STSJ Murcia 731/2016, 29 de Septiembre de 2016

PonenteMARIANO ESPINOSA DE RUEDA-JOVER
ECLIES:TSJMU:2016:2091
Número de Recurso111/2015
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución731/2016
Fecha de Resolución29 de Septiembre de 2016
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.MURCIA SALA 2 CON/AD

MURCIA

SENTENCIA: 00731/2016

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

Equipo/usuario: MLS

Modelo: N11600

PALACIO DE JUSTICIA, RONDA DE GARAY, 5, 3ª PLANTA

N.I.G: 30030 33 3 2015 0000367

Procedimiento : PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000111 /2015 /

Sobre: DERECHO ADMINISTRATIVO

De D./ña. AMUSAL ASOCIACION DE EMPRESAS DE ECONOMIA SOCIAL DE LA REGION DE MURCIA

ABOGADO ANTONIO GOTOR HERAS

PROCURADOR D./Dª. ALEJANDRA MARIA ANIA MARTINEZ

Contra D./Dª. CONSEJERIA DE PRESIDENCIA Y EMPLEO DE LA REGION DE MURCIA

ABOGADO LETRADO COMUNIDAD

PROCURADOR D./Dª.

RECURSO núm. 111/2015

SENTENCIA núm. 731/2016

LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MURCIA

SECCIÓN SEGUNDA

compuesta por los Ilmos. Srs.:

D. Abel Angel Sáez Domenech

Presidente

D.ª Leonor Alonso Díaz Marta

D. Mariano Espinosa de Rueda Jover

Magistrados

ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A nº 731/16

En Murcia a veintinueve de septiembre de dos mil dieciséis.

En el recurso contencioso administrativo nº 111/15 tramitado por las normas ordinarias, en cuantía de26.453,966 Euros, y referido a:Reintegro subvención

Parte demandante: ASOCIACION DE EMPRESAS DE ECONOMÍA SOCIAL (AMUSAL),

representada por la Procuradora D.ª Alejandra Ania Martínez y defendida por el Letrado D. Antonio Gotor Horas.

Parte demandada: LA COMUNIDAD AUTONOMA DE LA REGIÓN DE MURCIA, representada y defendida por el Sr. Letrado de sus Servicios Jurídicos.

Acto administrativo impugnado: Orden de la Consejería de Presidencia y Empleo de la Región de Murcia de 30 de diciembre 2014, que desestima el recurso de reposición interpuesto por AMUSAL contra la Orden de 8 de octubre de 2014 dictada por el Consejero de Presidencia y Empleo (dictada por el Director General de Trabajo por delegación), que declara la obligación de la recurrente, de reintegrar la cantidad de

26.453,96 euros (24.300,23 en concepto de principal y 2.153,73 euros de intereses)

Pretensión deducida en la demanda: Se dicte sentencia por la que se declare, con base en los hechos y fundamentos que se contienen en el presente escrito, no ser conforme a Derecho la resolución recurrida, dejando sin efecto el procedimiento de reintegración de subvención de referencia llevada a cabo por la Administración, con expresa condena en costas a la demandada.

Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. Mariano Espinosa de Rueda Jover, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El escrito de interposición del recurso contencioso administrativo se presentó el 16 de

marzo de 2015 y admitido a trámite, y previa reclamación y recepción del expediente, la parte demandante formalizó su demanda deduciendo la pretensión a que antes se ha hecho referencia.

SEGUNDO

La parte demandada se ha opuesto pidiendo la desestimación de la demanda, por ser ajustada al Ordenamiento Jurídico la resolución recurrida solicitando el recibimiento del juicio a prueba.

TERCERO

Ha habido recibimiento del proceso a prueba, con el resultado que consta en las actuaciones y cuya valoración se hará en los fundamentos de Derecho de esta sentencia

CUARTO

Se acordó trámite de conclusiones, y evacuado y se señaló para la votación y fallo el día 23 de septiembre de 2016.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Los antecedentes son los siguientes:

La Consejería de Educación, Formación y Empleo concedió a la recurrente por Orden de 11 julio 2011, una subvención de 194.000 euros, por el Programa 2011- 41 (Organizaciones Empresariales de Economía Social), conforme a lo dispuesto en la Orden 11 mayo 2011 de dicha Consejería, que regulaba las bases reguladoras y de convocatoria de subvenciones, para programas de fomento de la economía social para el año 2011.

Presentó determinada documentación, siendo requerida para que subsanara determinados extremos, que se hizo en escritos presentados los días 3, 5 y 27 julio 2012. Se comprobó que había presentado para la justificación de los gastos de alquiler facturas emitidas por Servicios Avanzados de Gestión SLU, cuyo único socio era AMUSAL, según el Registro Mercantil.

Ante ello efectuaron consulta al correspondiente servicio jurídico, el cual apreció la existencia de identidad patrimonial y de administración entre ambas entidades, y que actuaban como una sola sociedad, sin desplazamiento patrimonial real de una a otra como consecuencia de un contrato de arrendamiento objeto de la factura aportada por AMUSAL, evidenciando la inexistencia de gasto real por ese concepto, y por tanto la inadecuación de tal factura para justificar el gasto de alquiler de oficinas objeto de subvención por el indicado Programa. En definitiva consideró que el gasto correspondiente a la partida de alquiler no había sido justificado.

