SAP Navarra 205/2016, 26 de Septiembre de 2016

PonenteRAQUEL FERNANDINO NOSTI
ECLIES:APNA:2016:500
Número de Recurso185/2016
ProcedimientoAPELACIÓN SENTENCIAS PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución205/2016
Fecha de Resolución26 de Septiembre de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Navarra, Sección 2ª

S E N T E N C I A Nº 000205/2016

Presidente

D. JOSE FRANCISCO COBO SAENZ

Magistrados

D. RICARDO J. GONZALEZ GONZALEZ

Dª. RAQUEL FERNANDINO NOSTI (Ponente)

En Pamplona/Iruña a 26 de septiembre de 2016.

Visto por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Navarra/Nafarroa, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados que al margen se expresan, en grado de apelación el Rollo Penal nº 185/2016,en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal nº 1 de Pamplona/ Iruña, en los autos de Procedimiento Abreviado nº 253/2015,sobre delito de conducción temeraria y lesiones por imprudencia grave, siendo apelanteD. Vicente, representado por el Procurador D. Pedro Luis Arregui Salinas, asistido del Letrado D. Vicente Tabuenca Jiménez, y apelados, D. Carlos Alberto, y MAPFRE Familiar S.A., representados por el Procurador D. Fernando Laseca Arellano, asistidos del Letrado D. Enrique Alonso Núñez, quienes se adhirieron al recurso interpuesto por el Sr. Vicente, LIBERTY SEGUROS S. A., aseguradora representada por el Procurador D. Pablo Epalza Ruiz de Alda, asistida de los Letrados D. Ignacio Zubiri Oteiza y D. Unai Jauregui Zudaire, y el MINISTERIO FISCAL.

Siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª RAQUEL FERNANDINO NOSTI.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se admiten los de la sentencia de instancia.

SEGUNDO

Con fecha 29 de diciembre de 2015,el Juzgado de lo Penal nº 1 de Pamplona/Iruña dictó sentencia en el citado procedimiento sentencia cuyo Fallo es del siguiente tenor literal:

" Que debo condenar y condeno a Vicente, como autor responsable de un delito contra la seguridad vial en concurso con un delito de lesiones por imprudencia grave, a la pena de 20 meses de prisión, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores durante cuatro años, así como al pago de las costas causadas en este delito, incluyendo las correspondientes a la acusación

particular.

En concepto de responsabilidad civil, Vicente deberá indemnizar al Sr. Carlos Alberto, con la responsabilidad civil directa de Liberty Seguros, en la cantidad de 45.753,63 euros por lesiones y secuelas, y con 2.817,42 euros por los gastos acreditados, destinándose al pago las cantidades que consignadas en la cuenta del Juzgado, de las que las dos primeras ya han sido entregadas al perjudicado.

Igualmente, deberán indemnizar a Mapfre Familiar en la cantidad que se determine en ejecución de sentencia, en caso de estimarse pertinente su reclamación, por las sesiones de fisioterapia interesadas.".

TERCERO

Notificada esta sentencia fue apelada en tiempo y forma por la representación procesal de

D. Vicente, dándose traslado al resto de las partes y el Ministerio Fiscal.

CUARTO

En el trámite del art. 790.5 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, la acusación particular ejercitada por D. Carlos Alberto y la aseguradora Mapfre Familiar S.A.,se opuso a tal recurso, si bien se adhirió al mismo. El Ministerio Fiscal interesó la desestimación de ambas impugnaciones, y la representación de D. Vicente y Liberty Seguros, instaron la desestimación de la adhesión al recurso.

HECHOS PROBADOS

UNICO.- NO SE ACEPTAN los de la sentencia de instancia, debiendo ser sustituídos por los siguientes.:

" Vicente, mayor de edad y con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia quien, circulaba el 15 de octubre de 2013 hacia las 16:30 horas con el vehículo matrícula ....RRR, debidamente asegurado en la Compañía Aseguradora Liberty Seguros, por el Camino de las Norias en sentido Tudela. Vicente conducía a velocidad excesiva para las condiciones de la vía, lo que hizo que derrapara en las curvas, circulando indistintamente por el lado izquierdo y derecho de la vía, y realizando las curvas, de reducida visibilidad, de forma casi recta,siendo consciente de que trata de un camino frecuentado por peatones y ciclistas, y actuando por lo tanto prescindiendo de las más elementales normas de seguridad vial.

Al realizar una de dichas curvas de la forma descrita, Vicente se encontró de frente con D. Carlos Alberto, que circulaba en su bicicleta acompañado de Dña. María Dolores ; con la finalidad de evitar la colisión, Vicente realizó una maniobra evasiva provocando un derrape y atropellando con la parte trasera izquierda de su vehículo al ciclista.

Como consecuencia de estos hechos,D. Carlos Alberto sufrió lesiones consistentes en fractura pertrocantérea de fémur izquierdo y fractura de 5º metacarpiano de mano izquierda, que precisó para su sanidad de además de una primera asistencia médica y tratamiento médico y quirúrgico, que consistió en reducción de las fracturas y colocación de material de osteosíntesis y tratamiento rehabilitador. Carlos Alberto tardó en sanar 367 días durante los cuales 10 estuvo hospitalizado y el resto impedido para sus ocupaciones habituales, restándole como secuelas una limitación de la flexión de la articulación metacarpofalángica del 5º dedo de mano izquierda, un bultoma en la cabeza del 5º metacarpiano de mano izquierda, cicatriz en el dorso de mano izquierda,2 cicatrices en el dorso de mano izquierda, limitación de la movilidad de cadera izquierda, material de osteosíntesis en el fémur izquierdo, dismetría en las extremidades inferiores, dolor en la rodilla izquierda, limitación para caminar largos recorridos,3 cicatrices en la cara externa del muslo izquierdo, y cicatriz en cara externa de la pierna izquierda, lo que limitan parcialmente la ocupación o actividad habitual del perjudicado.

Durante los 367 días que el Sr. Carlos Alberto estuvo incapacitado para su ocupación habitual de Agente de la Policía Municipal de Tudela dejó de percibir pluses salariales por un importe total de -6.613,65 €".

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Esta resolución debe pronunciarse sobre el recurso de apelación interpuesto por el

conductor condenado en sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal nº 1 de esta capital, y como quiera que al mismo se adhirió,-bien que por muy diferentes razones-,la acusación particular y Mapfre Familiar S.A.,ello determina que se hayan de dilucidar dos impugnaciones.

Procede examinar en primer lugar el recurso formulado por D. Vicente, condenado como autor responsable de un delito de conducción temeraria, en concurso con un delito de lesiones por imprudencia grave, quien pretende que esta Sala dicte sentencia absolutoria. De ser acogida su apelación, resultaría innecesario pronunciarse acerca de las pretensiones planteadas por D. Carlos Alberto y Mapfre Familiar S.A.

SEGUNDO

El primer motivo por el cual el Sr. Vicente cuestiona la sentencia de instancia consiste en "Error en la apreciación de la prueba respecto de los hechos acaecidos".

Sostiene, en síntesis, que en el juicio oral no quedó acreditado, en modo alguno, que el Sr. Vicente condujera a velocidad excesiva, ni que la trayectoria del vehículo fuera la descrita en los Hechos Probados.

Este primer motivo, debe ser rechazado, al obviar el principio de obligado respeto de la valoración probatoria efectuada por el Juzgador de instancia cuando se basa en pruebas personales ( STS 163/2013,de 23 de enero y STS 2ª 864/2015,de 10.12 ),de...

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