SAP Melilla 52/2016, 6 de Octubre de 2016

PonenteFEDERICO MORALES GONZALEZ
ECLIES:APML:2016:169
Número de Recurso59/2016
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución52/2016
Fecha de Resolución 6 de Octubre de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Melilla, Sección 7ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MÁLAGA. SECCIÓN 7ª, CON SEDE PERMANENTE EN MELILLA.

N10250

EDIF. V CENTENARIO TORRE NORTE PLAZA DEL MAR Nº 3, 2ª PLANTA

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

Tfno.: 952698926/27 Fax: 952698932

EQI

N.I.G. 52001 41 1 2014 1013246

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000059 /2016

Juzgado de procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.5 de MELILLA

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000079 /2014

Recurrente: Genaro

Procurador: MARIA BELEN PUERTO MARTINEZ

Abogado: PEDRO JOSE MARTINEZ JIMENEZ

Recurrido: BAVARIA IBERICA SA

Procurador: CAROLINA GARCIA CANO

Abogado: EDUARDO CID CLIMENT

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MÁLAGA

SECCIÓN SÉPTIMA con sede en MELILLA

ROLLO APELACIÓN CIVIL Nº 59/16

Juicio ordinario nº 79/14

Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 5 de Melilla

SENTENCIA nº 52/16.

ILTMOS. SRES

Don FEDERICO MORALES GONZÁLEZ

Presidente

Don MARIANO SANTOS PEÑALVER

Don JUAN RAFAEL BENÍTEZ YÉBENES

Magistrados

En Melilla a 6 de Octubre de 2016 VISTO en grado de apelación ante esta Sección 7ª, de la Audiencia Provincial de Málaga, sede en Melilla, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO Nº 79/14, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 5 de Melilla, a los que ha correspondido el Rollo nº 59/16, en los que aparece como parte apelante don Genaro, representado por la Procuradora de los Tribunales doña María Belén Puerto Martínez, y asistido por el Letrado don Pedro José Martínez Jiménez, y como parte apelada Bavaria Ibérica SAU, representada por la Procuradora de los Tribunales doña Carolina García Cano, asistida por el Letrado don Eduardo Cid Climent, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Don FEDERICO MORALES GONZÁLEZ.

ANTECEDENTES
PRIMERO

En el proceso de referencia, y en fecha 6/4/16, recayó Sentencia cuyo Fallo es del tenor literal siguiente:

"1.- ESTIMAR íntegramente la demanda interpuesta por la Procuradora Dña. Carolina García Cano, en nombre y representación de la entidad BAVARIA IBÉRICA S.A.U contra D . Genaro, representado por la Procuradora Dña. Belén Puerto Martínez, y CONDE NO al demandado a los siguientes pronunciamientos:

  1. A pagar a la actora la cantidad de TRECE MIL QUINIENTOS NUEVE EUROS CON CINCUENTA Y CINCO CÉNTIMOS(13.509,55 €), como principal por impago de las facturas relacionadas en el escrito de demanda.

  2. Al abono del el interés previsto en el art. 7 de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, a contar desde la fecha de pago establecida en cada una de las facturas.

  3. Al pago de las costas procesales.

  1. - DESESTIMAR íntegramente la reconvención interpuesta por la Procuradora la Procuradora Dña. Belén Puerto Martínez, en nombre y representación de D. Genaro, contra la entidad BAVARIA IBÉRICA S.A.U, representada por la Procuradora Carolina García Cano, y ABSUELVO a la actora reconvenida de todos los pedimentos efectuados en su contra, con expresa condena en costas a D. Genaro ."

SEGUNDO

Contra dicha resolución la Procuradora doña María Belén Puerto Martínez, en la representación ya indicada, interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, y previo traslado a la parte contraria, que presentó escrito de oposición, fueron remitidos los autos a esta Audiencia a los efectos oportunos, con emplazamiento de las partes.

