SAP Lleida 317/2016, 7 de Septiembre de 2016

PonenteFRANCISCO SEGURA SANCHO
ECLIES:APL:2016:678
Número de Recurso16/2016
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución317/2016
Fecha de Resolución 7 de Septiembre de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Lleida, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE LLEIDA.

- SECCIÓN PRIMERA - Procedimiento abreviado 16/2016

PREVIAS 267/2011

JUZGADO INSTRUCCIÓN 1 LLEIDA

S E N T E N C I A NUM. 317/16

Ilmos. Sres.

Presidente:

Francisco Segura Sancho

Magistrados:

Merce Juan Agustin

Maria Lucia Jimenez Marquez

En Lleida, a siete de septiembre de dos mil dieciséis.

La Sección Primera de esta Audiencia Provincial, integrada por los señores indicados al margen, ha visto en juicio oral las presentes diligencias previas número 267/2011, del Juzgado Instrucción 1 Lleida, por delito Estafa, en el que son acusados Vidal, nacido en Madrid, el día NUM000 /76, hijo de Silvio y de Inocencia, con domicilio en C. DIRECCION000 NUM001 NUM002 Esparreguera (Barcelona), con DNI número NUM003, representado por la Procuradora Dª. EUGENIA BERDIE PABA y defendido por el Letrado

D. Gabriel Rubio Prats; Ángel nacido en Madrid, el día NUM004 /1974, hijo de Silvio y de Inocencia

, con domicilio en Monachil (Granada), CALLE000, NUM005 NUM006, con DNI número NUM007, representado por la Procuradora Dª. EUGENIA BERDIE PABA y defendido por el Letrado D. GABRIEL RUBIO PRATS y Darío nacido en Barcelona, el día NUM008 /70 hijo de Evelio y de Reyes, con domicilio en Esparraguera (Barcelona), CALLE001, NUM009, NUM002, con DNI número NUM010, representado por la Procuradora Dª. MªCARMEN RULL CASTELLO y defendido por el Letrado D.Francisco Javier Subirats.

Es parte acusadora IN OUT SOLUTIONS y S.L. SEGRESOL S.L. representadas por la Procuradora D.ª EVA SAPENA SOLER y defendidos por el letrado D. Daniel Ibars Velasco. Es Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. Francisco Segura Sancho.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La acusación particular, en conclusiones elevadas a definitivas, entendió que los hechos constituian tres delitos de estafa, del art. 248 del CP, en relación al art. 250.1. 5ª del CP ., de los que responden en concepto de autores los acusados y sin que concurran circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal . Procede imponer a cada uno de los acusados la pena de cuatro años y seis meses de prisión, con inhabilitación absoluta para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena

. Por vía responsabilidad civil todos los acusados, conjunta y solidiariamente deberan indemnizar a IN OUT SOLUTIONS, S.L. SEGRESOL S.L en la cantidad de 604.700 euros., más intereses legales y costas, incluidas las de la acusación particular.

SEGUNDO

En el mismo trámite tanto el Ministerio Fiscal como las defensas solicitaron la absolución.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

Resulta probado y así se declara que el 16 de octubre de 2008, el acusado Vidal, mayor de edad y sin antecedentes penales, actuando en representación de sus padres, Silvio y Inocencia, suscribió con la entidad IN OUT SOLUTIONS S.L. un contrato de préstamo con garantía hipotecaria por un importe de 604.700 euros, con un interés del 15% y un plazo de devolución de 6 meses, constituyendo en garantía hipoteca sobre siete inmuebles, de los cuales se hizo mención a una hipoteca sobre la finca registral NUM011 y respecto de los restantes consta manifestación del otorgante en el sentido de que se encontraban libres de arrendamientos y otras cargas o gravámenes. El valor de los bienes entregados en garantía hipotecaria se estipuló individualmente para cada uno de aquellos inmuebles hasta alcanzar un total de 850.000 euros.

El mismo 16 de octubre de 20008 el acusado Vidal, actuando igualmente en representación de sus padres, otorgó contrato de opción de compra en favor de la entidad SEGRE SOL S.L. sobre los siete inmuebles que constituían la garantía hipotecaria, estableciendo como plazo para el ejercicio del derecho de opción los quince días posteriores al vencimiento del préstamo hipotecario.

Llegado el día del vencimiento del préstamo, el16 de abril de 2009, resultó impagado. Poco después, el 30 de abril de 2009, el acusado Vidal, actuando en representación de sus padres, volvió a otorgar contrato de opción de compra sobre los mismos inmuebles en favor, en esta ocasión, de la entidad BORDOM DESARROLLOS S.L, con un plazo de vigencia hasta el 30 de junio de 2009.

Este plazo fue posteriormente prorrogado por su hermano, el también acusado, Ángel, mayor de edad y sin antecedentes penales, que otorgó escritura publica el 30 de junio de 2009 de prórroga de plazo de opción de compra y escritura de reconocimiento de deuda con garantía hipotecaria sobre los mismos inmuebles y por importe de 81.250 euros.

