SAP Navarra 188/2016, 16 de Septiembre de 2016

PonenteBEGOÑA ARGAL LARA
ECLIES:APNA:2016:474
Número de Recurso486/2016
ProcedimientoAPELACIÓN SENTENCIAS PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución188/2016
Fecha de Resolución16 de Septiembre de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Navarra, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 188/2016

Presidente

D. FERMÍN ZUBIRI OTEIZA

Magistrados/as

D. JOSÉ JULIÁN HUARTE LÁZARO

D.ª BEGOÑA ARGAL LARA (Ponente)

En Pamplona/Iruña, a 16 de septiembre del 2016.

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Navarra, integrada por los/as Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as al margen expresados, ha visto en grado de apelación el presente Rollo Penal de Sala nº 486/2016, en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal Nº 3 de Pamplona/Iruña, en los autos de Procedimiento Abreviado nº 26/2016, sobre delito de maltrato no habitual, delito leve de injurias y delito leve de lesiones; siendo apelante, D.ª Apolonia, representada por el Procurador D. RUBÉN DOMÍNGUEZ BASARTE y defendida por la Letrada D.ª SARA SISAMÓN LÁZARO ; y apelado, el MINISTERIO FISCAL .

Siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dña. BEGOÑA ARGAL LARA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se admiten los de la sentencia de instancia.

SEGUNDO

Con fecha 19 de mayo del 2016, el Juzgado de lo Penal Nº 3 de Pamplona/Iruña dictó en el citado procedimiento sentencia cuyo fallo es del siguiente tenor literal:

"Que debo condenar y condeno a Apolonia en concepto de autora, de un delito de maltrato no habitual del Art. 153-2 y 153-3 del C.Penal, del delito leve del Art. 173-4 del C. Penal y del delito leve de lesiones del Art. 147-2 del C. Penal, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a las penas de: por el delito de maltrato no habitual del artículo 153.2 del C.Penal las penas de 11 meses de prisión, accesorias de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y privación del derecho al porte y tenencia de armas durante 2 años; medida de alejamiento o prohibición de aproximarse a menos de 300 metros de Armando respecto del mismo, su domicilio y lugar de trabajo por el plazo de 2 años, por el delito de injurias del artículo 173.4 del C.Penal las penas de 20 días de localización permanente y por el delito leve de lesiones del artículo 147.2 del C. Penal la pena de 1 meses de multa a razón de 6 € diarios con la responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas de multa insatisfechas.

La acusada Apolonia, indemnizará a Armando en la cantidad de 217 € por las lesiones causadas; y a Milagrosa en la cantidad de 660 € por las lesiones causadas

Imponiéndole así mismo las costas procesales.

Para el cumplimiento de la pena impuesta podrá ser de abono el tiempo que el/los condenado/s haya/ n permanecido cautelarmente privado/s de libertad por esta causa".

TERCERO

Notificada dicha resolución fue apelada en tiempo y forma por la representación procesal de D.ª Apolonia interesando que: "...se estime íntegramente el presente recurso de apelación y se revoque la sentencia apelada en los términos del presente escrito, en los que se solicita la libre absolución de la Sra. Apolonia, con todo lo demás que en derecho convenga".

CUARTO

En el trámite del Art. 790.5 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, el Ministerio Fiscal solicitó la confirmación de la sentencia apelada.

QUINTO

Recibidos los autos en la Audiencia, previo reparto, se turnaron a la Sección Primera de esta Audiencia Provincial, en donde se incoó el citado rollo, señalándose para su deliberación, votación y fallo el día 16 de septiembre de 2016.

  1. HECHOS PROBADOS

Se dan por reproducidos los hechos declarados probados:

" 1º) La acusada Apolonia, mayor de edad, y sin antecedentes penales, estuvo casada con Armando

, si bien se divorciaron en el mes de junio de 2015. La acusada y Armando tienen dos hijos en común, ambos menores de edad.

Sobre las 20,30 horas del 5 de octubre de 2015, Armando en compañía de Milagrosa, acudieron a la C/ DIRECCION000 nº NUM000 de Pamplona a recoger a los hijos del matrimonio. En el momento de la entrega se produjo una discusión entre Armando y el padre de Apolonia por cuenta de una prenda de abrigo. Éste subió al domicilio, bajando poco después en compañía de la acusada la cual al ver a Armando le dijo "sinvergüenza, cabrón, putero, ahora te traigo tu chaqueta", dando un empujón a Armando al pasar al lado de éste. A continuación se dirigió a Milagrosa diciéndole "zorra". Este acto fue recriminado por Armando, revolviéndose la acusada contra éste y dándole varios golpes en el hombro. En ese momento Milagrosa se interpuso entre ambos siendo agredida por la acusada en el hombro, tórax y abdomen.

Durante el transcurso de los hechos se encontraban presentes los hijos del matrimonio.

Como consecuencia de los hechos Armando sufrió lesiones que precisaron para su curación de un primera asistencia médica, invirtiendo en su sanación 7 días en los que no estuvo impedido para sus ocupaciones habituales.

Como consecuencia de los hechos Milagrosa sufrió lesiones que precisaron para su curación de una primera asistencia médica, invirtiendo en su sanación 20 días en los que no estuvo impedida para sus ocupaciones habituales.

  1. - No ha quedado acreditado que en hora sin determinar pero en todo caso el 22 de julio de 2015, la acusada envió varios mensajes de whatsapp en los que le decía "machista, controlador, sinvergüenza...". "

Apolonia presentaba un cuadro de inestiabilidad, impulsividad, consecuencia de la patología que sufre, lo que determinó su comportamiento.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se dan por reproducidos los fundamentos jurídicos de la sentencia apelada.

PRIMERO

La representación procesal de Apolonia interpone recurso de apelación contra la sentencia de 19 de mayo de 2016 alegando error en la valoración de la prueba.

Considera que es inverosímil que en el tumulto que se formó el 5 de octubre de 2015, en la entrega de los menores, llegase a golpear a su exmarido, ya que ella es de altura más bien baja y complexión delgada, y menos en el hombro, siendo contradictoria la prueba ya que en la denuncia se recoge golpe en el hombro izquierdo, y en el informe médico se recoge en el hombro derecho. Además, el informe médico del Sr. Armando recoge que presenta eritema, pero no se constata la presencia de hematoma. En el informe forense se hace referencia a que el propio Sr. Armando refirió que tenía un hematoma, lo que pudiera acreditar que fue golpeado y no apartado con un simple empujón. Dicho acto de apartar o empujar dista mucho de ser un delito. La falta de acusación particular por parte del Sr. Armando impide la condena por delito de injurias. Los hechos se produjeron por una actitud provocadora y altiva por parte del Sr. Armando .

Infracción de ley por inaplicación de la atenuante de arrebato u obcecación. Las lesiones leves que pudo haber sufrido la Sra. Milagrosa fueron consecuencia de un arrebato, de una encerrona psicológica y física a la que le han venido sometiendo los denunciantes. Suplica la estimación del recurso, la revocación de la sentencia y se dicte otra...

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