- horas del día 20 de Diciembre de 2005 el procesado Eliseo, mayor de edad y sin antecedentes penales, encontrándose en el "Club Sagitario" sito en la Calle Simón González de Gijón, tras una discusión con una chica que allí trabajaba, llamada Teresa, nacida en Nigeria en 1980, la golpeó con un vaso de cristal en la cara, causándole heridas en el rostro y en el ojo derecho.

2/ Mientras una compañera de trabajo llevaba a Teresa al Hospital, desde donde llamaron a la Policía, el procesado se ausentó del club rápidamente, dejando en el mismo su cazadora, yendo al "Hostal Londres" donde se hospedaba.

3/ Personados dos Policías Nacionales en el club, los que allí se encontraban las dijeron que el agresor de la mujer trasladada al hospital se había ido y podía encontrarse en el "Hostal Londres", a donde acudieron, encontrando al procesado con una herida en la frente y manchas de sangre en los pantalones, procediendo a detenerlo.

4/ Como consecuencia de la agresión, Teresa sufrió herida cutánea en región temporal derecha y ambos párpados (superior e inferior) derechos con afectación ojo derecho (rotura del globo ocular derecho con afectación de esclera hasta el recto externo y córnea, casi completa, y desprendimiento de retina del ojo derecho), precisando para su sanidad tratamiento médico consistente en sutura de las heridas faciales, cerclaje, vitrectomía, lensectomía, endolaser e intercambio fluidogas, tardando en sanar 39 días de los cuales 13 estuvo hospitalizada y el resto incapacitada para desempeñar sus ocupaciones. Le quedó como secuela pérdida de visión del ojo derecho, cicatriz lineal hipocrómica en párpado superior derecho de un centímetro de longitud y cicatriz de las mismas características en el párpado inferior derecho y asimetría entre ambos ojos (el ojo derecho se observa aparentemente de menor tamaño).

5/ El procesado también sufrió lesiones en el enfrentamiento, consistentes en heridas incisas en región frontal y mano derecha y erosiones en nariz, precisando sutura de la herida frontal, curando en 8 días, con 2 de incapacidad para sus ocupaciones habituales, quedando como secuela cicatriz de 1 cm. en región frontal izquierda.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos como constitutivos de un delito de lesiones del artículo 149 del Código Penal, siendo autor el procesado, no concurriendo circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, y solicitó se impusiera al acusado la pena de nueve años de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio durante el tiempo de la condena, y costas, y como responsabilidad civil que indemnizara a Teresa en 2.470 euros por días de curación y 60.000 euros por secuelas, con los intereses legales.

TERCERO

La defensa, en sus definitivas, interesó la libre absolución de su patrocinado.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

1.- Los hechos relatados están probados no solo por la declaración judicial de Teresa obrante a los folios 35 y 36 de la causa, que se leyó en el juicio oral a instancia del Ministerio Fiscal y al amparo del artículo 730 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, ante la imposibilidad de localizar a la misma y citarla para el juicio oral, sino también A) por los informes médicos obrantes a los folios 13-14, 50-51, 72, 85 y 125-126 de la causa y el informe pericial médico-forense practicado en el juicio oral, demostrativos de las lesiones y secuelas padecidas por Teresa y de la compatibilidad de las mismas con un golpe recibido con un vaso de cristal que al romperse provoca las heridas en el rostro y en el ojo derecho descritas, B) por el testimonio en el juicio oral, en parte de referencia y en parte directo, de los dos Policías Nacionales que acudieron al lugar de los hechos, relatando por referencia lo que se recoge en el apartado 2 y en la primera parte del apartado 3 de los hechos probados, y por apreciación directa que encontraron al luego acusado donde les dijeron los que estaban en el lugar de los hechos, con una herida en la frente y manchas de sangre en los pantalones y que le detuvieron, y C) en parte por las declaraciones del propio acusado (folios 11-12, 20 y 236), que reconoció estar el día y hora indicados en el lugar de los hechos, haber tenido una discusión o enfrentamiento con Teresa, "que le da con la mano" (folio 11), que "le da con la mano en la cara a la chica" (folio 20), y que se marchó del lugar. Por otro lado, que el procesado sufrió las lesiones descritas en el apartado 5 de los hechos probados...

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