STSJ Murcia 700/2016, 19 de Septiembre de 2016

PonenteABEL ANGEL SAEZ DOMENECH
ECLIES:TSJMU:2016:2022
Número de Recurso160/2013
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución700/2016
Fecha de Resolución19 de Septiembre de 2016
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.MURCIA SALA 2 CON/AD

MURCIA

SENTENCIA: 00700/2016

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

Equipo/usuario: G

Modelo: N11600

PALACIO DE JUSTICIA, RONDA DE GARAY, 5, 3ª PLANTA

N.I.G: 30030 33 3 2013 0000584

Procedimiento : PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000160 /2013

Sobre: ADMINISTRACION TRIBUTARIA Y FINANCIERA

De D./ña. FRUTAS LA CARRICHOSA, S.C.L.

ABOGADO ANTONIO GABRIEL SANTOS MARTINEZ

PROCURADOR D./Dª. NATALIA OLIVA SANCHEZ

Contra D./Dª. TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL DE MURCIA

ABOGADO ABOGADO DEL ESTADO

PROCURADOR D./Dª.

RECURSO núm. 160/2013

SENTENCIA núm. 700/2016

LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MURCIA

SECCIÓN SEGUNDA

compuesta por los Ilmos. Srs.:

D. Abel Ángel Sáez Doménech

Presidente

Dª. Leonor Alonso Díaz Marta

Dª. Ascensión Martín Sánchez

Magistradas

ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY la siguiente

S E N T E N C I A nº. 700/16

En Murcia, a diecinueve de septiembre de dos mil dieciséis.

En el RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO nº. 160/13, tramitado por las normas ordinarias, en cuantía de 25.003,41 euros y referido a: Impuesto sobre el Valor Añadido.

Parte demandante:

FRUTAS LA CARRICHOSA, S. COOP, representada por la Procuradora Sra. Oliva Sánchez y defendida por el Abogado D. Antonio G. Sánchez Martínez.

Parte demandada:

LA ADMINISTRACIÓN CIVIL DEL ESTADO, representada y defendida por el Abogado del Estado.

Acto administrativo impugnado:

Desestimación presunta por silencio administrativo por el Tribunal Económico Regional de Murcia de las reclamaciones económico administrativas acumuladas números 30/4818/2011 y 30/4842/2011, interpuestas la primera contra la liquidación girada por la Dependencia Regional de Murcia de la AEAT por el cuarto trimestre del Impuesto sobre el Valor Añadido por importe de 23.652,31 euros (sobre una base imponible de 769.822,92 euros), más 1.351,10 euros en concepto de intereses de demora, como consecuencia del Acta de Conformidad nº. 77571764 de fecha 7 de julio de 2011, al entender que no habían quedado en parte acreditadas las operaciones intracomunitarias exentas de cuota y la segunda contra la sanción derivada del acta de conformidad A5176164734 de 7 de julio de 2011 emitida por la misma Dependencia girada por importe de 11.826,16 euros, más 1.351,10 euros en concepto de intereses de demora como consecuencia del impago de la anterior liquidación; reclamaciones que finalmente fueron estimadas parcialmente por el referido Tribunal mediante resolución de fecha 16 de octubre de 2013 en el sentido de desestimar la primera y estimar la segunda dejando sin efecto la sanción referida.

Pretensión deducida en la demanda:

Que se tenga por deducida demanda contencioso-administrativa contra la resolución del TEARM de 16 de octubre de 2013, por la que se desestima la reclamación planteada en cuanto al acta de conformidad nº. 77571764 emitida por la Dependencia Regional de la AEAT de 7 de julio de 2011, por la que se impone a la actora una regularización de la cuota de IVA correspondiente al cuarto trimestre de del año 2009, por importe de de 23.652,31 euros, incrementada en 1.351,10 euros en concepto de intereses de demora y ello en base a que no han quedado debidamente acreditadas operaciones intracomunitarias exentas de cuota, sobre una base imponible de 769.822,92 euros, dejando sin efecto la mencionada acta, al quedar debidamente acreditado el carácter de "operaciones intracomunitarias" de las relaciones comerciales realizadas por la actora. Subsidiariamente y para el caso de no estimarse íntegramente la petición formulada declare acreditadas como operaciones intracomunitarias parte de la relaciones comerciales indicadas mantenidas con las sociedades referenciadas, reduciendo la base imponible de cálculo y en consecuencia el importe a regularizar, así como los intereses de demora devengados.

Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. Abel Ángel Sáez Doménech, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El escrito de interposición del recurso contencioso administrativo se presentó el día 19

de abril de 2013, y admitido a trámite, y previa reclamación y recepción del expediente, la parte demandante formalizó su demanda deduciendo la pretensión a que antes se ha hecho referencia.

SEGUNDO

La parte demandada se ha opuesto pidiendo la desestimación de la demanda, por ser ajustada al Ordenamiento Jurídico la resolución recurrida.

