SAP Jaén 207/2016, 15 de Septiembre de 2016

PonenteMARIA FERNANDA GARCIA PEREZ
ECLIES:APJ:2016:882
Número de Recurso655/2016
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución207/2016
Fecha de Resolución15 de Septiembre de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Jaén, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

Sección Segunda

J A E N

JUZGADO DE LO PENAL

NÚMERO UNO DE JAEN

P.A. NÚMERO 341/14

ROLLO APELACION PENAL NÚMERO 655/16

Esta Audiencia Provincial de Jaén, por los Iltmos. Sres. relacionados al margen, ha pronunciado, en Nombre del Rey, la siguiente

SENTENCIA Número 207

Iltmos. Sres.:

Presidente

D. PIO AGUIRRE ZAMORANO

Magistrados

D. SATURNINO REGIDOR MARTÍNEZ

Dª. MARIA FERNANDA GARCÍA PÉREZ

En la ciudad de Jaén, a quince de Septiembre de dos mil dieciséis.

Vista, en grado de apelación, por la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial la causa seguida ante el Juzgado de lo Penal número Uno de esta capital, por el Procedimiento Abreviado nº 341/2014, por el delito de robo con fuerza en casa habitada, procedente del Juzgado de Instrucción nº Uno de DIRECCION001

, rollo de apelación nº 655/2016, siendo acusado D. Arcadio, cuyas demás circunstancias constan en la recurrida, representado en la instancia por la Procuradora Dª Rocío Millán Colomer y defendido por la Letrada Dª Concepción Palacios Fernández, siendo apelante el acusado, parte apelada el MINISTERIO FISCAL y Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª MARIA FERNANDA GARCÍA PÉREZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Penal número Uno de Jaén, en el Procedimiento Abreviado nº 341/14 se dictó, en fecha 14 de Octubre de 2.015, Sentencia que contiene los siguientes HECHOS PROBADOS : "De la prueba practicada en el acto del juicio ha resultado probado y así se declara:

ÚNICO.- Que el día 10 de Junio de 2012, alrededor de las 23 horas, el acusado Arcadio cuyas circunstancias personales y antecedentes ya constan en el encabezamiento de la presente resolución, en compañía del menor de edad Genaro, accedieron a través del balcón a la vivienda sita en la NUM000 nº NUM001, NUM002 de la localidad de DIRECCION000, propiedad de Maribel . Los acusados tan solo se apoderaron de 20€ que había en la habitación sin que pudieran apoderarse de mas cosas ya que la dueña del piso entró en la vivienda abandonando rápidamente la vivienda saltando por el balcón.

Los daños en la puerta del balcón han sido tasados en 42,35€ si bien la perjudicada renuncia a ellos en el acto del plenario.".

SEGUNDO

Así mismo la referida Sentencia pronuncia el siguiente FALLO: "QUE DEBO CONDENAR Y CONDENO a Arcadio como autor penalmente responsable de un delito de ROBO CON FUERZA EN CASA HABITADA ya definido, a la pena de TRES AÑOS, SEIS MESES Y UN DÍA DE PRISIÓN CON LA ACCESORIA DE inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; todo ello con imposición de las costas procesales.".

TERCERO

Contra dicha Sentencia por la representación de D. Arcadio, se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación dándose traslado a las demás partes para impugnación o adhesión habiéndose presentado por el Ministerio Fiscal escrito de impugnación.

CUARTO

Elevados los autos a esta Audiencia, se acordó formar Rollo, turnar de Ponente, y una vez celebrada la deliberación, votación y fallo que venía señalada para el día quedaron examinados para Sentencia.

QUINTO

Se aceptan como trámites y antecedentes los de la Sentencia recurrida.

SEXTO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre el condenado por un delito de robo con fuerza en casa habitada, alegando error en la valoración de la prueba, al no resultar de la inspección ocular signo alguno que lo incrimine y no haber sido reconocido por la perjudicada en el acto del juicio, y error en la aplicación de la pena, pues no siendo un delito continuado ni habiendo signos de forzamiento en la vivienda y lo sustraído de escasa cuantía, 20 euros, no se justifica que se le haya impuesto la pena de tres años, seis meses y un día de prisión, interesando la mínima de dos años de prisión.

El recurso fue impugnado por el Ministerio Fiscal, alegando que la valoración de la prueba ha sido correcta, por lo que debe confirmarse la sentencia.

SEGUNDO

En orden a la valoración de la prueba en la alzada es doctrina jurisprudencial acuñada por el Tribunal Constitucional desde la STC 167/2002, pudiéndose mencionar expresamente las más recientes STC 126/2007, 137/2007, 142/2007 y 167/2008, que "En relación al examen de la prueba testifical en esta segunda instancia no le es posible al Tribunal...

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