STSJ Comunidad de Madrid 430/2016, 19 de Septiembre de 2016

PonenteFRANCISCA MARIA DE FLORES ROSAS CARRION
ECLIES:TSJM:2016:9993
Número de Recurso513/2013
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución430/2016
Fecha de Resolución19 de Septiembre de 2016
EmisorSala de lo Contencioso

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Décima

C/ Génova, 10, Planta 2 - 28004

33009710

NIG: 28.079.00.3-2013/0012315

251658240

Procedimiento Ordinario 513/2013

Demandante: D. /Dña. Pilar

PROCURADOR D. /Dña. BEATRIZ MARTINEZ MARTINEZ

Demandado: Ministerio de Fomento

Sr. ABOGADO DEL ESTADO

SENTENCIA Nº 430/2016

Presidente:

Dña. Mª DEL CAMINO VÁZQUEZ CASTELLANOS

Magistrados:

Dña. FRANCISCA ROSAS CARRION

D. MIGUEL ANGEL GARCÍA ALONSO

D. RAFAEL VILLAFAÑEZ GALLEGO

Dña. ANA RUFZ REY

En la Villa de Madrid a diecinueve de septiembre de dos mil dieciséis.

La Sección Décima de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, integrada por los Magistrados reseñados al margen, ha visto los presentes autos de recurso contencioso administrativo tramitados como Procedimiento Ordinario con el número 513/2013 de su registro, al que se ha acumulado el Procedimiento Ordinario tramitado con el número 97/2014 del registro de la Sección Séptima de esta Sala, seguidos a instancia de doña Pilar, representada por la Procuradora doña Beatriz Martínez Martínez y dirigida por el Letrado don Amancio Vázquez Martínez, contra las resoluciones dictadas en fechas de 26 de abril de 2013 y de 9 de diciembre de 2013 por el Subdirector de Gestión, Organización y Desarrollo de Personas de la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, S.A, en los expedientes disciplinarios tramitados con los números SGP NUM000 y SGP NUM001, respectivamente. Ha sido parte demandada la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, S.A., representada y dirigida por la Abogacía del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuestos los recursos contencioso-administrativos, se reclamaron los expedientes y, siguiendo los trámites legales, se emplazó a la parte recurrente para que formalizase las respectivas demandas, lo que verificó mediante escritos en los que hizo alegación de los hechos y fundamentos de Derecho que consideró de aplicación y terminó solicitando en el Procedimiento Ordinario número 513/2013 que se dicte sentencia por la que se declare la nulidad de actuaciones del procedimiento sancionador o, subsidiariamente, se declare nula la sanción impugnada, revocándola por ser contraria a derecho, con todos los pronunciamientos favorables a la recurrente y expresa condena en costas a la demandada por su temeraria actuación sancionadora y grave contravención de las leyes invocadas en la demanda, acordando la devolución de las cantidades detraídas, y reconocimiento de los daños morales, profesionales y sociales ocasionados y a cuantificar en ejecución de sentencia. En el Procedimiento Ordinario 97/2014 se solicitó sentencia por la que igualmente se declare la nulidad de actuaciones del correspondiente procedimiento sancionador o, con carácter subsidiario, se declare nula la sanción impugnada, revocándola por ser contraria a derecho, con todos los pronunciamientos favorables a la demandante y expresa condena en costas a la demandada por su temeraria actuación sancionadora y grave contravención de las leyes invocadas en la demanda respectiva, acordando también la devolución de las cantidades detraídas, y reconociendo los daños morales, profesionales y sociales ocasionados a la recurrente, a cuantificar en ejecución de sentencia.

SEGUNDO

La Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, S.A. contestó y se opuso a las respectivas demandas de conformidad con los hechos y fundamentos de derecho que invocó, terminando por solicitar en ambos casos que se dictara sentencia desestimatoria de los recursos contencioso-administrativos, por ser plenamente ajustadas a derecho las resoluciones impugnadas, condenando en costas a la recurrente.

TERCERO

Finalizada la tramitación del proceso, se señaló para deliberación, votación y fallo del recurso el día 25 de mayo de 2016, en que se suspendió por baja médica de la Magistrado Ponente.

Efectuado nuevo señalamiento para el día 7 de septiembre de 2016, la deliberación y fallo tuvo lugar en dicha fecha.

En la tramitación del proceso se han observado las reglas establecidas por la Ley.

Ha sido Magistrado Ponente doña FRANCISCA ROSAS CARRION, quien expresa el parecer de la Sección.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En los presentes autos acumulados de recursos contencioso- administrativos, doña Pilar ha impugnado la siguiente resoluciones:

  1. - En el Procedimiento Ordinario 513/2013 del registro de esta Sección, la resolución dictada en el expediente disciplinario número SGP NUM000 en fecha de 26 de abril de 2013 por el Subdirector de Gestión, Organización y Desarrollo de Personas de la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, S.A., mediante la que se le impuso a doña Pilar, funcionaria del Cuerpo Ejecutivo Postal y de Telecomunicaciones, que en el momento de los hechos se encontraba adscrita a la Sucursal número 40 de Madrid, una sanción de suspensión de funciones de un mes, por la comisión de una falta disciplinaria continuada de carácter grave, tipificada en el artículo 7.1, inciso a) del Real Decreto 33/86, de 10 enero, por el que se aprobó el Reglamento de Régimen Disciplinario de los Funcionarios de la Administración Civil del Estado, en correlación con el artículo 54.3 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público .

