SAP Lleida 319/2016, 9 de Septiembre de 2016

PonenteMERCE JUAN AGUSTIN
ECLIES:APL:2016:680
Número de Recurso145/2016
ProcedimientoAPELACIóN PENAL
Número de Resolución319/2016
Fecha de Resolución 9 de Septiembre de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Lleida, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE LLEIDA

- SECCIÓN PRIMERA -Apelación penal nº 145/2016

Proc.para enjuciamiento rápido determinados delito nº 21/2016

Juzgado Penal 1 Lleida

S E N T E N C I A NUM. 319 /16

Ilmos. Sres.

Presidente

D. FRANCISCO SEGURA SANCHO

Magistrados

MERCE JUAN AGUSTIN

MARIA LUCIA JIMENEZ MARQUEZ

En la ciudad de Lleida, a nueve de septiembre de dos mil dieciséis.

La Sección Primera de esta Audiencia Provincial, integrada por los señores indicados al margen, ha visto el presente recurso de apelación contra sentencia de 31/05/2016, dictada en Proc.para enjuciamiento rápido determinados delito número 21/2016, seguido ante el Juzgado Penal núm.1 de Lleida.

Es apelante Artemio, representado por la Procuradora Dª. DIVINA LLUISA DE MUELAS DRUDIS y dirigido por la Letrada Dª. Marta Oliver Alguero. Es apelado el MINISTERIO FISCAL . Es Ponente de esta resolución el Magistrado Ilmo. Sr. D.MERCE JUAN AGUSTIN.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado Penal 1 de Lleida se dictó sentencia en el presente procedimiento en fecha 31/05/2016, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: " FALLO.- CONDENO A Artemio :

Como autor criminalmente responsable de un delito intentado de robo con violencia en las personas de los artículos 237 y 242.2 del Código Penal, sin que concurran circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de 2 años de prisión, e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

Como autor de un delito leve de lesiones, ya definido, sin que concurran circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de 30 días de multa a razón de 4 euros diarios.

El impago de la multa dará lugar a su responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas conforme al art. 53.1 del CP .

Artemio, deberá indemnizar a doña Rebeca en la suma de 150 euros por las lesiones causadas. Esta cantidad devengará los intereses del art. 576 de la LEC . Al pago de las costas causadas en esta instancia.

SEGUNDO

Contra la referida sentencia se interpuso recurso de apelación, mediante escrito debidamente motivado, del que se dio traslado a los apelados para adhesión o impugnación, evacuando dicho trámite en el sentido de impugnarlo, solicitando la íntegra confirmación de la sentencia de instancia.

TERCERO

Remitidos los autos a la Audiencia, esta acordó formar rollo, y se designó Magistrado Ponente al que se entregaron las actuaciones, señalándose día y hora para deliberación y votación.

HECHOS PROBADOS

ÚNICO.- Se aceptan y se hacen propios la declaración de hechos probados de la sentencia recurrida en cuanto no se opongan a lo argumentado en la presente resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal que condenaba a Artemio como autor de un delito intentado de robo con violencia en casa habitada, se interpone recurso de apelación por su representación procesal, alegando indebida aplicación de los arts. 237 y 242 CP, considerando que los hechos declarados probados serían constitutivos de un delito de hurto, por cuanto el acto de violencia tuvo lugar únicamente para huir y deshacerse de la víctima; y con carácter subsidiario interesa que por el delito intentado se imponga la pena inferior en dos grados, bajo la misma argumentación de que la violencia fue sobrevenida.

El Ministerio Fiscal impugna el recurso e interesa la confirmación de la resolución recurrida, por hallarla ajustada a derecho.

SEGUNDO

El eje central del recurso interpuesto, gira en torno al tema de la violencia sobrevenida durante una sustracción. Esta Sala ha tenido ya ocasión de pronunciarse al respecto, así en reciente sentencia de fecha 8 de febrero de 2016, en la que remitiéndonos a otra sentencia anterior de 18 de septiembre de 2015 ya decíamos que "la doctrina jurisprudencial ha definido la violencia como la fuerza física utilizada para vencer la resistencia de la víctima, que aparece exteriorizada de forma inequívoca ( STS de 10.10.06, entre muchas otras). Así, constituye violencia a una persona "toda acción o ímpetu de fuerza que se realice sobre ella para vencer la resistencia natural que oponga a la desposesión" ( STS de 14-12-2001 ), pudiendo consistir en un mero empujón "sin causar lesión alguna" (STS 17- 6-98), siendo necesario, no solo que el propósito inicial sea el del lucro, sino que la violencia esté relacionada de medio a fin con el robo, pues si la violencia no se halla encaminada a posibilitar o facilitar el apoderamiento, no hay conexión típica entre ambas que permita hablar de robo con violencia ( STS 5-9-2001 )."

Centrándonos en la cuestión relativa a la violencia sobrevenida, el Tribunal Supremo ha venido exigiendo que los actos violentos no estén desconectados respecto del acto de sustracción. De...

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