En la misma fecha, el 30 de abril de 2009, la entidad IN OUT SOLUTIONS S.L recibió 10 pagarés por importe de 2500 euros cada uno de ellos emitidos por la entidad NACOLINE SCP y firmados por el otro acusado, Darío, mayor de edad y sin antecedentes penales, efectos que resultaron impagados a su vencimiento sin que se hubiera reclamado su importe.

Con anterioridad a estas operaciones, el 5 de octubre de 2007, Silvio y Inocencia, otorgaron en escritura publica de donación de las fincas registrales NUM012 y NUM013, en favor de sus hijos. Al acto de otrogamiento de la escritura comparecieron los donantes y Ángel, que actuaba en su propio nombre y como mandatario verbal de sus hermanos Vidal y Eloy . Esta escritura pública no accedió al registro de la propiedad hasta el 3 de noviembre de 2010.

SEGUNDO

Llegado el plazo de vencimiento del préstamo garantizado con hipoteca, la entidad IN OUT SOLUTIONS S.L interpuso demanda de ejecución hipotecaria contra los propietarios registrales de las siete fincas dadas en garantía, esto es, contra Silvio y contra Inocencia, dando lugar al procedimiento 355/2010 del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 2 de Torrox, en el que se acordó el despacho de ejecución el 8 de julio del 2010. El 29 de julio de 2010 Vidal interpuso querella criminal por un delito de estafa contra los representantes de las entidades IN OUT SOLUTIONS S.L y SEGRE SOL S.L, dando lugar al procedimiento de Diligencias Previas 3642/2010 que, a su vez, motivó que se solicitará la suspensión del procedimiento de ejecución hipotecaria. Aquel procedimiento penal concluyó mediante auto de sobreseimiento provisional de 8 de junio de 2011, el cual fue confirmado por auto de la Audiencia Provincial de Lleida de 22 de septiembre de 2011 .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se imputa a todos y cada uno de los tres acusados la comisión de un delito de estafa del artículo 248 del Código Penal, en relación con el artículo 250.5 del mismo Código, al sostener que todos ellos llevaron a cabo un plan predeterminado mediante el cual lograron que la entidad IN OUT SOLUTIONS

S.L, dedicadas a la intermediación financiera, se viera inducida a realizar una operación de préstamo con la que entregaron la cantidad de 604.700 euros, que es el importe en el que la acusación particular cifra el perjuicio total causado. En orden a justificar el engaño supuestamente desplegado, sostienen y afirman que los acusados ocultaron, intencionadamente, la verdadera situación en la que se encontraban tanto los bienes ofrecidos en garantía hipotecaria como los que estaban sometidos al contrato de opción de compra, que suscribió con la otra entidad acusadora, SEGRE SOL S.L, ya que algunos de aquellos bienes estaban arrendados mientras que otros habían sido transmitidos a terceros con anterioridad a aquella operación, lo que en su opinión les impide el legitimo resarcimiento de sus intereses económicos que han promovido a través del procedimiento de ejecución hipotecaria instado ante el Juzgado de Primera Instancia de Torrox. Sin embargo, en el acto de juicio oral, la acusación particular, a la hora de formular su escrito de calificación definitiva, retiró la acusación que hasta aquel mismo momento había venido manteniendo frente a todos los acusados por el delito de estafa procesal.

Conforme a constante y reiterada doctrina jurisprudencial, el delito de estafa exige la presencia de los siguientes requisitos: 1.- la existencia de un engaño precedente o concurrente; 2.- en que éste engaño sea "bastante", es decir, suficiente y proporcional para la consecución de los fines propuestos, lo que a su vez exige que tenga adecuada entidad para que en la convivencia social actúe como estímulo eficaz del traspaso patrimonial, y que por ello sea idóneo tanto si se atiende a módulos objetivos como en función de las condiciones personales del sujeto afectado y de las circunstancias del caso concreto, razón por la que debe revestirse la maniobra de realidad y seriedad suficientes para engañar a personas de mediana perspicacia y diligencia. Y ésta idoneidad abstracta se complementa con la suficiencia en el específico supuesto contemplado; 3.- producción de un error esencial en el sujeto pasivo, desconocedor o con conocimiento de formado inexacto de la realidad por causa de la insidia, mendacidad, fabulación o artificio del agente, lo que le lleva a actuar bajo una falsa presuposición, a emitir una manifestación de voluntad partiendo de un motivo viciado, por cuya virtud se produce el traspaso patrimonial; 4.- Acto de disposición patrimonial, con el consiguiente y correlativo perjuicio para el disponente, es decir que la lesión del bien jurídico tutelado, el daño patrimonial, será producto de una actuación directa del propio afectado, consecuencia del error experimentado y, en definitiva, del engaño, acto de disposición fundamental en la estructura típica de la estafa que ensambla o cohonesta la actividad engañosa y el perjuicio irrogado, y que ha de ser entendido, genéricamente, como cualquier comportamiento de la persona inducida a error, que arrastre o conlleve de forma directa la producción de un daño patrimonial en sí mismo o en un tercero, no siendo necesario que concurra en la misma persona la condición de engañado y de...

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