SAP Cádiz 165/2016, 5 de Septiembre de 2016

JurisdicciónEspaña
Número de resolución165/2016
EmisorAudiencia Provincial de Cádiz, seccion 8 (civil y penal)
Fecha05 Septiembre 2016

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CADIZ

SECCION OCTAVA

Avd. Alvaro Domecq 1, 2º planta

Tlf: 956906163/956906177. Fax: 956033414

N.I.G: 1102042C20140002218

S E N T E N C I A Nº 165/16

ILMOS SRES :

MAGISTRADOS:

D. IGNACIO RODRIGUEZ BERMUDEZ DE CASTRO.

D. BLAS RAFAEL LOPE VEGA.

Dª ESTHER MARTINEZ SAIZ.

APELACIÓN CIVIL, ROLLO 175/16-A

Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Jerez de la Frontera

Juicio ordinario 517/14

En la Ciudad de Jerez de la Frontera, a cinco de septiembre de dos mil dieciséis

Vistos por la Sección Octava de esta Audiencia, integrada por los Magistrados indicados al margen, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en los autos de juicio ordinario 517/14, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Jerez de la Frontera por la mercantil Servicios y Consultas Médicas, S.L, representada por la Procuradora Doña Rosario F. Rodríguez Guerrero y asistida del Letrado Don José Carlos Lloret Mesa; siendo parte apelada Don Juan Ramón, representado por la Procuradora Doña Isabel Moreno Morejón y defendido por el Letrado Don Javier López y García de la Serrana.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El fallo de la sentencia recaída en fecha 12 de febrero de 2.016 ante el Juzgado de Primera Instancia y que ha sido objeto de apelación es del tenor literal siguiente:

"FALLO: Que debo desestimar y desestimo la demanda formulada por la Procuradora Sra. Rodríguez Guerrero, en nombre y representación de Servicios y Consultas Médicas S.L contra D. Juan Ramón, con imposición a la actora de las costas causadas en la instancia."

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la representación de la parte actora y, admitido, la representación del demandado se opuso al mismo, elevándose los autos a este Tribunal.

TERCERO

De conformidad con lo previsto en la Ley se señaló fecha para deliberación, votación y fallo, que tuvo lugar el cinco de septiembre de dos mil dieciséis. CUARTO.- En el presente juicio se han observado y cumplido las prescripciones legales.

Ha sido ponente la Magistrada Sra. Doña ESTHER MARTINEZ SAIZ, quien expresa el parecer del Tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La representación de la entidad sanitaria, Servicios y Consultas Médicas, S.L, interpuso demanda de responsabilidad profesional contra el Letrado, Don Juan Ramón, reclamando una indemnización de 110.469,50 euros en concepto de daños y perjuicios como consecuencia de la negligencia profesional que se atribuye al abogado por un incorrecto asesoramiento en el encargo de recurrir en alzada una resolución de la Dirección General de Seguridad y Salud Laboral de la Consejería de Empleo de la Junta de Andalucía al haberse presentado por su Consejero Delegado dicho recurso fuera de plazo por indicación del Letrado, lo que motivo que el recurso de alzada le fuera inadmitido por extemporáneo.

La sentencia de instancia desestimó la demanda argumentando, en esencia, que no puede imputarse al Letrado demandado negligencia en la pérdida del plazo teniendo en cuenta que el recurso fue presentado directamente por el Consejero Delegado de la actora y que la indicación del Letrado, expresada en las comunicaciones por correo electrónico habidas entre las partes, no fue la de agotar ningún plazo sino la de presentar el recuso unos días antes, de modo que de haberse seguido sus indicaciones el recurso se habría formulado en plazo.

Frente a este pronunciamiento se alza la representación procesal de la parte demandante por considerar que la resolución incurre en un error en la apreciación de la prueba al entender que de la practicada y, en concreto, del correo electrónico en el que se recogen las indicaciones del Letrado se infiere claramente que el mismo incurre en negligencia no solo por la pérdida del plazo para la interposición del recurso sino, además, por su incorrecta información sobre el día en el que acababa el plazo.

La representación de la parte demandada solicita la confirmación de la sentencia recurrida mostrando, en síntesis, su conformidad con los argumentos expuestos por la Juzgadora de instancia.

SEGUNDO

Centrados en los precedentes términos el objeto del recurso debe recordarse que la presente litis se incardina en el marco de la relación contractual entre abogado y cliente, sobre la cual se ha pronunciado la jurisprudencia del Tribunal Supremo, tanto en lo relativo al alcance e intensidad de dicha relación contractual, como con...

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