SAP Baleares 265/2016, 26 de Septiembre de 2016

JurisdicciónEspaña
Número de resolución265/2016
EmisorAudiencia Provincial de Baleares, seccion 5 (civil)
Fecha26 Septiembre 2016

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00265/2016

N10250

PLAZA MERCAT, 12

- Tfno.: 971-728892/712454 Fax: 971-227217

MJM

N.I.G. 07040 47 1 2014 0001571

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000315 /2016

Juzgado de procedencia: JDO. DE LO MERCANTIL N. 2 de PALMA DE MALLORCA

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000995 /2014

Recurrente: ARTA BEACH INVERSIONES SL

Procurador: JUAN MIGUEL PERELLO OLIVER

Abogado: LUIS HUERTA PEREZ

Recurrido: Desiderio

Procurador: ANA ISABEL DIEZ BLANCO

Abogado: CARLOS DE LA SIERRA MARTÍNEZ

S E N T E N C I A nº 265

Ilmos. Sres.:

PRESIDENTE:

D. MATEO RAMÓN HOMAR

MAGISTRADOS:

D. SANTIAGO OLIVER BARCELÓ

Dª. MARÍA ARÁNTZAZU ORTIZ GONZÁLEZ

En Palma de Mallorca, a veintiséis de septiembre de dos mil dieciséis.

Vistos en grado de apelación ante esta Sección Quinta de la Audiencia Provincial de PALMA DE MALLORCA, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 995/2014, procedentes del JUZGADO DE LO MERCANTIL N. 2 de PALMA DE MALLORCA, a los que ha correspondido el Rollo de Sala 315/2016, entre partes, de una, como parte demandada apelante, la entidad "ARTA BEACH INVERSIONES SL"8, representada por el Procurador de los Tribunales D. JUAN MIGUEL PERELLO OLIVER y asistida por el Abogado D. LUIS HUERTA PEREZ; y de otra, como parte actora apelada, D. Desiderio, representado por la Procuradora de los Tribunales Dª. ANA ISABEL DIEZ BLANCO y asistido por el Abogado D. CARLOS DE LA SIERRA MARTÍNEZ.

Es PONENTE el Ilmo. Magistrado Sr. D. SANTIAGO OLIVER BARCELÓ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Ilmo. Juez de refuerzo del JUZGADO DE LO MERCANTIL N. 2 de PALMA DE MALLORCA, se dictó Sentencia nº 77 con fecha 2 de marzo de 2016, cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "QUE CON ESTIMACIÓN ÍNTEGRA de la demanda interpuesta por la Procuradora Dª. Ana Díez Blanco, en nombre y representación de D. Desiderio contra ARTA BEACH INVERSIONES S.L., DEBO DECLARAR Y DECLARO:

  1. ) La disolución de la mencionada sociedad ARTA BEACH INVERSIONES S.L., por la paralización de los órganos sociales de modo que resulta imposible su funcionamiento, con las consecuencias legales inherentes;

  2. ) Ordeno la apertura del período de liquidación y el nombramiento de liquidador por este Juzgado, a solicitud de cualquiera de las partes, que habrá de ser designado de entre los que figuran en el listado de economistas del Decanato de los Juzgado de Palma, con sujeción a las normas de la Ley de Enjuiciamiento Civil para la provisión de fondos a cargo de la sociedad o en caso de insuficiencia de recursos a cargo de los socios proporcionalmente a su participación social.

Todo ello con expresa condena en COSTAS a la demandada, excepto las relativas a la pieza de medidas cautelares que deberán ser abonadas por la parte actora" .

SEGUNDO

Que la expresada Sentencia fue recurrida en Apelación por la parte demandada y, seguido el recurso por sus trámites, se deliberó y votó en fecha 21 de septiembre de 2016, quedando el mismo concluso para dictar la presente resolución.

TERCERO

Que en la tramitación del recurso de Apelación se han observado todas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Formulada demanda de juicio ordinario, instando la disolución judicial de una sociedad, por parte de D. Desiderio, contra "Artá Beach Inversiones, S.L.", en suplico de que "se sirva dictar sentencia por la que:

  1. - Que se declare la disolución de la sociedad ARTA BEACH INVERSIONES S.L., por concurrir la causa prevista en el art. 363.1 del Texto Refundido de la Ley de Sociedades de capital, abriéndose el período de liquidación.

  2. - Que se designe liquidador de la sociedad ARTA BEACH INVERSIONES S.L. compeliéndose al administrador actual a convocar Junta General de Socios para su nombramiento.

  3. - A falta de nombramiento de administrador en Junta General de socios se designe por el Juzgado a la persona o personas que hayan de ejercer las funciones de liquidador o liquidadores, designación que deberá recaer sobre la persona o personas que el Juzgado considere idóneas para ello, y que se interesa recaiga, a criterio del Juzgado, en un profesional Economista o Auditor de cuentas.

  4. - Que se declare que el proceso liquidador de la compañía mercantil "ARTA BEACH INVERSIONES S.L." debe llevarse a efecto hasta la restitución a los socios de la parte de haber liquido que corresponda a sus participaciones en dicho capital social.

