STSJ Comunidad de Madrid 700/2016, 7 de Septiembre de 2016

PonenteCONCEPCION ROSARIO URESTE GARCIA
ECLIES:TSJM:2016:9948
Número de Recurso88/2016
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución700/2016
Fecha de Resolución 7 de Septiembre de 2016
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 04 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 3 - 28010

Teléfono: 914931953

Fax: 914931959

34001360

251658240

NIG : 28.079.00.4-2015/0017227

Procedimiento Recurso de Suplicación 88/2016

ORIGEN:

Juzgado de lo Social nº 23 de Madrid Seguridad social 411/2015

Materia : Desempleo

MR

Sentencia número: 700/2016

Ilmos. Sres

D. /Dña. MARÍA LUZ GARCÍA PAREDES

D. /Dña. MARÍA DEL CARMEN PRIETO FERNÁNDEZ

D. /Dña. CONCEPCIÓN R. URESTE GARCÍA

En Madrid a siete de septiembre de dos mil dieciséis habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 4 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación 88/2016, formalizado por el/la LETRADO DEL SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL en nombre y representación de SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL, contra la sentencia de fecha 8 de junio de 2015 dictada por el Juzgado de lo Social nº 23 de Madrid en sus autos número Seguridad social 411/2015, seguidos a instancia de D. /Dña. Amelia frente al recurrente, en reclamación por Desempleo, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo./Ilma. Sr./Sra. D. /Dña. CONCEPCIÓN R. URESTE GARCÍA, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

Que la actora nacida, el NUM000 de 1956, solicitó ser admitida al programa de Renta Activa de Inserción, el 23 de octubre de 2014, declarando que rentas de su cónyuge, D. Arturo, por importe de 1.752,88 €, mensuales, más 130,77 €, como rentas de capital mobiliario, y la convivencia con un hijo a su cargo, Fernando, nacido el NUM001 de 1993, que le fue denegada por la demandada por resolución, de 23 de octubre de 2014, por el hecho de que "las rentas de su unidad familiar dividida por el número de miembros que la componen, incluida vd, superan el 75 por 100 del salario mínimo interprofesional"

SEGUNDO

Que la actora es soltera, y convive con su hijo, su pareja de hecho, D. Arturo, y la madre de éste, Dña. Natalia - nacida el NUM002 /1922 - en la vivienda sita en calle del CAMINO000 nº NUM003, piso planta NUM004, puerta DIRECCION000, de Madrid.

TERCERO

Que interpuso reclamación previa, el 14 de noviembre de 2014, que fue desestimada por resolución, de 27 de febrero de 2015.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

Que estimando la demanda promovida por Dª. Amelia, frente al SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL, previa anulación de la Resolución dictada por la demandada, el 23 de octubre de 2014, por la que se acuerda denegar la solicitud de la actora de incorporación al Programa de Renta Activa de Inserción, declaro el derecho de la demandante a su inclusión como beneficiario en el referido Programa de Renta Activa, abonado la correspondiente prestación en la cuantía legalmente establecida (426 € mensuales),con efectos desde el 23 de octubre de 2014, condenado a la demandada a estar y pasar por esta declaración y al abono de la prestación así declarada.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL, formalizándolo posteriormente; tal recurso no fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 02/02/2016, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día 07 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO .- El Letrado del SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL interpone recurso de suplicación frente a la sentencia que estimó la demanda sobre reconocimiento de inclusión de la actora como beneficiaria en el Programa de Renta Activa de Inserción.

Articula un solo motivo con cobertura del artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social en el que denuncia la infracción por no aplicación del art. 2.1.d), párrafo 2º del RD 1396/2006, de 24 de noviembre, en relación con el art. 143 CC y 7.1 del RD 625/1985, de 2 de abril, y jurisprudencia de aplicación. La línea argumental que...

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