STSJ Comunidad de Madrid 425/2016, 23 de Septiembre de 2016
Ponente | MARIA DEL CAMINO VAZQUEZ CASTELLANOS |
ECLI | ES:TSJM:2016:9730 |
Número de Recurso | 184/2016 |
Procedimiento | RECURSO DE APELACIóN |
Número de Resolución | 425/2016 |
Fecha de Resolución | 23 de Septiembre de 2016 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
Tribunal Superior de Justicia de Madrid
Sala de lo Contencioso-Administrativo
Sección Décima C/ Génova, 10, Planta 2 - 28004
33010280
NIG: 28.079.00.3-2013/0020713
251658240
Recurso de Apelación 184/2016
Recurrente : D. Luis Miguel
PROCURADOR Dña. ALICIA PORTA CAMPBELL
Recurrido : DELEGACIÓN DE GOBIERNO COMUNIDAD DE MADRID. Mº DE POLÍTICA TERRITORIAL Y ADMÓN. PÚBLICA
Sr. ABOGADO DEL ESTADO
SENTENCIA Nº 425/2016
Presidente:
Dña. Mª DEL CAMINO VÁZQUEZ CASTELLANOS
Magistrados:
Dña. FRANCISCA ROSAS CARRION
D. MIGUEL ANGEL GARCÍA ALONSO
D. RAFAEL VILLAFAÑEZ GALLEGO
Dña. ANA RUFZ REY.
En la Villa de Madrid, a 23 de septiembre de 2016.
VISTO por la Sección Décima de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el recurso de apelación que con el número 184/2016 ante la misma pende de resolución y que fue interpuesto por el Letrado don Ángel González Nieto, en nombre y representación de don Luis Miguel, posteriormente representado por la Procuradora doña Alicia Porta Campbell, contra la Sentencia de 14 de diciembre de 2015, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 10 de los de esta Villa, y en el Procedimiento Abreviado seguido ante el mismo con el número 415/2013, por la que se desestimó el recurso contencioso-administrativo por el interpuesto contra la resolución de la Delegación del Gobierno en Madrid, de 24 de septiembre de 2013, por la que se acordó su expulsión del territorio nacional, con la consiguiente prohibición de entrada en España por un período de tres años a contar desde la fecha en que se lleve a efecto. Ha sido parte apelada la DELEGACIÓN DEL GOBIERNO, representada y asistida por el Abogado del Estado.
Con fecha 14 de diciembre de 2015, por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 10 de los de esta Villa y en el Procedimiento Abreviado seguido ante el mismo con el número 415/13, se dictó Sentencia cuyo Fallo, literalmente transcrito, dice así:
"Que debo desestimar y desestimo el recurso contencioso administrativo nº 415/2013 interpuesto por la representación de D. Luis Miguel contra la Resolución citada en el Fundamento de Derecho Primero de esta Sentencia, confirmando la sanción de expulsión por infracción del artículo
53.1.a) de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social. Con expresa condena en costas.
Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo."
Notificada que fue la anterior resolución a las partes, se interpuso por don Luis Miguel, representado y asistido por el Letrado don Ángel González Nieto, recurso de apelación que, tras ser admitido a trámite se sustanció por sus prescripciones legales ante el Juzgado de que se viene haciendo mención y elevándose las actuaciones a esta Sala.
Se ha opuesto a la apelación la Delegación del Gobierno, representada y asistida por el Abogado del Estado.
Recibidas que fueron las actuaciones en esta Sección Décima de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, se acordó formar el presente rollo de apelación y dar a los autos el trámite previsto en los artículos 81 y siguientes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa; y se señaló para la votación y fallo del presente recurso de apelación la audiencia del día 21 de septiembre de 2016.
Ha sido Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dª. Mª DEL CAMINO VÁZQUEZ CASTELLANOS, quien expresa el parecer de la Sección.
Constituye el objeto del presente recurso de apelación la Sentencia de 14 de diciembre de 2015, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 10 de los de esta Villa, y en el Procedimiento Abreviado seguido ante el mismo con el número 415/2013, por la que se desestimó el recurso contencioso-administrativo interpuesto por don Luis Miguel contra la resolución de la Delegación del Gobierno en Madrid, de 24 de septiembre de 2013, por la que se acordó su expulsión del territorio nacional, con la consiguiente prohibición de entrada en España por un período de tres años a contar desde la fecha en que se lleve a efecto.
Frente a la citada Sentencia se alza en esta instancia jurisdiccional don Luis Miguel, solicitando que se admita el recurso de apelación y que se revoque la Sentencia de instancia y, en consecuencia, se estime el recurso contencioso-administrativo por él interpuesto contra la resolución de la Delegación del Gobierno en Madrid, y se anule y deje sin efecto la sanción de expulsión que le fue impuesta.
En apoyo de su pretensión, y en esencia, alega que la sentencia apelada incurre en una incorrecta valoración de la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 23 de abril de 2015 ; que la sanción de expulsión resulta desproporcionada especialmente si se tiene en cuenta que únicamente concurre el elemento negativo en la conducta del recurrente representado por la estancia irregular en España; que han existido previos pronunciamientos del Tribunal de Justicia de la Unión Europea abiertamente contrarios al recaído en el asunto fallado a través de dicha sentencia; que el contenido de la referida sentencia no afecta a la doctrina del Tribunal Supremo para los supuestos de mera estancia irregular; finalmente, sugiere en su escrito el planteamiento de una cuestión prejudicial al decir que "parecería" oportuno dirigir de nuevo una cuestión prejudicial al tribunal de justicia de la Unión Europea; termina solicitando la revocación de la sentencia, la anulación de la resolución administrativa recurrida, y que se deje sin efecto la sanción impuesta.
La Administración demandada, por su parte, se opone a la estimación de recurso de apelación y solicita la confirmación de la Sentencia de instancia por estimar que la misma es conforme a derecho, alegando, en primer lugar, que el recurso de apelación incurre en una repetición mecánica del escrito de demanda y, por lo tanto, carece de la necesaria crítica de la sentencia apelada, lo que, por sí solo, determinaría la desestimación del recurso de apelación analizado; también alega que la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 23 de abril de 2015 no es una doctrina relevante o novedosa ya que con la anterior jurisprudencia del Tribunal Supremo ya se encontraba suficientemente motivada su expulsión por estancia irregular sin arraigo.
La primera de las cuestiones que procede analizar es la relativa al examen del recurso de apelación interpuesto a fin de conocer e interpretar si cumple con las exigencias legales.
La jurisprudencia consolidada de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, de la que son fieles exponentes sus Sentencias de 25 de junio y 24 de julio de 1996, viene declarando que el recurso de apelación contenciosoadministrativo tiene por objeto depurar el resultado procesal obtenido con anterioridad, de suerte que el contenido del escrito de alegaciones de la parte apelante ha de consistir precisamente en una crítica de la sentencia impugnada, que sirva de fundamento a la pretensión de sustitución del pronunciamiento recaído en la primera instancia por otro distinto, siendo, por tanto, el recurso de apelación un remedio procesal que se concede a las partes para combatir aquellos fallos que se consideran contrarios a sus intereses, actuándose, a su través, una pretensión revocatoria...
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STSJ Comunidad de Madrid 500/2017, 21 de Julio de 2017
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