SAP Murcia 357/2016, 3 de Octubre de 2016

JurisdicciónEspaña
Número de resolución357/2016
EmisorAudiencia Provincial de Murcia, seccion 1 (civil)
Fecha03 Octubre 2016

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

MURCIA

SENTENCIA: 00357/2016

N10250

1- SCOP CIVIL, PASEO DE GARAY N? 3, 30003 MURCIA

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

Tfno.: 968229137 Fax: 968229278

MPG

N.I.G. 30030 37 1 2016 0000258

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000369 /2016

Juzgado de procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 5 de MURCIA

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000080 /2014

Recurrente: INTERMOBILIARIA, S.A.

Procurador: ANA MARIA VALLEJO BERTRAND

Abogado: JUAN RAMON CALERO GARCIA

Recurrido: PROMOCIONES GAMO, S.A., INTERMOBILIARIA, S.A., María Rosa, Eusebio

Procurador: MANUEL SEVILLA FLORES, ANA MARIA VALLEJO BERTRAND, MIGUEL ANGEL ARTERO MORENO, MIGUEL ANGEL ARTERO MORENO

Abogado: ALBERTO VALERIANO CREGO MARTIN, JUAN RAMON CALERO GARCIA, ROBERTO GARCIA NAVARRO, ROBERTO GARCIA NAVARRO

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MURCIA

SECCION PRIMERA

Rollo de Apelación nº 369/16

Juicio Ordinario nº 80/14

Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Murcia

SENTENCIA Nº 357/16

Iltmos. Sres.

D. Miguel Ángel Larrosa Amante

Presidente D. Andrés Pacheco Guevara

D. Cayetano Blasco Ramón

Magistrados

En la ciudad de Murcia, a 3 de octubre de 2016

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Murcia integrada por los Iltmos. Sres. expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de Juicio Ordinario nº 80/14 -Rollo nº 369/16 -, que en primera instancia se han seguido en el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Murcia, entre las partes: como actor D. Eusebio y Dª María Rosa, representado por el/la Procurador/a D. Miguel Ángel Artero Moreno y dirigido por el Letrado D. Roberto García Navarro, y como demandado Intermobiliaria SA, representado por el/la Procurador/a Dª Ana Mª Vallejo Bertrand y dirigido por el Letrado D. Juan Ramón Calero García; y Promociones Gamo SA, representada por el Procurador D. Manuel Sevilla Flores y dirigida por el Letrado D. Alberto Valeriano Crego Martín.

En esta alzada actúan como apelante Intermobiliaria SA, habiendo impugnado la sentencia también Promociones Gamo SA y como apelados en ambos recursos D. Eusebio y Dª María Rosa .

Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Don Miguel Ángel Larrosa Amante, que expresa la convicción del Tribunal.

HECHOS
Primero

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Murcia en los referidos autos de Juicio Ordinario nº 80/14, se dictó sentencia con fecha 4 de enero de 2016, aclarada por auto de 22 de febrero de 2016, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: " Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por el procurador de los tribunales D. Miguel Ángel Artero Moreno en nombre y representación de D. Eusebio y Doña María Rosa, contra Intermobiliaria SA, representada por la Procuradora de los tribunales Sra. Ana María Vallejo Bertrand y contra Promociones Gamo SA, representada por el Procurador de los tribunales D. Manuel Sevilla Flores, acuerdo:

  1. - Declarar que D. Eusebio y Doña María Rosa son plenos propietarios de 74,762 metros cuadrados de una finca formada por segregación de la matriz nº NUM000 del Registro de la Propiedad nº 5 de Murcia, libro NUM001, sección Santomera, folio NUM002, inscripción NUM003, adquirida mediante compraventa formalizada en escritura pública con fecha 30 de junio de 2006, ante el Notario de Santomera Don Pedro Solana Hernández.

  2. - Rectificar los asientos del Registro relativos a l afinca registral nº NUM000 del Registro de la Propiedad nº 5 de Murcia, libro NUM001, sección Santomera, folio NUM002, inscripción NUM003 para la adecuación del Registro a la realidad extrarregistral de acuerdo con el contenido de la presente resolución de manera que, quede cancelada la inscripción a favor de Intermobiliaria SA respecto de los metros anteriormente indicados e inscritos como titularidad de los demandantes a cuyo efecto, firme que sea esta resolución, líbrense los oportunos mandamientos.

  3. -Condenar a todos los demandados a estar y pasar por las anteriores declaraciones.

  4. - No hacer expresa condena en costas."

