SAP Navarra 229/2016, 21 de Octubre de 2016

PonenteRAQUEL FERNANDINO NOSTI
ECLIES:APNA:2016:508
Número de Recurso267/2016
ProcedimientoAPELACIóN SENTENCIAS PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución229/2016
Fecha de Resolución21 de Octubre de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Navarra, Sección 2ª

S E N T E N C I A Nº 000229/2016

Presidente

D. JOSE FRANCISCO COBO SAENZ

Magistrados

D. RICARDO J. GONZALEZ GONZALEZ

Dª. RAQUEL FERNANDINO NOSTI (Ponente)

En Pamplona/Iruña, a 21 de octubre del 2016.

Visto por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Navarra/Nafarroa, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados que al margen se expresan, ha visto en grado de apelación el Rollo Penal nº 267/2016, en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal nº 1 de Pamplona/Iruña, en los autos de Procedimiento Abreviado nº 22/2016, sobre delito de impago de pensiones, siendo apelanteDª Gloria, representado por la Procuradora Dª Amaia Urricelqui Larrañaga, asistida del Letrado D. Ignacio González Portero, y parte apelada, el MINISTERIO FISCAL.

Siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª RAQUEL FERNANDINO NOSTI.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se admiten los de la sentencia de instancia.

SEGUNDO

Con fecha 22 de marzo de 2016, el Juzgado de lo Penal nº 1 de Pamplona/Iruña dictò sentencia en el citado procedimiento, cuyo Fallo es del siguiente tenor literal:

"Que debo condenar y condeno a Gloria como autora responsable de un delito de abandono de familia, a la pena de cuatro meses de prisión con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, así como al pago de las costas causadas en este delito

En concepto de responsabilidad civil, Gloria deberá indemnizar a D. Daniel con 3300 euros en concepto de pensión de alimentos, con aplicación del interés legal del dinero conforme al art. 576 de la LEC .".

TERCERO

Notificada esta sentencia fue apelada en tiempo y forma por la representación procesal de Dª Gloria .

CUARTO

En el trámite del art. 790-5 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, el Ministerio Fiscal, solicitó la confirmación de la sentencia apelada.

HECHOS PROBADOS

UNICO.- SE ACEPTAN los de la sentencia apelada, que dicen.:

"Por Auto de medidas provisionales de fecha 7 de noviembre de 2013, y sentencia 94/2014 de fecha 12 de febrero de 2014 dictados por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Pamplona en el procedimiento 582/2013 de familia, guarda, alimentos de hijos menores no matrimoniales no consensuado,del que fueron partes Gloria, mayor de edad y sin antecedentes penales, y Daniel . En las citadas resoluciones se concedió la guarda y custodia de los dos hijos comunes menores de edad al Sr. Daniel, acordándose que Gloria debía satisfacer al mismo en concepto de pensión de alimentos a favor de los menores la cantidad de 150 euros,así como el pago del 30% de los gastos extraordinarios.

Gloria desde noviembre de 2013 no ha satisfecha ninguna cantidad en concepto de pensión de alimentos a favor de sus hijos, conociendo su obligación y habiendo tenido ingresos que, aun escasos, hubieran permitido un pago parcial mínimo de la prestación."

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

El recurso de apelación formulado por la defensa de Dª Gloria, cuestiona la condena impuesta afirmando en primer lugar que el Sr. Daniel no aportó ninguna prueba de las aceptadas en derecho al interponer su denuncia.

Esta alegación no es atendible, puesto que lo esencial y determinante para una condena penal, no son los términos de la denuncia, ni los indicios que se aporten en ese momento inicial, sino los elementos de convicción de los cuales haya dispuesto el Juez o Tribunal en el plenario, pues únicamente pueden considerarse auténticas pruebas que vinculen a los órganos de la justicia penal aquellas a las que se refiere el art. 741 L.E.Crim ., es decir, las practicadas en el juicio oral ( SSTC 31/1981 y 32/1994 ) de conformidad con el derecho fundamental a la presunción de inocencia.

Este derecho aparece configurado como regla de juicio que repele una condena sin apoyo en pruebas de cargo válidas revestidas de garantías y referidas a todos los elementos esenciales del delito, tanto objetivos como subjetivos, de las que quepa inferir razones concluyentes para entender perpetrados unos hechos delictivos con intervención del acusado, (vid., por todas, STC 68/2010 y STS 2ª 715/2016, de 26.09 ).

El argumento esgrimido por la defensa de la impugnante obvia consolidada...

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