SAP Baleares 336/2016, 18 de Octubre de 2016

PonenteMARIA DEL CARMEN ORDOÑEZ DELGADO
ECLIES:APIB:2016:1702
Número de Recurso384/2016
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución336/2016
Fecha de Resolución18 de Octubre de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Baleares, Sección 3ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00336/2016

N10250

- Tfno.: Fax:

N.I.G. 07040 42 1 2015 0013296

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000384 /2016

Juzgado de procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 11 de PALMA DE MALLORCA

Procedimiento de origen: JUICIO VERBAL 0000421 /2015

Recurrente: Aurora, Camilo

Procurador: MARIA ISABEL JUAN DANUS, MARIA ISABEL JUAN DANUS

Abogado: FRANCISCO MORENO AMENGUAL, FRANCISCO MORENO AMENGUAL

Recurrido: FINAN DE INVERSIONES SL

Procurador: GONZALO BERNAL GARCIA

Abogado: VICENTE MAÑEZ

S E N T E N C I A Nº 336

ILMOS SRES.

Presidente:

D. Carlos Gómez Martínez

Magistrados/as

D. Gabriel Oliver Koppen

D. Carmen Ordóñez Delgado

En Palma de Mallorca a dieciocho de octubre de dos mil dieciséis.

VISTOS por la Sección Tercera de esta Audiencia provincial en grado de apelación, los presentes autos de juicio verbal de desahucio por precario, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia número 11 de Palma, bajo el número 421/15, Rollo de Sala núm. 384/16, entre partes, de una como demandados-apelantes, Dª Aurora y D. Camilo, representados por la Procuradora Dª Maribel Juan Danús y asistidos por el Letrado

D. Francisco Moreno Amengual y, de otra, como actora-apelada la entidad FINAN DE INVERSIONES S.L. representada por el Procurador D. Gonzalo Bernal García y asistida por el Letrado D. Vicente Mañez.

Ha sido ponente del recurso la Magistrada Carmen Ordóñez Delgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la Ilma. Sra. Magistrada del Juzgado de Primera Instancia núm. 11 de Palma de Mallorca, se dictó sentencia en fecha 19 de febrero de 2016 en los referidos autos, cuyo fallo es del tenor literal siguiente: " Que estimando la demanda de juicio verbal de desahucio de finca urbana, promovida por el Procurador Sr. Bernal, en nombre y representación de FINANA DE INVERSIONES S.L., contra Dª Aurora y

D. Camilo, debo declarar y declaro haber lugar al desahucio pretendido, y, en consecuencia, debo condenar y condeno a los referidos demandados a desalojar la vivienda sita en la CALLE000 nº NUM000, NUM001 NUM001 de esta ciudad, con apercibimiento de lanzamiento en caso contrario, y con imposición de costas ".

SEGUNDO

Contra la expresada sentencia, y por la representación de la parte demandada, se interpuso recurso de apelación. Admitido a trámite el Juzgado realizó los preceptivos traslados y una vez transcurrido el plazo elevó los autos a esta Audiencia Provincial, y recibidos y turnados a esta Sección Tercera, se señaló día para la deliberación, que tuvo lugar el día 11 de octubre de 2016.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los de la sentencia de primera instancia en cuanto no se opongan a los que siguen.

PRIMERO

Frente a la Sentencia de instancia que estimó la acción de desahucio por precario instada por la titular dominical del inmueble sito en la C/ CALLE000 nº NUM000 - NUM001 - NUM001 de Palma, se alza la representación procesal de los demandados, Dª Aurora y su hijo D. Camilo, alegando como motivos de su recurso la errónea valoración de la prueba y la incongruencia interna y extra petita de la resolución apelada.

En relación al primero de los motivos, señala que la Sentencia apelada parte de un punto de partida erróneo, pues el Sr. Camilo no es "precarista", porque en la escritura de Manifestaciones y Opción de Compra de fecha 11.04.2012 sólo se hacía constar como tal a la Sra. Aurora pero no a su hijo.

No podemos compartir el parecer de la recurrente, pues, habida cuenta de que consta acreditado que la actora es titular dominical de la vivienda y que el apelante, junto con su madre la están ocupando sin abonar renta o merced alguna por ello y sin justo título que ampare su posesión -independientemente de que en aquella escritura sólo se aludiera a la condición de precarista de la Sra. Aurora - la misma es predicable respecto a ambos, ya que como tiene establecido esta Sección, al amparo de la...

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