STSJ País Vasco 1427/2016, 5 de Julio de 2016

PonenteFLORENTINO EGUARAS MENDIRI
ECLIES:TSJPV:2016:2379
Número de Recurso1325/2016
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución1427/2016
Fecha de Resolución 5 de Julio de 2016
EmisorSala de lo Social

RECURSO Nº: Suplicación / E_Suplicación 1325/2016

N.I.G. P.V. 48.04.4-15/008079

N.I.G. CGPJ 48044.44.2-0150/008079

SENTENCIA Nº: 1427/2016

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO

En la Villa de Bilbao, a 5 de julio de 2016.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por los Iltmos. Sres. D. MANUEL DIAZ DE RABAGO VILLAR, Presidente en funciones, D. FLORENTINO EGUARAS MENDIRI y D. EMILIO PALOMO BALDA, Magistrados, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación interpuesto por INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL contra la sentencia del Juzgado de lo Social num. 8 de los de BILBAO (BIZKAIA) de fecha 13 de abril de 2016, dictada en proceso sobre IAC, y entablado por Blanca frente a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL DE BIZKAIA .

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. FLORENTINO EGUARAS MENDIRI, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

1º .- A Doña Blanca, con DNI NUM000, nacida el día NUM001 -1961, y afiliada al RETA con el nº NUM002, le fue reconocida una incapacidad permanente total derivada de enfermedad común, para su profesión habitual cocinera propietaria de restaurante, tras dictamen EVI de fecha 9-7-2015, por resolución del INSS de fecha 10-7-2015 y con derecho al 55% de una base reguladora de 1.763,83 euros, y con fecha de efectos del 10-7-2015.

El cuadro que se dio por probado era el que sigue:

- -Artrosis erosiva severa en ambas manos y más avanzada en la izquierda.

Siendo sus limitaciones:

- -Limitación dolorosa de la movilidad de ambas manos, más acusada en la izquierda. 2º.- La actora estuvo en IT debido al dolor en ambas manos desde el 4-2-2015, indicándosele que debe evitar las tareas en las que deba utilizar las manos, especialmente la realización de pinza y puño, así como evitar la carga de pesos. Realizó tratamiento analgésico y rehabilitador en el año 2014, persistiendo el dolor y por ello es dada de baja, poniéndoseles parches de Buprenorfina -opiáceo-, sin que el tratamiento rehabilitador y la ortrosis postural de ambas manos y el tratamiento analgésico haya tenido respuesta (documentos 4, 6, 7 del ramo de prueba de la parte actora).

El Servicio Público de Salud emite informe de alta en fecha 12-6-2015 por propuesta de incapacidad permanente (expediente administrativo).

Anteriormente estuvo en IT debido al dolor en ambas manos desde el 7-3-2014 al 4-8-2014 (documento 8 del ramo de prueba de la parte actora).

3º.- Clínicamente la actora padece una artrosis erosiva severa en ambas manos y más avanzada en la izquierda; se detectan agrandamientos óseos sobre las articulaciones IFD (nódulos de Heberden) y sobre las IFP (nódulos de Bouchard), que afecta a todos los dedos de la mano, quedando tieso y paralizado el dedo meñique de la mano izquierda.

La actora presenta una limitación funcional severa debido al dolor que la incapacita funcionalmente de tal forma que está imposibilitada para agarrar al no poder realizar puño y pinza con ninguna mano, debiendo portar ortesis postural en ambas manos y ello le ocasiona una importante discapacidad para las actividades básicas de la vida diaria (documento 6 del ramo de prueba de la parte actora y prueba pericial de la parte).

4º.- la actora presentó reclamación previa el 25-8-2015, siendo desestimada por Resolución del INSS de fecha 25-8-2015 (folio 6 de los autos).

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:

Que, estimando la demanda interpuesta por Doña Blanca, en autos 812/2015 frente al INSS y la TGSS en reclamación de una IP absoluta, declaro a la actora afecto del IP en grado absoluto, derivada de EC, con derecho al percibido del 100% de una base reguladora de 1.763,83 euros mensuales en catorce pagas, con fecha de efectos del 9-7-2015, y con derecho a los incrementos y revalorizaciones que procedan legalmente, condenado al INSS y TGSS a estar y pasar por esta declaración, así como a su abono.

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el Recurso de Suplicación, que fue impugnado de contrario .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

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