SAP Cádiz 378/2016, 9 de Septiembre de 2016

PonenteANGEL LUIS SANABRIA PAREJO
ECLIES:APCA:2016:1154
Número de Recurso197/2016
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución378/2016
Fecha de Resolución 9 de Septiembre de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Cádiz, Sección 5ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CADIZ

SECCION QUINTA

S E N T E N C I A N º 378/2016

Presidente Ilmo Sr.

Don Carlos Ercilla Labarta

Magistrados Ilmos Sres.

Don Angel Luis Sanabria Parejo

Doña Rosa Fernández Núñez

Juzgado de Primera Instancia n º 1 de los de Algeciras

Juicio de Divorcio Contencioso n º 1.268/2.015

Rollo de Apelación n º 197/2.016

En la ciudad de Cádiz, a día 9 de Septiembre de 2.016.

Vistos en trámite de apelación por la Sección Quinta de esta Iltma. Audiencia Provincial de Cádiz los autos del Recurso de Apelación Civil de referencia del margen, seguidos por Juicio de Divorcio Contencioso, en el que figura como parte apelante Felicidad, representada por el Procurador Don Antonio Cervilla Puelles y defendida por el Letrado Don José Manuel Manzorro López, y como parte apelada Leon, representada por el Procurador Doña Juana García de Alarcón hernandez y defendida por el Letrado Doña María del Carmen Cantudo Mendoza, habiendo intervenido como apelado el Ministerio Fiscal y actuando como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado DON Angel Luis Sanabria Parejo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia n º 1 de los de Algeciras, en el Juicio de Divorcio Contencioso anteriormente referenciado al margen, se dictó sentencia de fecha 22 de Diciembre de 2.015 cuyo fallo literalmente transcrito dice: " Que estimando parcialmente a demanda interpuesta por la Procuradora Doña Juana García de Alarcón Hernández, DEBO DECLARAR Y DECLARO disuelto por divorcio el matrimonio de Don Leon y Doña Felicidad, con todos los efectos legales inherentes a dicha declaración establecimiento como medidas definitivas las siguientes:

  1. - GUARDA Y CUSTODIA, Se atribuye a Don Leon la guarda y custodia de los dos hijos menores, siendo la patria potestad compartida entre ambos progenitores, que habrán de ponerse de acuerda para las decisiones de importancia extraordinaria que deban adoptarse, salvo que no fuere posible la consulta y sin perjuicio de lo establecido en el Código Civil para los supuestos de desacuerdo entre ambos.

  2. - VIVIENDA CONYUGAL. Se atribuye a los hijos y al padre en cuya guarda quedan la vivienda que constituyó el domicilio familiar debiendo salir la madre de la vivienda hasta la liquidación del régimen económico matrimonial, y también los de uso y disfrute que se le atribuye. 3º.- RÉGIMEN DE VISITAS. La madre podrá estar con los menores dos tardes en semana, los martes y jueves de 17 a 18 horas en el punto de encuentro en presencia de un facultativo que las supervise.

  3. - PENSIÓN POR ALIMENTOS. Doña Felicidad abonará una pensión de alimentos, cuando disponga de empleo o perciba algún tipo de prestación, de 120 € mensuales por cada hijo, un total de 240 € mensuales, que deberá ser ingresada en la cuenta bancaria que designe el padre, por meses anticipados, dentro de los cinco primeros días de cada mes, actualizándose anualmente conforme a las variaciones experimentadas por el Indice de Precios al Consumo publicado por el Instituto Nacional de Estadística u Organismo que lo sustituya. Ambos padres, con independiza del pago de la pensión, contribuirán desde este momento al 50% en los gastos extraordinarias de los menores que pudieran surgir.

Se reconoce una pensión compensatoria para la esposa a abonar por el actor de 200 € mensuales durante dos años, que deberá ser ingresada en la cuenta bancaria que designe la madre, por meses anticipados, dentro de los cinco primeros días de cada mes, actualizándose anualmente conforme a las variaciones experimentadas por el Indice de Precios al Consumo publicado por el Instituto Nacional de Estadística u Organismo que lo sustituya.

Se dejan sin efecto las medidas previas acordadas en Auto de 29 de julio de 2015.

Sin especial pronunciamiento en cuanto a las costas de este procedimiento".

SEGUNDO

Contra la antedicha sentencia por la representación de Felicidad se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación que fue admitido a trámite por el Juez "a quo", quien dio traslado a las demás partes por un plazo de diez días a fin de que pudieran presentar los correspondientes escritos de oposición o impugnación, y una vez presentados dichos escritos se remitieron los autos originales a esta Audiencia Provincial de Cádiz.

TERCERO

Recibidas las actuaciones y repartidas a esta Sección Quinta, se formó el correspondiente rollo, turnándose la ponencia, y habiéndose solicitado y admitido la práctica de prueba documental en esta segunda instancia se señaló para la correspondiente vista el día 8 de Septiembre de 2.016, la cual se celebró con la asistencia de los Letrados de las partes y el Ministerio Fiscal quienes informaron a la Sala lo que tuvieron por conveniente para sostener sus respectivas pretensiones, y previa deliberación votación y fallo de la Sala se hizo entrega al Iltmo. Sr. Magistrado Ponente, para el estudio y dictado de la presente resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El primer motivo del recurso se fundamenta en una nulidad de actuaciones en base al artículo 225 de la Ley de Enjuiciamiento Civil por no haberse dado traslado a las partes del contenido de la exploración de la exploración de los menores generando por ello una indefensión.

El artículo 770.4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil establece que en las exploraciones de menores en los procedimientos civiles se garantizará por el Juez que el menor pueda ser oído en condiciones idóneas para la salvaguarda de sus intereses, sin interferencias de otras personas y, recabando excepcionalmente el auxilio de especialistas cuando ello sea necesario. Así pues, en cuanto al modo de...

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