SAP Madrid 343/2016, 29 de Septiembre de 2016
Ponente | MARIO PESTANA PEREZ |
ECLI | ES:APM:2016:12363 |
Número de Recurso | 722/2016 |
Procedimiento | PENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIO |
Número de Resolución | 343/2016 |
Fecha de Resolución | 29 de Septiembre de 2016 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 4ª |
Sección nº 04 de la Audiencia Provincial de Madrid
C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 5 - 28035
Teléfono: 914934570,914934427,4606,4571
Fax: 914934569
ECR
37051530
251658240
N.I.G.: 28.079.43.1-2014/0008979
Procedimiento Abreviado 722/2016
Delito: No delito
O. Judicial Origen: Juzgado de Instrucción nº 47 de Madrid
Procedimiento Origen: Procedimiento Abreviado 85/2014
MARIO PESTANA PEREZ
La Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Madrid ha pronunciado en el nombre de Su Majestad el Rey la siguiente:
S E N T E N C I A Nº 343/2016
MAGISTRADOS /
D. JUAN JOSE LOPEZ ORTEGA /
D. MARIO PESTANA PEREZ /
D. JOSE JOAQUIN HERVAS ORTIZ /
_______________________________ /
En Madrid a veintinueve de septiembre de dos mil dieciséis.
VISTOS en juicio oral y público ante la Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial, los autos registrados como Procedimiento Abreviado nº 85/2014 procedentes del Juzgado de Instrucción nº 47 de Madrid (Rollo de Sala núm. 722/16); seguidos de oficio por un delito contra la salud pública contra Roque, con NIE núm. NUM000, nacido en la Habana (Cuba) el día NUM001 de 1941, hijo de Luis María y de Ariadna, cuya solvencia no consta y en libertad provisional por esta causa; habiendo sido partes el Ministerio Fiscal y dicho acusado, representado por la Procuradora Dª María Belén Lombardía del Pozo y defendido por la Letrada Dª María Elena Melón Crispín. Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. MARIO PESTANA PEREZ.
El Ministerio Fiscal modificó sus conclusiones provisionales y calificó definitivamente los hechos enjuiciados como legalmente constitutivos de un delito contra la salud pública, relativo a sustancias que causan grave daño a la salud y en cantidad de notoria importancia, previsto y penado en los artículos 368 y 369.1.5ª del Código Penal ; reputando responsable del citado delito y en concepto de autor a Roque
, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, y para el cual solicitó la imposición de una pena de seis años y un día de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y de una pena de multa de 100.000 €, así como el comiso del dinero y de la sustancia estupefaciente intervenida y la condena a satisfacer las costas procesales. Con base en lo previsto en el artículo 89.2 del Código Penal, el Ministerio Público interesó la sustitución de la pena privativa de libertad por la medida de expulsión del territorio nacional, con prohibición de entrada en España durante diez años, y ello una vez que el acusado hubiera accedido al tercer grado penitenciario, a la libertad condicional o bien cumplido las tres cuartas partes de la pena.
La Sra. Letrada defensora modificó sus conclusiones provisionales y se adhirió a la calificación y a las pretensiones penales deducidas por el Ministerio Público, salvo en lo relativo a la sustitución de la pena privativa de libertad por la medida de expulsión, sustitución a la que se opuso.
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HECHOS PROBADOS
Sobre las 15 horas del día 28 de noviembre de 2013, Roque, mayor de edad, de nacionalidad cubana y con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, fue detenido por funcionarios policiales en la Estación de autobuses sita en la Avda. de América de Madrid tres llegar a esta capital procedente de Barcelona, portando una maleta en cuyo interior ocultaba, para su transmisión a otros, cuatro bolsas de plástico que contenían Ketamina.
En concreto, una de las bolsas albergaba 498 gramos de Ketamina con una riqueza del 71,6%; una segunda bolsa contenía 496 gramos de dicha sustancia psicotrópica, con una riqueza del 71,0%; la tercera bolsa 498 gramos de Ketamina con una riqueza del 81%, y la última 498 gramos de la misma sustancia con una riqueza del 75%. En total, 1.485, 6 gramos de Ketamina pura.
El precio de dicha sustancia en el mercado ilegal asciende a unos 95.500 €.
El acusado llevaba en su poder la suma de 165 € cuando fue detenido, la cual estaba relacionada con la actividad de distribución de la droga incautada.
Los hechos que se declaran probados han resultado acreditados por medio de las pruebas
que se han practicado en el plenario, y en concreto:
1) Por la prueba testifical consistente en las declaraciones de los funcionarios de la Guardia Civil con carnés profesionales núm. NUM002 y NUM003 . El primer funcionario explicó que en el marco de una investigación en la que se realizaron intervenciones telefónicas se localizó al acusado, se le interceptó y se le intervino la droga incautada. El segundo funcionario policial señaló que participó en el seguimiento y detención del acusado en el intercambiador, contexto en el que se incautó la droga intervenida dentro de la maleta que portaba Roque .
2) A través del informe pericial del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses obrante a los folios 338 a 340 de los autos, del que se extrae la naturaleza, peso neto y riqueza de la droga aprehendida. Dicho...
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AAP Vizcaya 90125/2019, 3 de Abril de 2019
...de notoria importancia. Partiendo del criterio de la STS 208/2014, de 10 de marzo, que aplican, por ejemplo, la SAP Madrid, Secc. 4ª 343/2016, de 29 de septiembre, SAP Palma de Mallorca, Secc. 2ª, 94/2016, de 18 de 27 de septiembre, o SAP Bizkaia, Secc. 6ª, 41/2015, de 18 de junio, el umbra......