STSJ País Vasco 356/2016, 22 de Julio de 2016

PonenteMARIA DEL MAR DIAZ PEREZ
ECLIES:TSJPV:2016:2203
Número de Recurso61/2016
ProcedimientoRECURSO APELACIóN LEY 98
Número de Resolución356/2016
Fecha de Resolución22 de Julio de 2016
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

RECURSO DE APELACIÓN Nº 61/2016

SENTENCIA NUMERO 356/2016

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

D. LUIS ANGEL GARRIDO BENGOETXEA

MAGISTRADOS:

D. LUIS JAVIER MURGOITIO ESTEFANÍA

Dª. MARIA DEL MAR DÍAZ PÉREZ

En la Villa de Bilbao, a veintidós de julio de dos mil dieciséis.

La Seccion 3ª de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por los/as Ilmos. Sres. antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso de apelación, contra Sentencia nº 209/2015, de 20 de octubre de 2015, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de Vitoria-Gasteiz, desestimatoria del recurso contencioso-administrativo nº 163/2015 seguido por el procedimiento abreviado, formulado frente a la Resolución de la Subdelegación del Gobierno en Álava de 2 de febrero de 2015 por la que se declara la extinción de la autorización de residencia temporal y trabajo concedida a Dña. Ramona, por su condición de mujer extranjera víctima de violencia de género.

Son parte:

- APELANTE : Adriana, representado por el Procurador D. GARIKOITZ ALDAMA LOPEZ y dirigido por la Letrada Dª. EVA MARIA VICHO LÓPEZ.

- APELADO : SUBDELEGACION DEL GOBIERNO EN ALAVA, representado y dirigido por el ABOGADO DEL ESTADO.

Ha sido Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dª. MARIA DEL MAR DÍAZ PÉREZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Contra la sentencia identificada en el encabezamiento, se interpuso por Adriana recurso de apelación ante esta Sala, suplicando se dictase sentencia revocando la resolución impugnada.

SEGUNDO

El Juzgado admitió a trámite el recurso de apelación, dando traslado al/a las demás partes para que en el plazo común de quince días pudieran formalizar la oposición al mismo, y en su caso, la adhesión a la apelación, suplicó la desestimación del recurso de apelación presentado de contrario, confirmando la sentencia impuganada.

TERCERO

Tramitada la apelación por el Juzgado, y recibidos los autos en la Sala, se designó Magistrado Ponente, y no habiéndose solicitado el recibimiento a prueba, ni la celebración de vista o conclusiones, se señaló para la votación y fallo el día 5/7/2016, en que tuvo lugar la diligencia, quedando los autos conclusos para dictar la resolución procedente.

CUARTO

Se han observado las prescripciones legales en la tramitación del presente recurso de apelación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Interpone recurso de apelación la Letrada Dña. Eva María Vicho López en nombre de Dña. Adriana, contra la Sentencia nº 209/2015, de 20 de octubre de 2015, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de Vitoria-Gasteiz, desestimatoria del recurso contencioso-administrativo nº 163/2015 seguido por el procedimiento abreviado, formulado frente a la Resolución de la Subdelegación del Gobierno en Álava de 2 de febrero de 2015 por la que se declara la extinción de la autorización de residencia temporal y trabajo concedida a Dña. Ramona, por su condición de mujer extranjera víctima de violencia de género.

La sentencia apelada, recoge los datos obrantes en el expediente administrativo, entre los que figuran "¿ 3.- Por los servicios policiales se informó que Doña. Ramona era realmente la ciudadana de la república de Camerún Sra. Adriana .

  1. - Se dictó la Sentencia 03/2014 de 12 de marzo del Juzgado de lo Penal nº 2 de Vitoria-Gasteiz por la que se condenaba a la hogaño recurrente por un delito de falsificación en documento público del art. 392 y 391.1 del CP a seis meses de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo.

    4.1.- La Sentencia fue confirmada en apelación por la SAP de Álava 288/14 de 8 de agosto ¿"

    Y tras exponer jurisprudencia sobre los supuestos de extinción del art. 162.2.b ) y c) del Reglamento de la LOEX de 2011, la sentencia concluye que "4. Procede, por tanto, desestimar el recurso en lo relativo a la aplicación de esta causa de extinción de la autorización. Las circunstancias sobrevenidas que han desaparecido y que permiten la extinción de la autorización no derivan de la condición material de víctima de violencia de género, sino de la filiación e identificación intuitu personnae como tal, mediante un documento oficial que se ha declarado falso y por el que ha sido condenada penalmente la recurrente.

  2. No puede en ese sentido fundar la impugnación de la resolución combatida en el hecho determinante de que la recurrente es víctima de violencia de género y por lo cual debía estimarse al amparo del artículo 31 bis de la LOEX cual si se tratara de una mera novación del "nomen personnae".

  3. Sin perjuicio de que la actora pudiere o no solicitar la concesión de la autorización indicada, promoviendo en su caso la correspondiente petición de autorización, no pueden acogerse los motivos de impugnación indicada."

SEGUNDO

En el recurso de apelación la defensa de Dña. Adriana solicita la revocación de la resolución impugnada al mantenerse en la actualidad las circunstancias que dieron origen a la concesión de la autorización de residencia y trabajo como mujer extranjera...

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