Segundo

Contra dicha sentencia, se interpuso recurso de apelación por Intermobiliaria SA exponiendo por escrito y dentro del plazo legal, la argumentación que le sirve de sustento. Del escrito de interposición del recurso se dio traslado a D. Eusebio y Dª María Rosa y a Promociones Gamo SA, emplazándola/ s por diez días para que presentara/n escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada en lo que le/s resultara desfavorable, dentro de cuyo término, se presentó escrito de oposición al recurso por parte de los actores y se impugnó la sentencia por la mercantil codemandada. De dicha impugnación se dio traslado a la actora y Intermobiliaria SA, presentándose únicamente escrito por esta última. Seguidamente, previo emplazamiento de las partes por término de diez días, fueron remitidos los autos a este Tribunal, donde se formó el correspondiente rollo de apelación, con el nº 369/16, que ha quedado para resolución sin celebración de vista, tras señalarse para el día 3 de octubre de 2016 su votación y fallo.

Tercero

En la tramitación de esta instancia se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Objeto del recurso de apelación. Dos son los recursos que deben ser resueltos en esta alzada, recursos que aunque tengan la misma pretensión final, esto es la revocación de la sentencia apelada y la desestimación de la demanda, sin embargo presentan un evidente conflicto de intereses en los fundamentos jurídicos de ambas partes y en la base jurídica de su recurso al discutir cada uno de los recurrentes un concreto aspecto de la fundamentación de la sentencia apelada, negando de forma implícita los argumentos de la otra parte. Ello tendrá la incidencia que luego se señalará sobre la forma de resolución del recurso, sin perjuicio de que previamente procede resumir, de forma sintética los argumentos sostenidos por cada parte.

Por la apelante principal, Intermobiliaria SA, después de llevar a cabo un resumen de los antecedentes del proceso que considera necesarios para justificar su recurso, centra el mismo en cuatro motivos que realmente pueden ser resumidos en dos. Así en primer lugar discute, tanto desde el error en la valoración de la prueba como desde la infracción de normas jurídicas, la no apreciación por el tribunal de instancia de la condición de tercero de buena fe alegada en la contestación y que se ampara en el cumplimiento de todos y cada uno de los requisitos del artículo 34 LH . Considera que existe a su favor la presunción legal de buena fe que se deriva de dicha norma, que genera como consecuencias jurídicas la inversión de la carga de la prueba, de forma que será el actor el que tenga que probar la mala fe de la demandada en la adquisición de la finca NUM000 del Registro de la Propiedad de Santomera. Desde dicha perspectiva considera que la valoración de la prueba practicada es irracional e ilógica en sus conclusiones. Así entiende que no se ha probado el conocimiento previo de la ocupación del local antes de febrero de 2013, fecha de la compraventa, partiendo de unos hechos insuficientes y no habiendo valorados otros hechos que se pueden considerar probados y que justifican la buena fe, tales como la práctica habitual de compra de viviendas o locales con arrendamientos vigentes, la falta de comunicación de la venta por Promociones Ganso, que no era una venta aislada sino de 19 inmuebles, la falta de modificación del catastro o la propia negligencia de los actores que no inscribieron su compra desde 2006 hasta después de la inscripción de la compraventa realizada por la apelante. El segundo motivo de apelación es el relativo a la incongruencia de la sentencia apelada al haber resuelto sobre algo distinto a lo pedido, supliendo la juez a quo los defectos de la demanda presentada, pues se pretendía la cancelación total de los asientes de la finca NUM000 y no se ejercitó acción alguna para la rectificación del Registro que se concede en la sentencia; igualmente denuncia como incongruente que la sentencia contenga un pronunciamiento de condena no solicitado por la parte actora en su demanda, por lo que no se respeta el principio de justicia rogada.

Por su parte Promociones Gamo, tras adherirse a los motivos de la mercantil codemandada con respecto a la incongruencia de la sentencia, articula como principal motivo de impugnación su desacuerdo con la calificación contenida en la sentencia apelada de venta de cosa ajena. Entiende que las pruebas practicadas niegan tal calificación y acreditan que Intermobiliaria conocía que la superficie adquirida de la finca registral NUM000 era sólo de 62,91 m2, tal como expresamente reconoció en la contestación de la demanda, debió de conocer por la tasación previa a la compraventa la superficie real que iba a adquirir, la existencia de proporcionalidad entre el precio fijado en la escritura y el valor de la superficie que compraba, así como por la documentación adjunta, esencialmente la certificación catastral, a la escritura de compraventa. Por ello entiende que la sentencia debe ser revocada pues al no tratarse de un supuesto de venta de cosa ajena estaríamos ante una simple inexactitud del Registro de la Propiedad que podría ser subsanada por los procedimientos registrales correspondientes.

Finalmente la parte actora, que sólo contestó oponiéndose al recurso presentado por Intermobiliaria y no al interpuesto por Promociones Gamo SA, entiende que debe ser confirmada la sentencia por sus propios fundamentos. Destaca que la inscripción en nuestro Derecho es voluntaria y no constitutiva y que las pruebas permiten justificar que los demandados conocían, ya en 2009, la realidad de la segregación de una porción de 74,762 m2 y que quedaba un resto de 62,91 m2. Además el propio testigo propuesto por dicha mercantil reconoció que se hizo una segunda tasación en...

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