STSJ País Vasco 1337/2016, 21 de Junio de 2016

PonenteGARBIÑE BIURRUN MANCISIDOR
ECLIES:TSJPV:2016:2027
Número de Recurso1172/2016
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIÓN
Número de Resolución1337/2016
Fecha de Resolución21 de Junio de 2016
EmisorSala de lo Social

RECURSO DE SUPLICACION Nº : 1172/2016

N.I.G. P.V. 20.04.4-14/000512

N.I.G. CGPJ 20043.44.2-0140/000512

SENTENCIA Nº: 1337/2016

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO

En la Villa de Bilbao, a veintiuno de junio de dos mil dieciseis.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por los Iltmos. Sres. DOÑA GARBIÑE BIURRUN MANCISIDOR, Presidenta, DON JOSE LUIS ASENJO PINILLA y DOÑA ELENA LUMBRERAS LACARRA, Magistrados, ha pronunciado,

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente,

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación interpuesto por DON Hipolito, contra la Sentencia del Juzgado de lo Social nº 1 de los de Eibar, de fecha 23 de Febrero de 2016, dictada en proceso que versa sobre materia de INDEMNIZACION POR RESPONSABILIDAD CIVIL DERIVADA DE ENFERMEDAD PROFESIONAL (AEL)

, y entablado por el - hoy también recurrente -, DON Hipolito, frente a las - Empresas - "METEC MOTRIC, S.A.U.", "AESCULAP AG","AESCULAP INTERNACIONAL GMBH", "AESCULAP MOTRIC, S.A.", "B. BRAUN AVITUM ESPAÑA, S.A.", "B. "BRAUN MEDICAL INTERNACIONAL, S.L.", "B. BRAUN MEDICAL, S.A.", "B. BRAUN MELSUNGEN AG" (GRUPO B. BRAUN), "B. BRAUN OEM DIVISION", "B. BRAUN SURGICAL, S.A.", "B. BRAUN VETCARE, S.A," "METEC MOTRIC INNOBE, S.L." y "METEC MOTRIC, S.A.U.", y el - Organismo - FONDO DE GARANTIA SALARIAL ("FOGASA"), respectivamente, es Ponente la Iltma. Sra. Magistrada DOÑA GARBIÑE BIURRUN MANCISIDOR, quien expresa el criterio de la - SALA -.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por Demanda y terminó por Sentencia, cuya relación de Hechos Probados, es la siguiente :

  1. -) "Que el trabajador D. Hipolito, nacido en fecha NUM000 de 1953, ha venido prestando sus servicios para la empresa Metec Motric S.A., desde el 26 de marzo de 1974 hasta el cierre de la empresa el 2 de febrero de 2011, con la categoría profesional de fresador de metales en los 30 primeros años y de fresador de metales y pulimento -baño-chorro de arena y ajute de piezas en los últimos 6 años.

  2. -) Que los trabajos que realiza con acero inoxidable consistían en fresar, pulir, lijar, mecanizar, brochar y matar cantos de estas piezas. 3º.-) Que la empresa Metec Motric S.A.U. se constituyó el 20.05.1952 con la denominación de Industrias Quirúrgicas Reunidas S.A. siendo el objeto social la fabricación y venta de artículos metalúrgicos, y en especial, productos de cuchillería fina y otros para destino en cirugía.

  3. -) Que por Junta General de 13.03.1979 se procedió al cambio de denominación de la sociedad, que pasó a llamarse Motric S.A.; elevándose dicho acuerdo a escritura pública el 09.05.1979.

  4. -) Que en la escritura pública de 20.03.1997 se procedió a la declaración de unipersonalidad de la sociedad como consecuencia de haber devenido propiedad de un único socio, Aesculap International GMBH quien había adquirido todas las acciones restantes en escritura de 30.12.1996.

  5. -) Que con fecha 09.02.2005 el socio único, Aesculap International GMBH, procedió a vender todas sus acciones, 65.500, a D. Narciso, según resulta de la escritura de elevación a público de contrato privado de compraventa, de fecha 09.02.2005.

  6. -) Que en la Junta General Extraordinaria y Universal de 09.02.2005 se adoptaron los siguientes acuerdos:

    - cese de los anteriores administradores solidarios y nombramiento de D. Narciso como Administrador Único de la Sociedad, por un plazo de cinco años.

    - aumento del capital social, que quedó fijado en 393.661,01 euros, dividido en 65.501 acciones ordinarias, de 6,01 euros de valor nominal cada una.

    - cambio de denominación de la sociedad, que pasó a llamarse Metec Motric S.A.

  7. -) Que en escritura pública de 17.07.2006 se procedió a la declaración de unipersonalidad de la sociedad, por cuanto todo el capital social es propiedad de un único socio Narciso .

  8. -) Que Metec Motric S.A.U. no forma parte de ningún grupo de empresas, ni tiene admitidos valores a cotización en mercado secundario oficial.

  9. -) Que Braun es un grupo mercantil cuya matriz B. Braun Melsungen AG se encuentra en Melsungen (Alemania).

  10. -) Que AESCULAP AG forma parte del grupo mercantil B. Braun participada por ésta, cabecera del grupo al 100 %.

  11. -) Que en fecha 31 de octubre de 2012 se dictó sentencia del Juzgado de lo Social nº 1 de Eibar ratificada por sentencia del TSJ del País Vasco de fecha 16 de abril de 2013 por la que el trabajador es declarado afecto de una incapacidad permanente total con fecha de efectos de 3 de mayo de 2012, derivada de enfermedad profesional con el siguiente cuadro clínico residual:

    Enfermedad pulmonar intersticial difusa.