TERCERO

Remitidas que fueron las actuaciones y personadas ambas partes, no habiendo sido propuesta prueba, ni aportado nuevos documentos ni solicitado la celebración de vista, que no fue considerada necesaria por el Tribunal, se señaló día y hora para la deliberación, votación y fallo, tras lo cual pasaron los autos al ponente para redacción de la presente resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Conforme se exponía en la demanda iniciadora de la litis que ha llegado ahora a esta alzada, el demandado -ahora apelante- era distribuidor sin carácter de exclusividad de productos de BABARIA IBÉRICA SAU para determinada zona del sur de España, en la que actuaba como suministrador de otros tantos productos.

Con tal carácter, el apelante realizó diversos pedidos documentados en dos facturas por importe conjunto de 17851,07 euros, cantidad de la que debían descontarse 2217,52€ por pago parcial y 4341,52€ en concepto de comisiones debidas por la reclamante al ahora recurrente.

Como consecuencia, se reclamaba la cantidad de 13509,55€.

En su contestación, el demandado alegó la prescripción de la acción ejercitada por la actora, apelada ahora, afirmando su carácter de agente de ésta para la ciudad de Melilla así como que su comisión era de 615€ por contenedor introducido en la zona de su competencia, añadiendo que hubo un compromiso de compensar lo debido con las comisiones que se devengasen a partir de 2009.

El apelante formuló reconvención alegando que hubo una revocación unilateral y sin preaviso del contrato de agencia, sin que hubiese existido compensación por el aprovechamiento por parte de la apelada de las relaciones comerciales con el único cliente que ha tenido y tiene en esta ciudad, la comercial Melianse SL (indemnización por clientela), cifrando dicha compensación en la misma cantidad que le era reclamada.

SEGUNDO

El Juzgador de instancia ha considerado que la relación comercial existente entre BAVARIA IBÉRICA S.A.U y don Genaro, el apelante, es de doble carácter. Por un lado, don Genaro era un cliente que compraba productos a la apelada para revenderlos. De otro, existía un pacto de colaboración que podría ser calificado de agencia, distribución, o comisión.

Tal afirmación, debidamente explicitada en el fundamento jurídico segundo de la sentencia recurrida, no es susceptible de ser revisada pues es aceptada por el mismo recurrente quien en ningún momento niega ser deudor por el concepto reclamado, limitándose a solicitar la compensación con lo que él estima le es debido.

Como se afirma en el fundamento mencionado como prueba del referido doble carácter, "las facturas n° NUM000 y NUM001 objeto de reclamación por BAVARIA se encuentran dentro de la relación jurídica entre proveedor y cliente propia de la compraventa mercantil. Prueba de ello son los documentos n° 11 y 12 de la contestación a la demanda consistentes en un fax procedente de Bavaria dirigido al demandado remitiéndose facturas vencidas pendientes de pago, en el que se hace constar la existencia de una factura por importe de 8.483,04 € reclamada a D. Genaro, y otras por productos suministrados a Melilanse S.L por importe de

44.693,39 €, que a continuación D. Genaro hace llegar por fax y reclama a Melianse S.L, lo que no realiza con la primera. E incluso por la citada cantidad de 8.483,04 C, emite un pagaré que fue devuelto a su vencimiento. Del mismo modo, la segunda factura ( NUM001 ) mantiene el mismo formato que la primera, y en ella consta el mismo número de cliente (507220)".

TERCERO

El Juez de instancia, que rechaza la excepción de prescripción alegada por el apelante -quien se aquieta a dicha decisión, que, consiguientemente, no combate en la alzada-, concluye estimando la reclamación contenida en la demanda atendiendo fundamentalmente, pues, a que como se desprende del propio contenido de la contestación, no se niega la existencia de las facturas y la recepción de la mercancía, sin que se haya acreditado su pago.

Por otra parte, tampoco se ha acreditado, pues ninguna prueba se practicó al respecto, que hubiese habido un pacto para compensar el importe de las facturas con el de las comisiones que se devengasen en favor del recurrente a partir de 2009, apreciación del Juez de instancia que tampoco admite modificación por estar efectivamente respaldada por el resultado - negativo- de la prueba sí practicada.

Por lo que respecta a la reclamación contenida en la reconvención, y tras concluir que la exacta...

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