STSJ País Vasco 298/2016, 6 de Julio de 2016

PonenteJUAN ALBERTO FERNANDEZ FERNANDEZ
ECLIES:TSJPV:2016:2291
Número de Recurso476/2015
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución298/2016
Fecha de Resolución 6 de Julio de 2016
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAÍS VASCO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO NÚMERO 476/2015

DE PROCEDIMIENTO ORDINARIO

SENTENCIA NÚMERO 298/2016

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

D. JUAN ALBERTO FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ

MAGISTRADOS:

D. JOSÉ DAMIÁN IRANZO CEREZO

Dª. MARGARITA DÍAZ PÉREZ

En Bilbao, a seis de julio de dos mil dieciséis.

La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por el Presidente y Magistrados antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso registrado con el número 476/2015 y seguido por el procedimiento ordinario, en el que se impugna: DECRETO FORAL-NORMA 1/2015, DE 30 DE JUNIO, DE LA DIPUTACIÓN FORAL DE GIPUZKOA PUBLICADO EN EL B.O.G. N º 123, DE 1-7- 2015, POR EL QUE SE DETERMINAN LOS LÍMITES MÁXIMOS DE LAS RETRIBUCIONES DE LAS Y LOS MIEMBROS DE LAS CORPORACIONES LOCALES DEL TERRITORIO HISTÓRICO DE GIPUZKOA. Ç. ¡.

Son partes en dicho recurso:

- DEMANDANTE : ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO, representada y dirigida por el ABOGADO DEL ESTADO.

- DEMANDADA : DIPUTACIÓN FORAL DE GIPUZKOA, representado por la Procuradora Dª. BEGOÑA URÍZAR ARANCIBIA y dirigida por el Letrado D. JUAN RAMÓN CIPRIÁN ANSOALDE.

-OTRAS DEMANDADAS: JUNTAS GENERALES DE GIPUZKOA y EUDEL-EUSKADIKO UDALEN ELKARTEA, representadas dirigidas, respectivamente, por las Procuradoras Dª. CONCEPCIÓN ÍMAZ NUERE y Dª. MÓNICA DURANGO GARCÍA y por los Letrados D. ÍÑIGO LAMARCA ITURBE y D. JUAN JOSÉ VELASCO ECHEVARRÍA.

Ha sido Magistrado Ponente el Iltmo. Sr. D. JUAN ALBERTO FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 1-9-2015 tuvo entrada en esta Sala escrito en el que el ABOGADO DEL ESTADO, actuando en nombre y representación de la ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO, interpuso recurso contencioso-administrativo contra el Decreto Foral-Norma 1/2005, de 30 de junio, de Gipuzkoa, que fija los límites máximos de las retribuciones de los miembros de las corporaciones locales de ese Territorio, y que fue publicado en su Boletín Oficial número 123, de 1-7-2015; quedando registrado dicho recurso con el número 476/2015.

SEGUNDO

En el escrito de demanda, en base a los hechos y fundamentos de derecho en el expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se estimen íntegramente sus pretensiones.

TERCERO

En los escritos de contestación, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ellos expresados, todas las demandadas coincidieron en solicitar de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se desestime la demanda en su totalidad y se le impongan las costas a la parte actora.

CUARTO

Por Decreto de 17-6-2016 se fijó como cuantía del presente recurso la de indeterminada.

QUINTO

Por resolución de fecha 24-6-2016 se señaló el pasado día 30-6-2016 para la votación y fallo del presente recurso.

SEXTO

En la sustanciación del procedimiento se han observado los trámites y prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurso contencioso-administrativo se ha presentado contra el Decreto Foral-Norma 1/2005 de 30 de junio de Gipuzkoa, que fija los límites máximos de las retribuciones de los miembros de las corporaciones locales de ese Territorio, y que fue publicado en su Boletín Oficial nº 123 de 1-7-2015.

El Decreto Foral recurrido cumple la previsión del artículo 5.1 de la Norma Foral 13/2014: "La norma foral de Presupuestos Generales del Territorio Histórico de Gipuzkoa de cada ejercicio determinará los límites máximos totales del conjunto de las retribuciones y asistencias de las y los miembros de las corporaciones locales".

Según la parte recurrente la tabla recogida en el apartado 1 del artículo único del Decreto ForalNorma recurrido no atiende a los principios y estructura establecidos por la legislación estatal que delimitan la competencia de los órganos forales de los Territorios Históricos vascos para fijar los límites máximos totales del conjunto de las retribuciones y asistencias de los miembros de las corporaciones locales, de conformidad con la disposición adicional 2ª , apartado 11 de la Ley 7/1985 de BRL, introducido por el apartado 34 del artículo 1 de la Ley 27/2013 de racionalización y sostenibilidad de la Administración local, porque "no se respeta la estructura básica estatal por debajo de los 5.000 habitantes en cuanto que el Estado distingue dos tramos, uno de 1.000 a 5.000 habitantes, y otros de menos de 1.000 habitantes respecto del que solo cabe la posibilidad del régimen retributivo previsto para la dedicación parcial; mientras que la foral distingue igualmente dos tramos pero de 2.001 a 5.000 habitantes y otro hasta 2.000 habitantes, lo que implica respecto a este último que puedan percibir retribuciones en régimen de dedicación exclusiva los miembros de corporaciones locales con población inferior a 1.000 habitantes".

La recurrente nada objeta al cuadro de referencias porcentuales a las retribuciones de cargos del Gobierno Vasco y a las cuantías anuales recogidos en la tabla aprobada por la disposición recurrida, sino a la diferente composición de esa tabla en sus dos últimos tramos (de 2.001 hasta 5.000 habitantes y de hasta

2.000 habitantes) respecto a la tabla incorporada a la disposición adicional nonagésima de la Ley 22/2013 de Presupuestos generales del Estado para 2.014, introducida por el artículo undécimo, apartado 3, del Real Decreto Ley 1/2014 de 24 de enero que fija el penúltimo tramo entre los 1.000 y los 5.000 habitantes, y el último por debajo de los 1.000 habitantes, y por cuanto esa distinta composición incide en el régimen de...

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