SAP Madrid 530/2016, 16 de Septiembre de 2016
Ponente | MARIA ISABEL VALLDECABRES ORTIZ |
ECLI | ES:APM:2016:12306 |
Número de Recurso | 1143/2016 |
Procedimiento | PENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO |
Número de Resolución | 530/2016 |
Fecha de Resolución | 16 de Septiembre de 2016 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 2ª |
Sección nº 02 de la Audiencia Provincial de Madrid
C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 4 - 28035
Teléfono: 914934540,914933800
Fax: 914934539
GRUPO TRABAJO: CONS
37051540
N.I.G.: 28.079.00.1-2016/0161112
251658240
Apelación Sentencias Procedimiento Abreviado 1143/2016
Origen :Juzgado de lo Penal nº 05 de Getafe
Procedimiento Abreviado 236/2015
Apelante: D. /Dña. Nicolas y D. /Dña. MINISTERIO FISCAL
Procurador D. /Dña. FELIX GONZALEZ POMARES
Letrado D. /Dña. MERCEDES UROSA DE LA FAYA
Apelado: Nicolas
SENTENCIA Nº 530/2016
ILMAS. SRAS. MAGISTRADAS DE LA SECCIÓN 2ª
PRESIDENTA: DÑA CARMEN COMPAIRED PLO
MAGISTRADO: D. VALENTIN JAVIER SANZ ALTOZANO
MAGISTRADA : Dª ISABEL VALLDECABRES ORTIZ (Ponente)
En MADRID, a 16 de septiembre dos mil dieciséis
VISTO, en segunda instancia, ante la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Madrid, el Procedimiento abreviado núm. 236/2015, procedente del Juzgado de lo Penal núm. 5 de Getafe, seguido por un delito de quebrantamiento de medida cautelar, contra el acusado D. Nicolas representado por Procurador
D. FELIX GONZÑALEZ POMARES, venido a conocimiento de esta Sección en virtud de sendos recursos de apelación interpuestos en tiempo y forma por dicho acusado y por el Ministerio Fiscal contra la sentencia dictada por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez de referido Juzgado, con fecha 15 de diciembre de 2015, siendo parte apelada, respectivamente, el Ministerio Fiscal y el acusado en el recurso de la parte contraria. Ha sido Ponente la Ilma. Magistrada Dña. ISABEL VALLDECABRES ORTIZ.
Con fecha 15 de diciembre de 2015 se dictó sentencia en Procedimiento de referencia por el Juzgado de lo Penal núm. de Madrid.
En dicha resolución se fijaron los siguientes hechos como probados:
Por el Juzgado de Instrucción nº 3 de Aranjuez, se impuso por Auto de fecha 11/07/2013 en las Diligencias Previas 861/13 a D. Nicolas mayor de edad y sin antecedentes penales en el momento de los hechos, la prohibición de comunicarse y aproximarse por cualquier medio con su madre Dª Rosana, domicilio, lugar de trabajo con una distancia mínima de 500 metros, hasta que el procedimiento penal terminara con resolución firme, siendo requerido D. Nicolas ese mismo día de su cumplimiento y con apercibimiento en caso contrario de incurrir en un delito de quebrantamiento de medida cautelar.
Sin embargo desde diciembre de 2013 aproximadamente y estando vigente esta prohibición, D. Nicolas con autorización de su madre volvió al domicilio donde reside ésta, situado en la CALLE000 nº NUM000 de Aranjuez, residiendo en el tratero, si bien el día 5/12/2013 a raíz de un nuevo problema con convivencia Dª Rosana, llamó a la Policía Nacional para denunciar que su hijo estaban intentando entrar en el domicilio.
Su parte dispositiva contenía el siguiente fallo:
"Que debo CONDENAR Y CONDENO a D. Nicolas como autor responsable de un delito de QUEBRANTAMIENTO DE MEDIDA CAUTELAR SOBRE PARIENTES previsto y penado en los artículos 468.2º del Código Penal, con la concurrencia de la atenuante analógica de provocación o consentimiento del incumplimiento del alejamiento y la comunicación por parte de la víctima como muy cualificada del artículo
21.7 en relación con el 23 del código Penal a la pena de CUATRO MESES DE PRISIÓN con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el mismo y costas."
Contra dicha sentencia, se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación por la representación procesal del acusado, invocando como motivo infracción del artículo 468.2 del CP por vulneración del principio de intervención mínima y solicitando la libre absolución del mismo. Y por el Ministerio Fiscal por infracción de los artículos 21.7 y 21.1 en relación con los artículos 20.4 y 5, todos del CP solicitando la revocación parcial de la resolución no apreciando la atenuante analógica aplicada.
Admitidos a trámite ambos recursos se dio traslado a la parte recurrida de los escritos de formalización, siendo respectivamente impugnados los recursos de contrario, tanto por el acusado como por el Ministerio Fiscal, que solicitaron su desestimación.
Remitidas las actuaciones a la Audiencia Provincial el 22 de julio de 2016, correspondieron a la Sección 2ª, registrándose al número de rollo 1143/16 y no estimando necesario la celebración de vista, se señaló para deliberación, votación y fallo.
HECHOS PROBADOS
Se aceptan los hechos probados de la sentencia recurrida, que se dan por reproducidos.
- RECURSO DEL ACUSADO.
Invoca el recurrente el principio de mínima intervención para justificar la absolución del acusado, alegando que "la conducta no reviste entidad suficiente para considerar que ataque el bien jurídico protegido, siendo la misma inocua e irrelevante".
En primer lugar, del relato de hechos probados no puede deducirse la irrelevancia o...
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SAP Almería 192/2017, 24 de Abril de 2017
...de la víctima pueda tenerse en cuenta para configurar una atenuante analógica. De igual modo la sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid de 16 septiembre de 2016, excluye esta posibilidad señalando que " el consentimiento de la víctima no guarda semejanza con la estructura y caracterí......