TERCERO

Contestada la demanda por la Administración, se recibió el procedimiento a prueba y una vez practicadas las propuestas y admitidas, se llevó a cabo el trámite de conclusiones por escrito, quedando las actuaciones pendientes de señalamiento para votación y fallo, el cual se ha hecho para el día 9 de septiembre de 2016.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Dirige el actor el presente recurso contencioso-administrativo frente a la desestimación presunta por silencio administrativo por el Tribunal Económico Regional de Murcia de las reclamaciones económico-administrativas acumuladas números 30/4818/2011 y 30/4842/2011, interpuestas, la primera contra la liquidación girada por la Dependencia Regional de Murcia de la AEAT por el cuarto trimestre del Impuesto sobre el Valor Añadido por importe de 23.652,31 euros (sobre una base imponible de 769.822,92 euros), más 1.351,10 euros en concepto de intereses de demora, como consecuencia del Acta de Conformidad nº. 77571764 de fecha 7 de julio de 2011, al entender que no habían quedado en parte acreditadas las operaciones intracomunitarias exentas de cuota y la segunda contra la sanción derivada del acta de conformidad A5176164734 de 7 de julio de 2011 emitida por la misma Dependencia por importe de 11.826,16 euros, más 1.351,10 euros en concepto de intereses de demora, como consecuencia del impago de la anterior liquidación; reclamaciones que finalmente fueron estimadas parcialmente por el referido Tribunal mediante resolución de fecha 16 de octubre de 2013 en el sentido de desestimar la primera y estimar la segunda dejando sin efecto la sanción referida.

Basa el TEARM la referida resolución en los siguientes argumentos :

"PRIMERO.- Con fecha del día 7 de Marzo de 2011 se notifica a la entidad reclamante comunicación de inicio de actuaciones inspectoras de carácter general por el Impuesto sobre el Valor Añadido y períodos comprendidos en el ejercicio 2009. Tramitado el procedimiento, se notifica al interesado el día 7 de Julio de 2011 Acta A01 77571764 de conformidad referida a dicho impuesto y períodos. En el acta anterior se propone la regularización de la situación del interesado motivada, en síntesis, en que, del total de 729.275,81 euros contabilizados como entregas intracomunitarias de bienes exentas, únicamente ha quedado justificada su existencia en relación a las que allí se citan y que suman un total de 90.804,25 euros. Por otra parte se indica que forman parte de la Base Imponible de las operaciones intracomunitarias 84.899,65 euros de comisiones según art 78. dos 11° de la Ley 37/1992 . Como consecuencia de lo anterior resulta una cuota a ingresar de

23.652,31 euros más intereses de demora.

Notificada el acta anterior y transcurrido un mes, el día 7 de Agosto de 2011, se entiende notificado el acuerdo de liquidación que confirma la propuesta contenida en aquella.

SEGUNDO

Contra la liquidación anterior es interpuesta el día 8 de septiembre de 2013 reclamación económico administrativa registrada con el número 30/04818/2011 Recibido que fue el expediente administrativo, este se puso de manifiesto al interesado, el cual alegó, en síntesis, que del análisis caso por caso que realiza de los distintas entregas no consideradas exentas por la Inspección, resulta que la totalidad de las mismas sí tienen tal condición, tanto por las reales circunstancias en que se desarrollaron y que se explican, como por la documentación que se aporta conjuntamente a dichas alegaciones.

TERCERO

Con fecha del día 7 de Julio de 2011 se notifica al interesado acuerdo de iniciación de expediente sancionador A51 76164734 con propuesta de imposición de sanción a ingresar de 6.208,73, por infracción tributaria consistente en obtener indebidamente devoluciones tributarias, de conformidad con los hechos puestos de manifiesto en el procedimiento inspector a que se refiere el antecedente de hecho PRIMERO. El interesado firmó en la misma fecha diligencia de conformidad con la propuesta de sanción, entendiéndose notificado el día 7 de agosto siguiente el acuerdo de imposición de sanción que confirma la propuesta anterior.

CUARTO

Frente a la resolución anterior presenta el interesado el día 8 de septiembre de 2011 Reclamación económico administrativa número 30/04842/2011, la cual fue acumulada a la 30/4818/2011 en virtud de acuerdo del Abogado del Estado Secretario de este Tribunal. Recibido que fue el expediente administrativo, este se puso de manifiesto al interesado, el cual presentó, en síntesis, las siguientes alegaciones:

  1. - No existiendo cuota a regularizar de conformidad con las alegaciones referidas al acuerdo de liquidación, debe anularse la sanción.

  2. - Inexistencia de elemento subjetivo de la infracción en la conducta del interesado toda vez que fue su intención en todo momento cumplir fielmente con los mandatos legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Este Tribunal es competente para conocer de la presente reclamación que ha sido formulada con personalidad y legitimación acreditadas y en tiempo hábil, conforme a lo dispuesto en el Título V de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, así como en el Reglamento general de desarrollo de dicha Ley General Tributaria, en materia de revisión en vía administrativa, aprobado por Real Decreto 520/2005, de 13 de mayo.

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