SAP Madrid 446/2016, 8 de Septiembre de 2016
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 446/2016 |
Emisor | Audiencia Provincial de Madrid, seccion 9 (civil) |
Fecha | 08 Septiembre 2016 |
Audiencia Provincial Civil de Madrid
Sección Novena
C/ Ferraz, 41, Planta 1 - 28008
Tfno.: 914933935
37007740
N.I.G.: 28.079.00.2-2014/0099507
Recurso de Apelación 269/2016 -3
O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 42 de Madrid
Autos de Procedimiento Ordinario 967/2014
APELANTE:: D. /Dña. Felicisima
PROCURADOR D. /Dña. MARIA DOLORES MORENO GOMEZ
APELADOS: D. /Dña. Felicisima
PROCURADOR D. /Dña. ROCIO MARSAL ALONSO
D. /Dña. Maribel
SENTENCIA NÚMERO:
RECURSO DE APELACIÓN Nº 269/2016
Ilmos. Sres. Magistrados:
D. JUAN ÁNGEL MORENO GARCÍA
D. JOSÉ MARÍA PEREDA LAREDO
D. CÉSAR TEJEDOR FREIJO
En Madrid, a ocho de septiembre de dos mil dieciséis.
VISTOS en grado de apelación ante esta Sección Novena de la Audiencia Provincial de Madrid, los Autos de Procedimiento Ordinario nº 967/2014 procedentes del Juzgado de Primera Instancia Nº 42 de Madrid a los que ha correspondido el Rollo de Apelación nº 269/2016, en los que aparecen como partes: de una, como demandante y apelada COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA CALLE000 Nº NUM000 DE MADRID representada por la Procuradora Dª . Rocío Marsal Alonso; y, de otra, como demandada y hoy apelante Dª . Felicisima representada por la Procuradora Dª . María Dolores Moreno Gómez y como demandada Maribel
; sobre acción de cesación de actividades dañosas para finca.
SIENDO MAGISTRADO PONENTE EL ILMO. SR. D. JUAN ÁNGEL MORENO GARCÍA.
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ANTECEDENTES DE HECHO La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida
Por el Juzgado de Primera Instancia nº 42 de Madrid, en fecha veintitrés de noviembre de dos mil quince se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: " Fallo : Que estimando la demanda interpuesta por la representación procesal de Comunidad de Propietarios CALLE000, NUM000 de Madrid frente a Maribel representada por la procuradora Dª . Ana Maravillas Campos Pérez-Manglano y Dª . Felicisima representada por la procuradora Dª . María Dolores Moreno Gómez, se declara el cese inmediato y efectivo de la actividad de alquiler que se desarrolla en el interior de la vivienda sita en la planta NUM001, NUM002 de la citada comunidad, así como la privación del derecho de uso por su titular por un periodo de dos años.
Se condena a Dª . Felicisima a indemnizar a la comunidad de propietarios en la suma de 3000 euros por los daños y perjuicios causados, con condena a los demandados al pago de las costas procesales".
Notificada la mencionada sentencia por la representación procesal de la parte demandada, Dª . Felicisima, previos los trámites legales oportunos, se interpuso recurso de apelación, el cual le fue admitido, y, dándose traslado del mismo a la contraparte, se opuso a él, elevándose posteriormente las actuaciones a esta superioridad, previo emplazamiento de las partes, ante la que han comparecido en tiempo y forma bajo las expresadas representaciones, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.
Por la representación procesal de la parte demandada y hoy apelante, se adjuntó documental al escrito de interposición del recurso de apelación, y mediante auto de 6 de mayo de 2016, se acordó el recibimiento del pleito a prueba en esta alzada, y la unión del documento aportado, dando traslado por cinco días a la parte contraria para alegaciones sobre dicho documento, la cual mediante escrito de 17 de mayo de 2016 impugnó el documento. No estimándose necesaria la celebración de Vista Pública, se procedió a señalar par que tuviera lugar la deliberación, votación y fallo del presente recurso la audiencia del día siete de septiembre del año en curso.
En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.
Se aceptan los fundamentos de derecho de la sentencia apelada que deben entenderse
completados con los de esta resolución.
En el escrito de formalización del recurso de apelación se impugna la sentencia dictada en primera instancia, alegando como primer motivo del recurso de apelación que la sentencia de instancia incurre en un error en la interpretación del artículo 7.2 de la ley de propiedad horizontal, al entender que la comunidad de propietarios no ha cumplido los requisitos que dicho precepto establece, al no costar en el requerimiento realizado la inminencia de las acciones judiciales.
El artículo 7.2 de la ley de propiedad horizontal prohíbe a los propietarios de los diferentes pisos y locales, así como a los ocupantes, realizar tanto en las viviendas y locales, como en los elementos comunes, actividades prohibidas en los estatutos, que resulten dañosas para la finca o que contravengan las disposiciones generales sobre actividades molestas, insalubres, nocivas, peligrosas o ilícitas.
Ahora bien y como señala de forma reiterada la jurisprudencia entre otras en SAP de Barcelona Sección: 16 Nº de Resolución: 9/2015 de fecha 14/01/2015 de "La conciliación entre las facultades de uso de los elementos privativos de un inmueble en régimen de propiedad horizontal por parte de sus titulares u ocupantes y el ejercicio de las acciones de protección de la convivencia comunitaria frente a las actividades incívicas, ilegales o peligrosas, exige que la acción...
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