SAP Murcia 476/2016, 18 de Octubre de 2016

PonenteMARIA ANGELES GALMES PASCUAL
ECLIES:APMU:2016:2236
Número de Recurso143/2015
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución476/2016
Fecha de Resolución18 de Octubre de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 2ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

MURCIA

SENTENCIA: 00476/2016

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

1- SCOP AUDIENCIA TLF: 968 229157 FAX: 968 229278

2- SCEJ PENAL, TLF: 968 271373, FAX: 968 834250

Teléfono: a

664250

N.I.G.: 30030 51 2 2003 7040041

APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000143 /2015

Delito/falta: FRUSTACION EJECUCION(TODOS LOS SUPUESTOS)

Denunciante/querellante:

Procurador/a: D/Dª LUIS TOMAS HERNANDEZ PRIETO, LUIS TOMAS HERNANDEZ PRIETO, LUIS TOMAS HERNANDEZ PRIETO

Abogado/a: D/Dª ANTONIO GARCIA MONTES, ANTONIO GARCIA MONTES, ANTONIO GARCIA MONTES

Contra: MINISTERIO FISCAL, COMISION LIQUIDADORA DE LOS BIENES DE JLULAN BERNAL AROCA, S.A.

Procurador/a: D/Dª, MARIA CRISTINA LOZANO SEMITIEL

Abogado/a: D/Dª, JOSE MORENO CLAVEL

Ilmos. Sres.:

Don Francisco Navarro Campillo

Presidente

Doña María Ángeles Galmés Pascual

Don Enrique Domínguez López

Magistrados

SENTENCIA nº 476/16

En la Ciudad de Murcia, a 18 de octubre de 2016.

Vista, en grado de apelación, por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Murcia la causa procedente del Juzgado de lo Penal nº 4 de Murcia, seguida ante el mismo como Procedimiento Abreviado nº 538/2002, por delito de alzamiento de bienes; en el que aparecen acusados Salvador, Teodoro y Victorino, representados por el Procurador de los Tribunales Luis Hernández Prieto y asistidos por la Letrada María Lago Gómez de Segura, que actúa como parte apelante; y es acusación particular Comisión Liquidadora de los bienes de Jesús Ángel, representada por la Procuradora de los Tribunales María Cristina Lozano Semitiel, y asistida por el Letrado José Moreno Claval; y en ambas instancias con intervención del Ministerio Fiscal en ejercicio de la acción penal pública; ambos actúan como parte apelada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Penal nº 4 de Murcia dictó sentencia en fecha 15 de enero de 2015 estableciendo como probados los siguientes Hechos:

"UNICO.- Resultando probado y así se declara que el acusado Salvador, mayor de edad, con DNI NUM000, sin antecedentes penales, y su esposa también acusada Leticia, mayor de edad y sin antecedentes penales, fueron condenados en virtud de sentencia de fecha 22 de enero de 1993 por el Juzgado de Primera Instancia n° 2 de Murcia en los autos de juicio declarativo de menor cuantía 589/1992, confirmada por sentencia de la Audiencia provincial de Murcia de 31 de mayo de 1995, a abonar a la Comisión Liquidadora de la mercantil "Juan Bernal Aroca SA" en concepto de daños y perjuicios una cantidad que fue determinada, tras diversas vicisitudes procesales, por auto de 26 de diciembre de 1996, la cantidad de 59.918.291pesetas más los intereses legales sobre el principal de 36.860.764 pesetas, resolución que tras ser apelada fue confirmada por auto de la Audiencia Provincial de Murcia de fecha 27 de julio de 1998 en resolución del recurso de apelación interpuesto.

Salvador, conocedor de la sentencia, de su firmeza y de la existencia de la deuda cuya cuantificación exacta fue muy posterior aun constando en la sentencia de instancia las bases para su determinación que hacían prever una cifra elevada de indemnización, actuando en su propio nombre y derecho, en representación de su esposa Leticia y como administrador único de la entidad Noride SL, otorgó escritura pública de fecha 19 de julio de 1996 en la que elevó a público el acuerdo social de la mercantil Noride SL en virtud del cual se aumentaba el capital social de esta última - que inicialmente era de un millón de pesetas y estaba representado por cien participaciones de diez mil pesetas cada una de ellas- en 50.200.000 de pesetas, mediante la emisión de 5.020 participaciones sociales de diez mil pesetas de valor nominal cada una de ellas, numeradas del 101 al 5020, que resultaron distribuidas de la siguiente forma: 2460 participaciones- de la 101 a la 2560a favor de Salvador ; 2460 participaciones a favor de Leticia, comprendiendo de la 2461 a la 5020; 50 participaciones a favor de Teodoro (que había entrado a formar parte de la sociedad en este acto), de la 5021 a la 5070 y 50 participaciones a favor de Victorino (quien igualmente había pasado a formar parte de la sociedad), de la 5071 a la 5120. Para abono de la cantidad que suponía el aumento de capital social representado en participaciones sociales, en la propia escritura pública se hizo constar que Salvador y Leticia por aquel representada, aportaban a la sociedad hasta un total de 24 bienes inmuebles (concretamente las fincas registrales NUM001

; NUM002 ; NUM003 ; NUM004 ; NUM005 ; NUM006 ; NUM007 ; NUM008 ; NUM009 ; NUM010

; NUM011 ; NUM012 ; NUM013 ; NUM014 ; NUM015 ; NUM016 ; NUM017 ; NUM018 ; NUM019 ; NUM020 ; NUM021 ; NUM022 y dos más) y seis vehículos comerciales, constituyendo aquellos la gran parte de su Patrimonio, sin que exista constancia de que a esa fecha disponían de otros bienes de valor suficiente para hacer pago de la deuda, carentes de cargas y gravámenes. Avelino y Salvador desembolsaron en metálico el importe de sus participaciones adquiridas.

