STSJ País Vasco 343/2016, 21 de Julio de 2016

PonenteJUAN ALBERTO FERNANDEZ FERNANDEZ
ECLIES:TSJPV:2016:2296
Número de Recurso600/2015
ProcedimientoORDINARIO
Número de Resolución343/2016
Fecha de Resolución21 de Julio de 2016
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAÍS VASCO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO NÚMERO 600/2015

DE PROCEDIMIENTO ORDINARIO

SENTENCIA NÚMERO 343/2016

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

D. LUIS JAVIER MURGOITIO ESTEFANÍA

MAGISTRADOS:

D. JUAN ALBERTO FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ

Dª. MARGARITA DÍAZ PÉREZ

En Bilbao, a veintiuno de julio de dos mil dieciséis.

La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por el Presidente y Magistrados antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso registrado con el número 600/2015 y seguido por el procedimiento ordinario, en el que se impugna: RESOLUCIÓN DE 31-7-2013 DE LA JUNTA ADMINISTRATIVA DE LUNA DESESTIMATORIA DEL RECURSO DE REPOSICIÓN INTERPUESTO CONTRA ACUERDO DE 26-9-2012 SOBRE FIJACIÓN DE UNA REGULACIÓN ESPECÍFICA APLICABLE AL PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN DE LOS ROTUROS DE LOS QUE FUERA TITULAR EL CONCEJO DE LA JUNTA ADMINISTRATIVA DE LUNA. $.

Son partes en dicho recurso:

- DEMANDANTE : Dª. Santiaga, representada por la Procuradora Dª. MÓNICA DURANGO GARCÍA y dirigida por el Letrado D. JAIME ANDRÉS RUIZ DE ZÁRATE MARTÍNEZ DE OSABA.

- DEMANDADA : JUNTA ADMINISTRATIVA DE LUNA, representada por la Procuradora Dª. MARTA PAÚL NÚÑEZ y dirigida por la Letrada Dª. AINHOA GUEVARA ETCHEPARE.

Ha sido Magistrado Ponente el Iltmo. Sr. D. JUAN ALBERTO FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 11-11-2015 se recibieron en este Tribunal, remitidos por el Juzgado de lo Contencioso administrativo número Tres de Vitoria-Gasteiz tras declararse incompetente para su conocimiento y resolución, los autos del recurso contencioso administrativo número 276/2013 y el expediente administrativo, en los que, en nombre y representación de Dª. Santiaga, se había interpuesto recurso contencioso-administrativo contra la Resolución de 31-7-2013 del Concejo de la Junta Administrativa de Luna (Álava) que desestimó el recurso de reposición interpuesto por Dª. Santiaga contra el Acuerdo de 26-9-2012 que aprobó las normas del procedimiento de adjudicación de los roturos pertenecientes al mencionado Concejo; quedando registrado dicho recurso con el número 600/2015.

SEGUNDO

En el escrito de demanda, en base a los hechos y fundamentos de derecho en el expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia de conformidad con sus pedimentos.

TERCERO

En el escrito de contestación, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ellos expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se desestime la demanda en su totalidad y se le impongan las costas a la parte actora.

CUARTO

Por Decreto de 3-3-2016 se fijó como cuantía del presente recurso la de indeterminada.

QUINTO

El procedimiento se recibió a prueba, practicándose con el resultado que obra en autos.

SEXTO

En los escritos de conclusiones las partes reprodujeron las pretensiones que tenían solicitadas.

SÉPTIMO

Por resolución de fecha 8-7-2016 se señaló el pasado día 14-7-2016 para la votación y fallo del presente recurso.

OCTAVO

En la sustanciación del procedimiento se han observado los trámites y prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurso contencioso-administrativo se ha presentado contra la Resolución de 31-7-2013 del Concejo de la Junta Administrativa de Luna (Álava) que desestimó el recurso de reposición interpuesto por Dª. Santiaga contra el Acuerdo de 26-9-2012 que aprobó las normas del procedimiento de adjudicación de los roturos pertenecientes al mencionado Concejo.