    En lo que interesa al caso, en la precitada resolución se declararon, como constitutivos de la infracción sancionada, los siguientes hechos probados:

    Primero.- La funcionaria Dª Pilar ocupa actualmente un puesto de trabajo de Area de Servicio Público N 12, en la Sucursal N 40 de Madrid, en horario laboral de 08:00 a 15:00 horas.

    Segundo.- Se considera probado que la Sra. Pilar ha venido incumpliendo las órdenes dadas por sus superiores en el ejercicio de su puesto de trabajo, relativas a sacar la ruta en su Oficina, tarea consistente en trasladar junto con el resto de compañeros que por turno les corresponde, los carros que contienen la correspondencia y acercarlos hasta el vehículo encargado de su transporte. Así: - Dichas órdenes fueron incumplidas por la expedientada los días 19 y 21 de diciembre de 2012 y los días 3, 14, 16 y 17 de enero de 2013 (folios 5, 7, 11, 29, 33 y 34) y así se reflejó en los cargos que se le formularon con fecha 05-02-13 (folio 60)

    - Ese mismo día 05.02.13 se recibieron sendos escritos remitidos desde la Jefatura de Recursos Humanos de la Zona 4ª, referidos a dos nuevos incumplimientos, acontecidos en este caso los días 28 y 30 de enero de 2013 (folios 53 y 56).

    - Posteriormente y desde la misma Jefatura de Recursos Humanos de la Zona 4ª, se informa sobre nuevas faltas de obediencia de la expedientada, cuando al igual que en los casos anteriores se le ordenó sacar la ruta los días, 1, 11, 13 y 15 de febrero de 2013 (folios 67, 71, 75 y 87)

    - Por último, y una vez le fue otorgado a la expedientada el trámite de vista de este expediente (folio 91), aparecieron más informes sobre idénticos incumplimientos de la expedientada referidos a la misma causa, en este caso de fechas 25, 26 y 28 de febrero y 1, 19 y 20 de marzo de 2013.

    Tercero.- Según manifestó la Directora de la Sucursal 40 en su declaración referida al proceso seguido en esta Oficina relativo a la tarea de sacar la ruta al lugar donde se encuentra la conducción, explicó que dicha labor se realiza dos veces en el turno de mañana y una en el de tarde y en ella intervienen los empleados que en ese momento desempeñan labores interiores en la Oficina, en turnos rotativos ya establecidos. Por razones de seguridad y a fin de facilitar la conducción de los carros se intenta que esta labor la realicen como mínimo dos personas (folio 41).

  2. - En el Procedimiento Ordinario tramitado con el número 97/2014 del registro de la Sección Séptima de esta Sala, la resolución dictada el 9 de diciembre de 2013 por el Subdirector de Gestión, Organización y Desarrollo de Personas de la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, S.A., en el expediente disciplinario SGP NUM001, mediante la que se le impuso a la recurrente, que en ese momento también se encontraba adscrita a la Sucursal número 40 de Madrid, una sanción de suspensión de funciones de un mes, por la comisión de una falta disciplinaria continuada de carácter grave, tipificada en el artículo 7.1, inciso a) del Reglamento de Régimen Disciplinario de los Funcionarios de la Administración Civil del Estado, en correlación con los artículos 53 y 54 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público .

    En la precitada resolución se declararon los siguientes hechos probados:

    " Primero.- La funcionaria, Dña Pilar, se halla adscrita a la Sucursal nº 40 de Madrid desde hace 30 años aproximadamente, ocupando un puesto de Servicio Público, en horario de 08:00 a 15:00 horas (folio 69).

Segundo

Según los procesos establecidos en la Sucursal nº 40 de Madrid, tal y como indica en su declaración ante la Instrucción la Directora de la Oficina, Sra. Soledad, los empleados que por turno deben realizar labores internas, tienen entre sus cometidos la tarea de sacar la ruta. Dicha tarea consiste en lo siguiente: El rutero llega a la Oficina avisando de su llegada y el personal que realiza labores internas debe sacar los carros preparados con los envíos hasta el camión. Una vez allí los carros se colocan en el elevador del camión y éste los sube. Seguidamente, el rutero baja con el elevador los carros que trae con envíos para la Oficina y los empleados encargados los llevan hasta la misma, esta operación hay que realizarla dos veces en el turno de mañana. Los carros disponen de ruedas y su transporte deben realizarlo al menos dos personas según las instrucciones al efecto, todo ello para seguridad de sus empleados, evitando de esta forma que los carros se desplacen y con el propósito de que haya que hacer el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR