STSJ País Vasco 264/2016, 17 de Junio de 2016

PonenteLUIS JAVIER MURGOITIO ESTEFANIA
ECLIES:TSJPV:2016:2142
Número de Recurso323/2015
ProcedimientoORDINARIO
Número de Resolución264/2016
Fecha de Resolución17 de Junio de 2016
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 323/2015

ORDINARIO

SENTENCIA NUMERO 264/2016

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

D. LUIS JAVIER MURGOITIO ESTEFANÍA

MAGISTRADOS:

D. JUAN ALBERTO FERNÁNDEZ FERNÁNDE

DÑA. MARGARITA DÍAZ PÉREZ

En Bilbao, a diecisiete de junio de dos mil dieciséis.

La Sección 1ª de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por el Presidente y Magistrados/as antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso registrado con el número 323/2015 y seguido por el procedimiento ordinario, en el que se impugna el Acuerdo nº 427/2.014, de 1 de agosto, del Diputado Foral de Agricultura de Álava, que desestimó Recurso de Reposición interpuesto contra el Acuerdo del Consejo de Diputados Forales nº 656/2.013, de 24 de diciembre, de concesión y denegación de las subvenciones de medidas agroambientales para el año 2.013 en el Territorio Histórico de Álava, al amparo del Programa de Desarrollo Rural Sostenible del País Vasco 2.007/2.013. -PDRS-.

Son partes en dicho recurso:

- DEMANDANTE : Don Darío, representado por la Procuradora Doña CONCEPCIÓN IMAZ NUERE y dirigido por el Letrado Don JOSU SAMANIEGO RUIZ DE INFANTE.

- DEMANDADA : La DIPUTACIÓN FORAL DE ALAVA, representada y dirigida por el LETRADO DE LA DIPUTACIÓN FORAL DE ALAVA.

Ha sido Magistrado Ponente el Iltmo. Sr. D. LUIS JAVIER MURGOITIO ESTEFANÍA.

A N T E C E D E N T E S D E H E C H O
PRIMERO

El día 15 de junio de 2015 tuvo entrada en esta Sala el procedimiento abreviado número

331/2014 del Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 3 de Vitoria-Gasteiz en virtud de auto de fecha 20 de febrero de 2015 por el que se declaró la incompetencia de ese Juzgado para conocer del asunto remitiendo las actuaciones a esta Sala y quedando registrado dicho recurso con el número 323/2015.

SEGUNDO

En el escrito de demanda se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia en base a los hechos y fundamentos de derecho en el expresados y que damos por reproducidos.

TERCERO

En el escrito de contestación, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ellos expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se desestimaran los pedimentos de la actora.

CUARTO

Por Decreto de 18 de diciembre de 2015 se fijó como cuantía del presente recurso la de

6.240 euros.

QUINTO

El procedimiento se recibió a prueba, practicándose con el resultado que obra en autos.

SEXTO

En los escritos de conclusiones las partes reprodujeron las pretensiones que tenían solicitadas.

SÉPTIMO

Por resolución de fecha 10 de junio de 2016 se señaló el pasado día 16 de junio de 2016 para la votación y fallo del presente recurso.

OCTAVO

En la sustanciación del procedimiento se han observado los trámites y prescripciones legales.

I

F U N D A M E N T O S J U R Í D I C O S
PRIMERO

El presente recurso contencioso-administrativo se promueve en contra del Acuerdo nº 427/2.014, de 1 de agosto, del Diputado Foral de Agricultura de Álava, que desestimó Recurso de Reposición interpuesto contra el Acuerdo del Consejo de Diputados Forales nº 656/2.013, de 24 de diciembre, de concesión y denegación de las subvenciones de medidas agroambientales para el año 2.013 en el Territorio Histórico de Álava, al amparo del Programa de Desarrollo Rural Sostenible del País Vasco 2.007/2.013. -PDRS-.

El recurrente argumenta que había suscrito un contrato de 2009 a 2013, a tales efectos, para la conservación de razas animales en peligro de extinción, en que se imponía no superar la carga ganadera de 2 UGM/Ha (ganado mayor por hectárea), salvo en el caso del asno de Las Encartaciones que era la subvencionada en este caso.

Sin embargo, publicado el Decreto Foral 6/2.013, de 19 de Febrero, tal excepción fue eliminada y de ello derivó que se le denegase la ayuda para dicho año 2.013.

Opone a ello los principios de buena fe y de confianza legítima, y añade que cuenta con base territorial suficiente para la cría de asnos por precisar éstos un terreno diferente al del ganado ovino o vacuno, lo que sería objeto de la prueba pericial que aporta. -F 83 a 97-.

Opuesta la representación de la DFA -f. 131 a 140 de los autos-, se desarrolla el contexto normativo de tales ayudas a nivel comunitario europeo, autonómico y foral alavés, aludiendo al D.F 39/2.009, de 27 de Abril, sobre bases de concesión de las ayudas, y al condicionamiento de las mismas, sujetas a revisión en caso de modificación de requisitos normativos como habría ocurrido con el D.F 21/2.010. de 25 de mayo, afectado por el D.F 6/2.013, siendo preciso solicitar cada año la ayuda y acudir a la convocatoria pese a haberse suscrito el contrato, sin contar con un derecho inalterable. De este modo, con los datos de 2.013, la carga ganadera soportada en la superficies del solicitante era de 4,79 UGM, frente al 2 UGM permitido, sin adaptación al cambio regulatorio, lo que supuso le denegación. Se examina luego la validez de esa carga máxima y se rechaza la vulneración de los principios opuestos de contrario, con diversas citas. Se incide igualmente en los detalles del incumplimiento respecto a los cálculos de la superficie pastable y coeficiente objetivo de admisibilidad de pastos de acuerdo con el citado D.F 21/2.010 y otros instrumentos estatales y del Gobierno Vasco. -F 138 a 140-.

SEGUNDO

Este proceso cuenta con un antecedente muy próximo representado por el R.C- A nº 126/2.015 de esta misma Sala y Sección, en que ha recaído la Sentencia nº 197/2.016, de 18 de mayo, que aborda cuestiones y fundamentos similares y que vamos a trascribir: Dice así;

"El recurso contencioso-administrativo se funda en la vulneración del principio de confianza legítima ( artículo 3-1 de la Ley 30/1992 ); se sobreentiende porque la prórroga del contrato de ayudas agroambientales ha sido desestimada por el incumplimiento de un requisito no aplicado en los ejercicios anteriores, a saber, el de limitación de la carga ganadera en el caso del asno de las encartaciones; y el hecho de que la explotación del recurrente (y esposa) cuenta con superficie suficiente para la cría de dicha especie, teniendo en cuenta que el terreno que necesitan esos animales para el pasto es distinto al requerido por el ganado vacuno u ovino.

La demandada, Diputación Foral de Álava se ha opuesto a la estimación del recurso contencioso porque el Decreto Foral 6/2013 de 19 de febrero que aprobó la convocatoria de ayudas para 2013 y habilitó la prórroga de los contratos agroambientales finalizados en 2012 si se cumplieren los requisitos y compromisos establecidos por el Decreto Foral 21/2010, modificó esta disposición al ordenar la aplicación del requisito de limitación de la carga ganadera máxima a 2UGM/Ha al asno de las encartaciones y, por lo tanto, el recurrente no puede fundar su pretensión en la buena fe y confianza depositadas en la actuación de la Administración, anterior al Acuerdo recurrido.

(....) No puede invocarse el principio de confianza legítima en casos como el presente en que la concesión, primero, de las ayudas agroambientales sin aplicación del límite...

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