    Y las limitaciones orgánicas y funcionales siguientes:

    Restricción funcional respiratoria.

  12. -) Que por sentencia de fecha 30.06.2014 se declaraba al actor afecto de una IPA, sentencia que ha adquirido firmeza.

  13. -) Que el puesto del demandante en Metec Motric S.A. disponía de una célula en U compuesta de tres máquinas, dos fresadoras y una brochadora, sin aspiración inhalando vapores de aceite.

  14. -) Que la zona de operación de rebabado estaba provista de una boca aspirante a la que se acopla la aspiradora industrial Karcher A 2254 insuficiente para la aspiración del polvo generado.

  15. -) Que no existen en la evaluación de riesgos, mediciones higiénicas que pudieran establecer si en los puestos ocupados por el demandante se superaban los límites VLA-ED establecidos para aceites y taladrinas.

  16. -) Que la empleadora no proporcionó al actor los EPIS correspondientes a los riesgos laborales existentes en los puestos de trabajo que vino ocupando el demandante.

  17. -) Que la empleadora no realizó al demandante los obligatorios reconocimientos médicos de ingresos ni anuales.

  18. -) Que no se realizaron mediciones de los posibles contaminantes en el puesto de rebabado. 20º.-) Que la exposición por inhalación de nieblas de aceite no está estudiada higiénicamente en la Evaluación de Riesgos en los puestos de fresadora y brochadora de la sección mecánica.

  19. -) Que el demandante presenta las siguientes secuelas:

    Disnea grado funcional III/IV por insuficiencia respiratoria restrictiva grado 2.

  20. -) Que el día 20 de noviembre de 2013 se ha celebrado la conciliación interesada por demanda de esta clase presentada ante la Sección de Conciliación de Gipuzkoa, con el resultado Sin Efecto".

SEGUNDO

La Parte Dispositiva de la Sentencia de Instancia, dice :

"Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por Hipolito contra AESCULAP AG, METEC MOTRIC S.A.U, AESCULAP INTERNATIONAL GMBH y B. BRAUN MELSUNGEN AG GRUPO B. BRAUN debo condenar y condeno a Metec Motric S.A.U., anteriormente denominada Aesculap Motric S.A., a abonar al demandante la cantidad de 259.837,15 € más el interés legal de la misma, absolviendo al resto de las codemandadas de todos los pedimentos en aquella contenidos".

TERCERO

Frente a dicha Resolución se interpuso el Recurso de Suplicación anteriormente reseñado, que fue impugnado de contrario.

CUARTO

En fecha 27 de Mayo se recibieron las actuaciones en esta Sala, emitiéndose, el mismo día, Diligencia de Ordenación, por medio de la cual se designa Magistrada-Ponente, a la Iltma. Sra. Doña GARBIÑE BIURRUN MANCISIDOR; dictándose el 6 de Junio, Providencia, acordándose -entre otros extremos- que se deliberara y se decidiera el Recurso el siguiente 21 de Junio.

Lo que se ha llevado a cabo, dictándose Sentencia seguidamente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La instancia ha dictado Sentencia en la que ha estimado en parte la demanda dirigida por D. Hipolito contra "AESCULAP AG", "METEC MOTRIC, S.A.U.", "AESCULAP INTERNATIONAL GMBH" y "B. BRAUN MELSUNGEN AG GRUPO B. BRAUN" y ha condenado a "METEC MOTRIC S.A.U." ¿ antes denominada "AESCULAP MOTRIC S.A." ¿ a abonar al demandante la suma de 259.837,15 euros más el interés legal de la misma, absolviendo al resto de demandados.

Por D. Hipolito se recurre en suplicación la sentencia.

SEGUNDO

Impugna la parte recurrente la Sentencia de instancia con base en el motivo previsto en el artículo 193. b) de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, Reguladora de la Jurisdicción Social ¿ en adelante, LRJS - esto es, solicitando la revisión del relato de Hechos Probados contenido en aquélla.

Lo hace con base, en primer lugar, en el motivo previsto en el artículo 193. b) de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, Reguladora de la Jurisdicción Social ¿ en adelante, LRJS - esto es, solicitando la revisión del relato de Hechos Probados contenido en aquélla.

Sabido es que el legislador ha configurado el proceso laboral como un proceso al que es consustancial la regla de la única instancia, lo que significa la inexistencia del doble grado de jurisdicción, y ha construido el Recurso de Suplicación como un recurso extraordinario, que no constituye una segunda instancia, y que participa de una cierta naturaleza casacional ( Sentencia del Tribunal Constitucional 3/1983, de 25 de Enero ), sin que la nueva LRJS haya alterado su naturaleza.

Ello significa que este recurso puede interponerse sólo para la denuncia de determinados motivos tasados y expresados en el precitado artículo 193 de la Ley de Procedimiento Laboral, entre los que se encuentra el de la revisión de los Hechos Probados.

De ahí que el Tribunal no pueda examinar ni modificar la relación fáctica de la Sentencia de instancia si ésta no ha sido impugnada por el recurrente, precisamente a través de este motivo, que exige, para su estimación:

a .- ) Que se haya padecido error en la apreciación de los medios de prueba obrantes en el proceso, tanto positivo, esto es, consistente en que el Magistrado declare probados hechos contrarios a los que se desprenden de los medios probatorios; como negativo, es decir, que se hayan negado u omitido...

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