STSJ Murcia 659/2016, 23 de Septiembre de 2016
Ponente | JOSE MARIA PEREZ-CRESPO PAYA |
ECLI | ES:TSJMU:2016:1957 |
Número de Recurso | 253/2015 |
Procedimiento | PROCEDIMIENTO ORDINARIO |
Número de Resolución | 659/2016 |
Fecha de Resolución | 23 de Septiembre de 2016 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
T.S.J.MURCIA SALA 1 CON/AD
MURCIA
SENTENCIA: 00659/2016
UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO
Equipo/usuario: G
Modelo: N11600
PALACIO DE JUSTICIA, RONDA DE GARAY, 5, 3ª PLANTA
N.I.G: 30030 33 3 2015 0000806
Procedimiento : PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000253 /2015
Sobre: DERECHO ADMINISTRATIVO
De D./ña. CONSEJERIA DE AGRICULTURA Y AGUA
ABOGADO LETRADO COMUNIDAD
PROCURADOR D./Dª.
Contra D./Dª. DIRECCION000 C.B.
ABOGADO
PROCURADOR D./Dª. MARIA BELEN HERNANDEZ MORALES
RECURSO núm. 253/2015
SENTENCIA núm. 659/2016
LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MURCIA
SECCIÓN PRIMERA
Compuesta por los Iltmos. Sres.:
D. Maria Consuelo Uris Lloret
Presidenta
D. Indalecio Cassinello Gómez Pardo
D. José María Pérez Crespo Payá
Magistrados
Han pronunciado
EN NOMBRE DEL REY La siguiente
S E N T E N C I A Nº 659/16
En Murcia, a veintitrés de septiembre del dos mil dieciséis.
En el RECURSO de LESIVIDAD nº 253/15, seguido por los trámites del procedimiento ordinario, en cuantía de 1.780 euros y referido a subvención de la línea de ayudas de inversiones en buques pesqueros y reconversión.
Parte demandante : la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, representada y dirigida por letrado de esta.
Parte demandada : DIRECCION000 C.B., representada por la Procuradora Sra. Hernández Morales y defendida por la letrada Sra. Martínez Martínez.
Acto administrativo impugnado : la Orden del Consejero de Agricultura y Agua de 25 de septiembre de 2008, por la que se concede a DIRECCION000 C.B una subvención de la línea de ayudas de inversiones en buques pesqueros y reconversión, para la embarcación "Punta Antina", en el expediente NUM000 y dentro de esta a la inversión de "balsa salvavidas", por importe total de 1.780€.
Pretensión deducida en la demanda : Que se dicte sentencia por la que se estime la demanda anulando la parte de la Orden del Consejero de Agricultura y Agua de 25 de septiembre de 2008, por la que se concede a DIRECCION000 C.B una subvención para la adquisición de una balsa salvavidas en la embarcación "Punta Antina", por importe de 1.780 €, y, en consecuencia, declare el derecho de la Administración a obtener el reintegro de la indicada cantidad.
Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. José María Pérez Crespo Payá, quien expresa el parecer de la Sala.
En esta Sala tuvo entrada escrito de demanda de la Comunidad Autónoma de la Región
de Murcia, acompañando el expediente administrativo, con la que interpuso recurso de lesividad, deduciendo la pretensión a que antes se ha hecho referencia.
Dado traslado de aquella a la mercantil demandada aquella se opuso a la misma.
Fijada la cuantía por el Secretario y recibido el presente recurso a prueba, se practicó la declarada pertinente con el resultado que consta en las actuaciones.
Concluido el periodo probatorio, las partes presentaron sus respectivos escritos de conclusiones, señalándose para la votación y fallo el día dieciséis de septiembre del dos mil dieciséis, quedando las actuaciones conclusas y pendientes de esta.
Dirige la actora el presente recurso contencioso-administrativo, como ha quedado
expuesto, contra la Orden del Consejero de Agricultura y Agua de 25 de septiembre de 2008, por la que se concede a DIRECCION000 C.B una subvención de la línea de ayudas de inversiones en buques pesqueros y reconversión, para la embarcación "Punta Antina", en el expediente NUM000 y dentro de esta a la inversión de "balsa salvavidas", por importe total de 1.780.
Alega la recurrente, como fundamento de su pretensión, que la Administración regional es tan solo el "Organismo Intermedio de Gestión" en este tipo de ayudas y es la Comisión Europea la que decide qué gastos o inversiones financia, y en el seno de las ayudas relativas a la medida 1.3 (inversiones a bordo de buques pesqueros y selectividad) ha interpretado que no son financiables las inversiones en elementos de seguridad, si éstas revestían carácter obligatorio y ello determina que, automáticamente la inversión en una balsa salvavidas, es un gasto no elegible y, por ende carente de financiación pública, de acuerdo con el informe del Tribunal Cuentas de 28 de septiembre de 2011 y con la dicción del artículo 25.2 del Reglamento comunitario que instituye y regula dichas ayudas. Agrega que es la Comisión la que insiste en que se retire la certificación a aquéllos proyectos ya aprobados y que se incluyen en las peticiones de pago que, periódicamente, el Estado Español realiza al FEP y, el órgano intermedio de gestión solo puede cumplir las instrucciones que se le imparten por parte del Estado y la Comisión. Señala que, aún cuando no concurra causa de nulidad ni de reintegro, si concurre, aunque no sea imputable a la...
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