El acuerdo recurrido fue aprobado por la Asamblea vecinal del Concejo de la Junta Administrativa de Luna sin trámites previos de audiencia o información pública, lo que según la recurrente vulnera los artículos 49 de la Ley 7/1985 de bases de régimen localy 84 de la Ley 30/1992 de procedimiento administrativo común.

Además, el recurso contencioso se funda en los motivos siguientes.

- Vulneración de los artículos 49 y 50 de la Norma Foral 11/2007 de montes de Álava en relación al artículo 9, disposiciones adicional 6ª y final 2ª de la Ley 43/2003 de montes, y artículos 3 y 4 de la Norma Foral 11/2007 y los artículos 55 y 56 del Real Decreto Legislativo 781/1986 . Incompetencia del Concejo; vulneración del principio de jerarquía normativa:

- Apartado 1º, letra a) de la disposición recurrida: "¿¿ o con la ayuda de familiares que convivan de manera habitual y permanente con el solicitante". Requisito adicional no previsto por el artículo 49.1.1ª a) de la N.F. 11/2007.

- Apartado 1º, letra c) de la disposición recurrida: "¿.. y/o indemnizaciones existentes y/o que pueda fijar el Concejo de la Junta Administrativa de Luna (Álava)". Supuesto no contemplado por el artículo 49 1.1ª

d) de la N.F. 11/2007.

- Apartado 2º de la disposición recurrida: "¿.. con carácter excepcional, el Concejo de la Juna Administrativa de Luna(Álava9 podrá autorizar al adjudicatario de una concesión de roturos el empleo de una o dos personas, bien bajo la forma de asalariados bien bajo la forma de colaboración legalmente admitida, y/o de maquinaria que no sea de su propiedad, y/o que no esté arrendada por él, para la realización de las tareas agrícolas en los roturos en los siguientes supuestos: ¿.". Carácter- excepcional- de la autorización que no se compadece con el carácter- circunstancial- previsto por la N.F. 11/2007.

- Apartado 4º de la misma disposición : regula el procedimiento de caducidad de la adjudicación de roturos, sin audiencia previa al interesado, conforme previene el artículo 50-2 de la N.F. 11/2007. Y, además, impone al adjudicatario incumplidor una sanción no prevista por la precitada Norma; a saber, la de entregar a la entidad menor los frutos de las labores de labranza y/o cultivo que se hubieran hecho en las parcelas y que subsistan a la fecha de notificación del acuerdo de declaración de caducidad.

SEGUNDO

La oposición de la Junta Administrativa de Luna a la estimación del recurso contenciosoadministrativo se ha fundado en los motivos siguientes:

  1. - La competencia de los concejos de Álava para la administración, conservación y regulación de su patrimonio, incluido el forestal, reconocida por el artículo 7.1 c) de la Norma Foral 11/1995 de Álava y atribuida por el artículo 12 k) de esa Norma Foral a la Asamblea Vecinal o Concejo Abierto que aprobó por unanimidad la regulación recurrida.

  2. - La concurrencia de la normativa foral de montes y la ordenanza concejil en la determinación de los requisitos que deben cumplir los titulares de las unidades foguerales para ser beneficiarios de los aprovechamientos, de acuerdo al artículo 43 de la N.F. 11/1995 de concejos de Álava; y la aplicación del Acuerdo 351/1996 de 4 de junio que aprobó las Ordenanzas tipo de los aprovechamientos de bienes de los concejos de Álava; la conformidad de la regulación sobre "ayuda de familiares" con el artículo 16 de la Ley 83/1980 de arrendamientos rústicos.

  3. - La disposición recurrida tampoco sería anulable porque su aprobación no ha causado indefensión a la recurrente, ni perjudicado sus derechos de aprovechamientos...

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