El acuerdo social también comprendía una modificación del objeto social y una modificación del órgano de administración, nombrando administradores mancomunados a los dos socios minoritarios acusados en esta causa Victorino, mayor de edad en cuanto nacido el NUM023 de 1961, con DM NUM024 y Teodoro, mayor de edad en cuanto nacido el NUM025 de 1966, con DNI NUM026, ambos sin antecedentes penales.

Poco tiempo después, concretamente el 21 de agosto de 1996, el acusado Avelino, con la finalidad de poner los bienes inmuebles a buen recaudo y de perjudicar a sus acreedores, actuando de nuevo en nombre propio y en el de su esposa Ángeles haciendo uso del mismo apoderamiento por esta concedido en su día, otorgó escritura pública en virtud de la cual vendía las participaciones sociales de ambos a favor de sus dos hijos Victorino y Teodoro, por precio de 50.200.000 pesetas que los compradores dijeron haber desembolsado íntegramente a la fecha del otorgamiento, sin que conste acreditado el pago efectivo del mismo, haciendo ilusorio el derecho de cobro de su crédito que tenía la entidad acreedora "Comisión Liquidadora de la entidad Juan Bernal Aroca SA".

No consta acreditado que Leticia tuviera conocimiento concreto del otorgamiento de las dos escrituras públicas citadas ni de su contenido. La causa ha estado paralizada desde el 10 de mayo de 2004 hasta el 17 de mayo de 2005 y desde el 14 de junio de 2006 hasta el 21 de enero de 2008 por causas independientes de la voluntad de los acusados.

En virtud de escritura pública de 26 de abril de 1999 Victorino y Teodoro, actuando como representantes mancomunados de la mercantil Noride SL y el segundo de ellos también como administrador de la entidad Avícola El Cañarico SL, transmitieron a esta última por venta las siguientes fincas: registral NUM009 ; registra! NUM006 ; registral NUM008 ; registral NUM010 ; registra! NUM011 ; registral NUM012

; registral NUM013 ; registral NUM014 ; registral NUM015 ; registral NUM016 ; registral NUM017 ; registral NUM018 ; registral NUM019 ; registral NUM020 y registral NUM021 . La imputación de los cuatro acusados respecto este nuevo hecho tuvo lugar en fecha 17 de mayo de 2005 (F. 929) mediante providencia del juez instructor acordando su declaración de imputado por estos nuevos hechos."

SEGUNDO

La expresada resolución pronunció el siguiente

FALLO

"Que debo condenar y condeno a Salvador como autor criminalmente responsables de un delito de alzamiento de bienes previsto y penado en el artículo 257.1.1 ° y 2° CP y a Teodoro Y Victorino como autores del mismo delito por cooperación necesaria, con la concurrencia de la atenuante de dilaciones indebidas del Art 21.6 CP como muy cualificada, a la pena, para cada uno de ellos, de ocho meses de prision, inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, ocho meses de multa con cuota diaria de diez euros (2400 euros), con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago a razón de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas, y a que indemnicen conjunta y solidariamente a Comisión Liquidadora de la mercantil Hijos de Juan Bernal Aroca SA en la cantidad de en la cantidad de 59.218.091,50 pesetas, con aplicación del interés legal correspondiente, con la responsabilidad civil subsidiaria de la entidad Noride SL y con imposición de las tres cuartas partes de las costas causadas, incluidas las de la acusación particular.

Para hacer efectivo el importe de la responsabilidad civil deberá procederse a la anulación parcial de la escritura pública de 19 de julio de 1996 y escritura pública de 21 de agosto de 1996 en cuanto afectantes a las registrales NUM001, NUM002, NUM003, NUM005, salvo que durante la tramitación de esta causa hubieran pasado a manos de terceros de buena fe no intervinientes en este procedimiento, las cuales revertirán de nuevo en el patrimonio de Salvador Y ESPOSA. Si el acreedor querellante no viera satisfecho la totalidad de su crédito (principal e intereses) con esta reversión, responderán solidariamente los tres condenados con la totalidad de sus bienes.

Que debo de absolver y absuelvo a Leticia del delito de alzamiento de bienes a que se contrae este procedimiento, con declaración de oficio respecto de la misma de las costas causadas en esta instancia.

Dicha sentencia fue aclarada por auto de fecha 6 de marzo de 2015:

"Que debo condenar y condeno a Salvador como autor criminalmente responsables de un delito de alzamiento de bienes previsto y penado en el artículo 257.1.1 ° y 2° CP y a Teodoro Y Victorino como autores del mismo delito por cooperación necesaria, con la concurrencia de la atenuante de dilaciones indebidas del Art 21.6 CP como muy cualificada, a la pena, para cada uno de ellos, de ocho meses de prisión, inhabilitación especial del...

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