STSJ Comunidad de Madrid 741/2016, 21 de Septiembre de 2016

PonenteSANTIAGO EZEQUIEL MARQUES FERRERO
ECLIES:TSJM:2016:9799
Número de Recurso548/2016
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución741/2016
Fecha de Resolución21 de Septiembre de 2016
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 02 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 2 - 28010

Teléfono: 914931969

Fax: 914931957

34001360

251658240

NIG : 28.079.00.4-2014/0056838

Procedimiento Recurso de Suplicación 548/2016-s

ORIGEN:

Juzgado de lo Social nº 14 de Madrid Procedimiento Ordinario 1310/2014

Materia : Materias laborales individuales

Sentencia número: 741/2016

Ilmos. Sres

D. /Dña. MIGUEL MOREIRAS CABALLERO

D. /Dña. MANUEL RUIZ PONTONES

D. /Dña. SANTIAGO EZEQUIEL MARQUÉS FERRERO

En Madrid a 21 de septiembre de dos mil dieciséis habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 2 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación 548/2016, formalizado por el/la LETRADO D. /Dña. INES CAYETANO DE SALAS en nombre y representación de D. /Dña. Jose Ignacio, contra la sentencia de fecha 8.2.2016 dictada por el Juzgado de lo Social nº 14 de Madrid en sus autos número Procedimiento Ordinario 1310/2014, seguidos a instancia de D. /Dña. Jose Ignacio frente a SEGURIDAD INTEGRAL CANARIA SA, en reclamación por Derechos y Cantidad, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo./Ilma. Sr./Sra. D. /Dña. SANTIAGO EZEQUIEL MARQUÉS FERRERO, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

El demandante Jose Ignacio fue trabajador de la empresa CASTELLANA DE SEGURIDAD S.A. (CASESA) desde el 13 de julio de 2010 hasta el 1 de febrero de 2011, con la categoría profesional de vigilante de seguridad en el METRO DE MADRID. Como vigilante de esta empresa venía percibiendo un complemento salarial de 160 euros mensuales, denominado "Complemento Metro", que CASESA había establecido el 1 de febrero de 2007 a raíz de un acuerdo con el Comité de Empresa.

SEGUNDO

El 1 de febrero de 2011 FALCON CONTRATAS Y SEGURIDAD S.A. (en adelante FALCON) sucedió a CASESA en la contrata de los servicios de vigilancia del METRO DE MADRID a los que estaba adscrito el actor. De este modo, FALCON se hizo cargo de los trabajadores de CASESA, entre los que se hallaba el hoy demandante.

TERCERO

Una vez incorporado a su plantilla, FALCON le reconocía el derecho de percibir a seguir percibiendo el "Complemento Metro" de 160 euros mensuales que percibía en CASESA.

CUARTO

El 8 de marzo de 2012 FALCON inició un procedimiento colectivo para modificar las condiciones de trabajo del personal adscrito a la contrata de Metro, que concluyó el 22 de marzo de 2012 sin acuerdo con la representación legal de los trabajadores. Como resultado del procedimiento colectivo, FALCON acordó unilateralmente suprimir los pluses y complementos reconocidos a sus trabajadores en virtud de acuerdo, contrato y convenio. Entre estos complementos suprimidos se encontraba el que el actor tenía reconocido.

QUINTO

El 13 de abril de 2012 el Comité de Empresa de FALCON presentó demanda de conflicto colectivo impugnando la modificación fijada por la empresa. De esta demanda conoció el Juzgado de lo Social 33 de Madrid, el cual, en sentencia dictada el 18 de junio de 2012, declaró la nulidad de la modificación efectuada por FALCON y ordenó a la empresa reponer a los trabajadores afectados los complementos suprimidos. La sentencia, recurrida en suplicación por FALCON, fue confirmada íntegramente por la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de de Madrid de 28 de enero de 2013, que devino firme después de que el Tribunal Supremo, en auto de 5 de marzo de 2014, inadmitiera el recurso de casación para la unificación de doctrina presentado por FALCON.

SEXTO

El 1 de agosto de 2013 la empresa demandada SEGURIDAD INTEGRAL CANARIA S.A. (en adelante SEGURIDAD INTEGRAL) sucedió a FALCON en la contrata de los servicios de vigilancia del METRO DE MADRID a los que estaba adscrito el actor. De este modo, SEGURIDAD INTEGRAL se hizo cargo de los trabajadores de FALCON, entre los que se hallaba el hoy demandante.

SÉPTIMO

Una vez producida la subrogación, SEGURIDAD INTEGRAL no ha abonado al actor el "plus metro" de 160 euros mensuales.

OCTAVO

No se ha acreditado que FALCON, con motivo de la subrogación, informara a SEGURIDAD INTEGRAL de que el demandante tenía reconocido en FALCON el citado complemento "Complemento Metro".

NOVENO

El 29 de agosto de 2014 el actor interpuso en el SMAC la papeleta de conciliación en reclamación de cantidad. El acto de conciliación fue celebrado sin éxito.

DÉCIMO

La relación laboral entre las partes se rige por el Convenio Colectivo Estatal de Empresas de Seguridad 2012-2014, publicado en el BOE de 25 de abril de 2013.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "Desestimar la demanda de D. Jose Ignacio contra SEGURIDAD INTEGRAL CANARIA S.A., absolviendo a esta de las pretensiones de condena plasmadas en la demanda".

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte DEMANDANTE, D. /

Dña. Jose Ignacio, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día 21.9.2016 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo...

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