  5. - Se ordene la inscripción de la sentencia, y en especial de la declaración de disolución y nombramiento de liquidador, en el Registro Mercantil de Mallorca, así como cuanto demás proceda en derecho, incluido la publicación en el Boletín oficial del Registro Mercantil.

  6. - Se imponga a la demandada las costas procesales ex artículo 394 de la Ley de Enjuiciamiento Civil ", fue contestada y negada por ésta última; y, tras la práctica de las pruebas propuestas y admitidas, incluidas las periciales técnicas, recayó Sentencia, a 2 de marzo de 2016, cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "QUE CON ESTIMACIÓN ÍNTEGRA de la demanda interpuesta por la Procuradora Dª. Ana Díez Blanco, en nombre y representación de D. Desiderio contra ARTA BEACH INVERSIONES S.L., DEBO DECLARAR Y DECLARO: 1º) La disolución de la mencionada sociedad ARTA BEACH INVERSIONES S.L., por la paralización de los órganos sociales de modo que resulta imposible su funcionamiento, con las consecuencias legales inherentes;

  1. ) Ordeno la apertura del período de liquidación y el nombramiento de liquidador por este Juzgado, a solicitud de cualquiera de las partes, que habrá de ser designado de entre los que figuran en el listado de economistas del Decanato de los Juzgado de Palma, con sujeción a las normas de la Ley de Enjuiciamiento Civil para la provisión de fondos a cargo de la sociedad o en caso de insuficiencia de recursos a cargo de los socios proporcionalmente a su participación social.

Todo ello con expresa condena en COSTAS a la demandada, excepto las relativas a la pieza de medidas cautelares que deberán ser abonadas por la parte actora" .

Contra la anterior resolución se alza la representación procesal de "Artá Beach Inversiones, SL", alegando que la LSC tipifica como causa de disolución la paralización de los órganos sociales y no la situación de enfrentamiento interno ni una situación de conflicto o desavenencia de los socios, además de efectiva o de bloqueo efectivo en los órganos sociales, lo cual no se ha acreditado ni justificado; e impugnando el nombramiento de liquidador por parte del Juzgado, a falta de conducta fraudulenta, y el administrador único debe convertirse en liquidador único de la sociedad; por todo lo cual interesa que se "dicte resolución por la que ESTIME el recurso interpuesto, revocando la Sentencia apelada, desestimando la demanda, con expresa imposición de costas de la primera instancia a la parte actora y sin imposición de costas a ninguna de las partes causadas en esta alzada" .

La representación procesal de D. Desiderio se opone al recurso formalizado de adverso, alegando que el enfrentamiento y la paralización de los órganos sociales están vinculados; que la disolución puede ser solicitada al no convocar los administradores la Junta General; que la situación de bloqueo ha quedado suficientemente acreditada; que las peticiones de convocatoria de Junta y de información sobre la gestión, y el valor de las enajenaciones de inmuebles deben conllevar la designación por el Juzgado de un liquidador objetivo e imparcial; por todo lo cual interesa que se "dicte en su día Sentencia por la que, estime la oposición al recurso presentado, y confirme la sentencia recaída en primera instancia, con expresa imposición de costas a la recurrente" .

SEGUNDO

Siguiendo la mejor doctrina, conviene recordar que el proceso de extinción jurídica de una sociedad comprende tres fases o momentos, que tienen lugar de forma sucesiva. Dicho proceso se inicia con la disolución, en virtud de la cual la sociedad sigue subsistiendo con su misma personalidad jurídica, pero padece una modificación de su fin o actividad, pues abandona la explotación empresarial de su objeto social para dedicarse a una actividad meramente conservativa y liquidatoria. La disolución abre así el período de liquidación, durante el cual la sociedad disuelta lleva a cabo las operaciones necesarias para saldar y liquidar todas las relaciones jurídicas a que haya dado lugar su actuación en el tráfico. Y sólo al cierre de la liquidación, con la distribución a los socios del remanente patrimonial que pudiera existir, se produce propiamente la extinción de la sociedad, con la desaparición de ésta del mundo del Derecho.

En las sociedades anónima y limitada la disolución no tiene una estructura homogénea ni se produce de acuerdo con un único procedimiento, sino que existen varias formas de disolución, en atención a las circunstancias y requisitos exigidos para que ésta se produzca y para la consiguente apertura de la liquidación. Con el fin de precisar de forma clara y segura el momento en que la sociedad abandona el período de vida activa par entrar en la fase liquidatoria (en interés de los terceros, pero también de los socios y de los propios administradores), la Ley prevé distintos supuestos de disolución que no operan de un modo uniforme y que pueden clasificarse, por tanto, en función de la forma en que la disolución se produce. Así, y en primer lugar, la sociedad se disuelve por decisión de los socios mediante un acuerdo social adoptado en Junta General, sin necesidad de que concurra ninguna causa particular. En segundo lugar, se disuelve automáticamente o de pleno derecho por el transcurso del término eventualmente fijado en los estatutos (o, en el caso específico de las sociedades declaradas en concurso, por la apertura de la fase de liquidación). Y en tercer lugar, se...

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