SAP León 429/2016, 30 de Septiembre de 2016

PonenteLORENZO ALVAREZ DE TOLEDO QUINTANA
ECLIES:APLE:2016:934
Número de Recurso954/2016
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución429/2016
Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2016
EmisorAudiencia Provincial - León, Sección 3ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

LEON

SENTENCIA: 00429/2016

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

C/ EL CID, 20, LEÓN

Teléfono: 987230006

213100

N.I.G.: 24089 43 2 2012 0128724

APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000954 /2016

Delito/falta: IMPAGO DE PENSIONES

Denunciante/querellante: Eliseo

Procurador/a: D/Dª JULIA ALONSO FERNANDEZ

Abogado/a: D/Dª MARIA ROSARIO LLAMERA FERRERAS

Contra: MINISTERIO FISCAL

Procurador/a: D/Dª

Abogado/a: D/Dª

SENTENCIA Nº429/16

Iltmos. Sres.

D. MIGUEL ÁNGEL AMEZ MARTÍNEZ.-PRESIDENTE

D. ALVARO MIGUEL DE AZA BARAZON.-MAGISTRADO

D. LORENZO ALVAREZ DE TOLEDO QUINTANA.-MAGISTRADO

En León, a treinta de Septiembre de dos mil dieciséis.

VISTOS ante el tribunal de esta Sección Tercera en grado de apelación, los autos de Procedimiento Abreviado núm. 38/2016, procedentes del Juzgado de lo Penal núm. 2 de León, siendo Parte Apelante, Don Eliseo, representado por la Procuradora de los Tribunales Doña JULIA ALONSO FERNÁNDEZ y asistido por la Letrada Doña CHARO LLAMERA FERERAS; y Parte Apelada, el MINISTERIO FISCAL ; habiendo sido Ponente el Magistrado D. LORENZO ALVAREZ DE TOLEDO QUINTANA. Y dados los

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Penal núm. 2 de León se dictó en fecha 16 de marzo de 2016, Sentencia en la que se declaraban probados los siguientes hechos: "El acusado Don Eliseo, mayor de edad y sin antecedentes penales, venía obligado a abonar a Doña Juana, según Sentencia de fecha 6 de septiembre de 2002 dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de León en el procedimiento de separación 599/02, 360,61 euros mensuales, así como 360,61 € de las pagas extras de julio, septiembre y diciembre y 120,20 euros de la paga extraordinaria de marzo, como pensión de alimentos a favor de su hija Marí Juana nacida el NUM000 de 1993, actualizándose en atención a las variaciones que experimente el IPC.

Dicha pensión alimenticia, se redujo a la cuantía de 175 euros mensuales, actualizándose en atención a las variaciones que experimentase el IPC, todo ello según Sentencia de fecha 24 de febrero de 2014 dictado por el juzgado de primera instancia nº 10 de León en el procedimiento de divorcio 1413/2012.

El acusado teniendo pleno conocimiento de la obligación que le fue impuesta judicialmente, incumplió la misma sin abonar dicha pensión a pesar de contar con la capacidad para hacerlo, desde el mes de junio de 2012 hasta el mes de febrero de 2014."

Tras la exposición de los fundamentos jurídicos pertinentes, concluía la sentencia con el siguiente

FALLO

Que debo condenar y condeno a Don Eliseo como responsable en concepto de autor de un delito de abandono de familia en su modalidad de impago de pensiones, ya definido, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de MULTA DE SEIS MESES con una cuota diaria de seis euros (en total, 1.800 €), estableciéndose una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas, y a que indemnice a Marí Juana en la cantidad que en ejecución de Sentencia se determine como correspondiente a las mensualidades vencidas y no satisfechas correspondientes a la pensión alimenticia desde julio de 2002 a febrero de 2014, sin que se pueda superar la cantidad de 12.216,34 euros, con expresa imposición de costas al acusado.

Por Auto de dicho Juzgado de 6 de abril de 2016 se rectificaron errores materiales manifiestos en el Fundamento de Derecho SEXTO y en el FALLO de dicha Sentencia, quedando redactado este último en los términos siguientes:

"Que debo condenar y condeno a Don Eliseo como responsable en concepto de autor de un delito de abandono de familia en su modalidad de impago de pensiones, ya definido, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de MULTA DE SEIS MESES con una cuota diaria de seis euros (en total, 1.080 €), estableciéndose una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas, y a que indemnice a Marí Juana en la cantidad que en ejecución de Sentencia se determine como correspondiente a las mensualidades vencidas y no satisfechas correspondientes a la pensión alimenticia desde julio de 2012 a febrero de 2014, sin que se pueda superar la cantidad de 12.216,34 euros, con expresa imposición de costas al acusado."

SEGUNDO

Notificada dicha resolución a las partes, se ha formulado contra la misma RECURSO DE APELACIÓN por la Procuradora de los Tribunales Doña JU.LIA ALONSO FERNÁNDEZ en la representación que ostenta de Don Eliseo, en el que solicitaba se dictase sentencia declarando la libre absolución del recurrente con todo lo demás que fuese procedente en Derecho.

Admitido el referido recurso, y efectuados los traslados previstos en la ley, se presentó por el Ministerio Fiscal en fecha 1 de junio de 2016, escrito en el que se oponía al mismo, interesando la desestimación del recurso interpuesto y la confirmación de la resolución impugnada.

TERCERO

Tras esa sustanciación, se han elevado los autos a esta Sala para la resolución del recurso interpuesto. No habiéndose propuesto diligencias probatorias y reputándose innecesaria la celebración de la vista para la correcta formación de una convicción fundada, quedaron los autos vistos para Sentencia. Y en base a los siguientes

SE ACEPTAN LOS HECHOS DECLARADOS PROBADOS en la Sentencia de instancia, por las razones que se exponen en los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia del Juzgado de lo Penal por la que se condena a Don Eliseo como autor de un delito de abandono de familia por impago de pensiones, del art. 227 del Código Penal, a la pena de multa que se ha dejado indicada en el antecedente de hecho primero de esta Sentencia, se alza el propio reo condenado, interesando de esta Audiencia Provincial una sentencia por la que, revocando la impugnada, se le absuelva de toda responsabilidad criminal.

Se asienta el recurso de apelación en un error de la Magistrada a quo en la valoración de las pruebas...

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