SAP Asturias 271/2016, 14 de Octubre de 2016

PonenteJOSE LUIS CASERO ALONSO
ECLIES:APO:2016:2595
Número de Recurso152/2016
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución271/2016
Fecha de Resolución14 de Octubre de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Asturias, Sección 5ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

OVIEDO

SENTENCIA: 00271/2016

Rollo: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000152 /2016

Ilmos. Sres. Magistrados:

DON JOSÉ MARÍA ÁLVAREZ SEIJO

DOÑA MARÍA JOSÉ PUEYO MATEO

DON JOSÉ LUIS CASERO ALONSO

En OVIEDO, a catorce de Octubre de dos mil dieciséis.

VISTOS, en grado de apelación, por la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Procedimiento Ordinario nº 215/15, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 8 de Oviedo, Rollo de Apelación nº 152/16, entre partes, como apelantes y demandados DON Emilio, representado por la Procuradora Doña María Victoria Vallejo Hevia y bajo la dirección del Letrado Don Ángel Aller Gutiérrez y DON Francisco, representado por la Procuradora Doña Montserrat Muñiz Morán y bajo la dirección del Letrado Don Jesús María Álvarez Azurmendi, como apelado, demandante e impugnante CONSORCIO DE COMPENSACIÓN DE SEGUROS, representado y defendido por el Abogado del Estado y como apelada y demandada AXA SEGUROS GENERALES, S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS, representada por la Procuradora Doña Paloma Telenti Álvarez y bajo la dirección del Letrado Don Gaspar Campos Suárez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.

SEGUNDO

El Juzgado de Primera Instancia nº 8 de Oviedo dictó sentencia en los autos referidos con fecha veintiocho de enero de dos mil dieciséis, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando parcialmente la demanda presentada por el Consorcio de Compensación de Seguros contra Emilio, Francisco y Axa Seguros, debo condenar y condeno a Emilio, Francisco al pago de 8.273,56 euros, con intereses desde la interposición de la demanda, absolviendo a Seguros AXA de los pedimentos formulados en su contra; todo ello con expresa condena en costas procesales a los demandados condenadas, e imponiendo al Consorcio de Compensación de Seguros las de la codemandada Seguros AXA.".

TERCERO

Notificada la anterior sentencia a las partes, se interpusieron sendos recursos de apelación por Don Emilio y por Don Francisco, y previos los traslados ordenados en el art. 461 de la L.E.C ., se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial con las alegaciones escritas de las partes, no habiendo estimado necesario la celebración de vista.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

VISTOS, siendo Ponente el Ilmo. Sr. DON JOSÉ LUIS CASERO ALONSO.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Por sentencia dada el día 22-3-2.013 por el Juzgado de lo Penal nº 2 de Oviedo se declaró como probado que el 31-10-2.008 Don Francisco pilotaba el vehículo U-....-LC, propiedad de Don Emilio cuando, a consecuencia de la ingesta de bebidas alcohólicas, perdió el control yendo a colisionar contra la valla metálica de la vía y, después, contra otros vehículos, causando daños materiales, de cuya satisfacción a los perjudicados se hizo cargo el Consorcio de Compensación de Seguros, como responsable directo, al sobrevenir el interrogante de si el vehículo estaba o no asegurado a la fecha del siniestro.

Esto así, el Consorcio, a medio del presente proceso, ejercitó su derecho de repetición frente al propietario y conductor del vehículo y también su aseguradora a la fecha de los hechos, identificando como tal a la entidad aseguradora Axa. Esta se opuso a la demanda afirmando que, a la fecha del siniestro, la póliza había quedado sin efecto al rechazar su tomador la prórroga; el propietario, por su parte, sostuvo que Don Francisco, el piloto, conducía el vehículo sin su autorización y que estaba asegurado por la entidad codemandada Axa y el piloto afirmó en su contestación que conducía la máquina con autorización de su propietario y que aquélla estaba asegurada por Axa.

La sentencia de la instancia entendió que Don Francisco conducía la máquina con autorización de su propietario, pero no que estuviera asegurada por Axa, y condenó a aquéllos y absolvió a ésta.

No conforme, Don Francisco, el piloto, recurre e impugna la sentencia porque, a su juicio, el Tribunal habría hecha incorrecta interpretación y aplicación de los artículos 23.3 del RD 1507/2008, por el que se aprueba el Reglamento del Seguro Obligatorio, en relación con el art. 22 LCS y termina suplicando que se declare que el vehículo conducido por él estaba asegurado en Axa a la fecha del siniestro, con absolución de la parte.

También recurre el propietario, Don Emilio, quien, de igual modo, disiente de la absolución del codemandado Axa, dejando este aspecto al criterio de la Sala de apelación, y rechaza su responsabilidad insistiendo en que no había autorizado a Don Francisco a conducir la máquina.

De los sendos recursos se da traslado a las otras dos partes, el absuelto Axa, y el actor quien, al oponerse al recurso de Don Emilio, impugna la sentencia discrepando de la absolución de Axa.

Se desestiman tanto los recursos de los demandados como la impugnación de la sentencia por el actor.

SEGUNDO

El recurso formulado por Don Francisco va derechamente dirigido a obtener la condena del demandado absuelto pues, como no puede ser de otro modo, su legitimación es incontestable al venir establecida por sentencia penal condenatoria firme, siendo que, según es consciente la propia parte recurrente (pues así lo afirma en su escrito formulando recurso de reposición frente a la diligencia de ordenación de 28-3-2.016), un condenado no está legitimado para instar el recurso de apelación con el propósito de obtener la condena de otro...

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