El 14 enero 2014 (con registro salida 3 febrero) se comunica a la recurrente el inicio de procedimiento de reintegro, con el siguiente contenido: "Habiendo presentado la entidad por el resto de las partidas subvencionadas justificación por importe de 169.699,77 euros, y una vez aplicado el artículo 59 de la Orden reguladora, por el que se permite una variación positiva o negativa del 20%, el importe no justificado en concepto de alquiler resultante es de 24.300,23 Euros".

Se concedió trámite de audiencia, que fue contestado por la recurrente.

El 8 octubre de 2014, el Director de Trabajo, por delegación del Consejero, dicta resolución acordando el reintegro de la subvención por importe de 24.300,23 euros, más los intereses que correspondan desde la fecha de pago (31 diciembre 2012). Se adjuntaba liquidación por importe total a reintegrar (26.453,96 euros de los que 24.300,23 euros, en concepto de principal y 2.153,73 de intereses).

Esta Orden fue recurrida en reposición, y previamente a su resolución, se emitieron informes por el Servicio de Economía social y el Servicio Jurídico de la Consejería.

El recurso de reposición fue desestimado, rechazando la argumentación vertida en el escrito de recurso por la recurrente. Y estos son los actos impugnados.

SEGUNDO

Se alega en demanda frente al acto impugnado:

  1. - Infracción del procedimiento para solicitar el reintegro, siendo necesario seguir el procedimiento de revisión o declaración de lesividad según los artículos 102 y 103 LRJAP .

  2. - Infracción del procedimiento para declarar el reintegro, artículos 36 y 37 de la Ley 38/2003, así como la no citación de la causa expresa de reintegración.

  3. - Infracción del principio de legalidad y no retroactividad en la concesión de subvenciones. Bases reguladoras de la subvención. Cambio de normativa a partir del año 2012. Vulneración por parte de la Administración.

  4. - Infracción por parte de la Administración de la doctrina de los actos propios y del principio de confianza legítima en el actuar de la Administración por parte de los administrados. Artículo 3 de la Ley 30/92

    - Precedente administrativo.

  5. - Incorrecta aplicación por parte de la Administración de la doctrina civil y mercantil del levantamiento del velo. SAG y AMUSAL son personas jurídicas distintas con actividad también diferente. Justificación documental de todo ello.

  6. - Servicios Avanzados de Gestión SLU abona los prestamos hipotecarios derivados de la construcción del edificio objeto del convenio de fecha 30 de febrero de 2004, de realizar el convenio del velo queda acreditado el destino final del importe subvencionado y el cumplimiento de la finalidad buscada.

TERCERO

La Administración regional da replica a los motivos de impugnación, poniendo de manifiesto que prácticamente son los mismos que fueron alegados en el recurso de reposición.

En concreto y en cuanto al primero (necesidad de seguir el procedimiento de revisión o declarar la lesividad), es rechazado invocando el artículo 36.5 de la Ley 38/03 de 17 de noviembre, General de Subvenciones . Dicho precepto señala que no procederá la revisión de oficio del acto de concesión cuando concurra alguna de las causas de reintegro contempladas en el artículo siguiente. Por tanto solo es posible la revisión de oficio o la declaración de lesividad cuando el acto de concesión incurriera en alguno de los supuestos de nulidad o anulabilidad previstos en el artículo 36 de la Ley General de Subvenciones . Al estar ante una causa de reintegro del artículo 37.1 de la LG de Subvenciones, no procede los procedimientos de revisión de los artículos 102 y 103, con cita de la STS de 4 noviembre 2005, según la cual "cuando se trata del reintegro de subvenciones por incumplimiento de los requisitos o condiciones establecidas al concederse u otorgarse, esto es, por incumplimiento de la finalidad por la que se conceden u otorgan, basta la comprobación administrativa de dicho incumplimiento para acordar la devolución de lo percibido". En nada influye que la Administración conociera la relación entre las dos entidades, pues no puede preverse que tal hecho va a ser utilizado para dar apariencia de realidad a un gasto ficticio por no llevar desplazamiento patrimonial real, dado la superposición patrimonial y de administración entre ambas entidades. Admitiendo el arrendamiento como subvencionable, es rechazado como gasto realmente producido, y por tanto la inidoneidad de la documentación aportada para su justificación. En segundo lugar se denuncia que no se cita la causa del reintegro, aunque implícitamente en el informe jurídico venga referida al artículo 37.1 de la Ley, pero no se indica la disposición vulnerada. Señala que tales disposiciones son el artículo 30 de la ley de Subvención, y el artículo 61 de la Orden de 11 mayo 2011, reguladora de la subvención, a los que remite el artículo 37.1 c. Según ello los gastos deben quedar debidamente acreditados. Para la Administración el gasto no se ha producido, y la factura emitida no es indicativa de un desplazamiento patrimonial real a la...

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