STSJ Comunidad de Madrid 911/2016, 5 de Septiembre de 2016
Ponente | JOSE RAMON GIMENEZ CABEZON |
ECLI | ES:TSJM:2016:9704 |
Número de Recurso | 305/2016 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Número de Resolución | 911/2016 |
Fecha de Resolución | 5 de Septiembre de 2016 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
Tribunal Superior de Justicia de Madrid
Sala de lo Contencioso-Administrativo
Sección Novena
C/ General Castaños, 1, Planta 1 - 28004
33009730
NIG: 28.079.00.3-2015/0013251
Cuestión de Ilegalidad 305/2016
Demandante: ORANGE ESPAGNE S.A.U
PROCURADOR D. /Dña. FRANCISCO ABAJO ABRIL
Demandado: AYUNTAMIENTO DE VALDEMORO
PROCURADOR D. /Dña. ISABEL MARIA DE LA MISERICORDIA GARCIA
SENTENCIA No 911
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
SECCIÓN NOVENA
Ilmos. Sres.
Presidente:
D. Ramón Verón Olarte
Magistrados:
Da. Ángeles Huet de Sande
D. José Luis Quesada Varea
D. José Ramón Giménez Cabezón
D. Joaquín Herrero Muñoz Cobo
En la Villa de Madrid a cinco de septiembre de dos mil dieciséis.
Visto por la Sección Novena de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el presente recurso contencioso administrativo nº 305/2016, en el que se ventila la Cuestión de Ilegalidad propuesta en el PA nº 278/15, interpuesto por la mercantil ORANGE ESPAGNE S.A. sobre tributos locales, respecto de la Ordenanza Fiscal reguladora para el ejercicio 2014 de la tasa por aprovechamiento especial del dominio público local a favor de empresas explotadoras de servicios de suministros de interés general, aprobada por el Ayuntamiento de Valdemoro en fecha 20.12.13 (BOCM 31.12.13). Se han mostrado parte en el presente proceso la Mercantil Orange Espagne, S.A. Sociedad Unipersonal, procesalmente representada por el Procurador de los Tribunales D. Francisco Abajo Abril y el Ayuntamiento de Valdemoro, procesalmente representado por el Procurador de los Tribunales Dña. Isabel María de la Misericordia García.
En fecha 19 de abril de 2016 el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 12 de Madrid dicta sentencia nº 149/16 en el PA nº 278/15, interpuesto por la mercantil ORANGE ESPAGNE S.A., sobre tributos locales, en cuya parte dispositiva se acuerda: "Estimo el recurso contencioso administrativo interpuesto por el Procurador D. Francisco José Abajo Abril en nombre y representación de Orange Espagne, S.A. Sociedad Unipersonal contra la resolución dictada el día 12 de marzo de 2015 por la que el Concejal Delegado de Hacienda y Régimen Interior del Ayuntamiento de Valdemoro por el que desestima en su totalidad el recurso de reposición interpuesto en escrito de fecha 3 de marzo de 2015 por Dª Rafaela en nombre y representación de la mercantil Orange Espagne SAU contra la liquidación de la tasa de aprovechamiento especial del dominio público local a favor de empresas de servicios de suministros de interés general, relativa al cuarto trimestre, del ejercicio 2014, por ser la misma ajustada a derecho y a la Ordenanza Fiscal reguladora de la misma en base a los argumentos esgrimidos en el apartado primero de los fundamentos jurídicos recogidos en el presente informe y deniega a la mercantil Orange Espagne SAU, la devolución de 2.168,93 euros en concepto de liquidación de la tasa de aprovechamiento especial del dominio público local a favor de empresas explotadoras de servicios de suministros de interés general, relativa al cuarto trimestre del 2014 por tratarse de un ingreso correcto y debido y anulo la citada resolución de 12 de marzo de 2015 por no ser ajustada y conforme a derecho así como la liquidación impugnada al considerar ilegal la Ordenanza Municipal al considerar ilegales los artículos 2.2, 3.1 y 2 y 5.2 de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por aprovechamiento especial del dominio público local a favor de empresas explotadoras de servicios de suministros de interés general, aprobada en Pleno Municipal del Ayuntamiento de Valdemoro de 20 de diciembre de 2013 publicada en el BOCM nº 310 de 31 de diciembre de 2013 con imposición de sotas al Ayuntamiento de Valdemoro"
Siendo firme tal sentencia desde su dictado por no caber contra la misma recurso ordinario alguno, por auto del referido Juzgado de la misma fecha, se plantea cuestión de ilegalidad en los siguientes términos, conforme a su parte dispositiva:
DECIDO: Plantear la cuestión de ilegalidad prevista en el artículo 27.1 de la Ley Jurisdiccional sobre la posible ilegalidad de los artículos 2.2, 3.1 y 2 y 5.2 de la Ordenanza Fiscal reguladora de la tasa por aprovechamiento especial del dominio público local a favor de empresas explotadoras de servicios de suministros de interés general del Ayuntamiento de Valdemoro aprobada en Pleno Municipal del Ayuntamiento de Valdemoro de 20 de diciembre de 2013 publicada en el BOCM de 31 de diciembre al infringir el artículo 13 de la Directiva de Autorización según STJUE de 12 de julio de 2012 al resolver las cuestiones prejudiciales planteadas por el Tribunal Supremo Español
En el mismo auto el Juzgado acuerda el emplazamiento de las partes por quince días para que pudieran comparecer ante esta Sala y hacer alegaciones en relación con la cuestión de legalidad propuesta, habiendo comparecido en autos el Ayuntamiento demandado y la citada mercantil actora, que se limitan a personarse en ellos sin formular alegación alguna al respecto, quedando las actuaciones pendientes para señalamiento .
Para votación y fallo del presente recurso se señaló la audiencia del día 14 de julio de 2016, teniendo lugar.
En la tramitación y orden de despacho y decisión del presente proceso se han observado las prescripciones legales pertinentes.
Vistos los preceptos legales citados por las partes, concordantes y de general aplicación.
Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. José Ramón Giménez Cabezón, Magistrado de la Sección 6ª de esta Sala, en sustitución del Magistrado Ilmo. Sr. D. FRANCISCO GERARDO MARTÍNEZ TRISTÁN, conforme al Acuerdo de la Presidencia de la Sala de 28.06.16.
Considera el órgano judicial que propone la cuestión que los citados preceptos, que trascribe el propio auto que plantea la presente cuestión, de la referida Ordenanza fiscal del Ayuntamiento de Valdemoro, reguladora para el ejercicio de 2014 de la tasa por aprovechamiento especial del dominio público local a favor de empresas explotadoras de servicios de suministros de interés general, aprobada por el Ayuntamiento de Valdemoro en fecha 20.12.13 (BOCM 31.12.13), resultan contrarios a Derecho, en tanto que, en resumen suficiente, la citada Ordenanza resulta contraria a lo dispuesto en el artº 13 de la Directiva 2002/20 CE, de 7.03.02, sobre autorización de redes y servicios de comunicaciones electrónicas ( Directiva autorización), cual resulta de la STJUE de 12.07.12 ( asunto C-55/11 y acumulados), de la que trascribe en dicho auto el fallo dictado.
La cuestión que aquí se nos plantea ha sido resuelta para supuestos casi idénticos por nuestros Tribunales en reiteradas ocasiones, lo que puede explicar al menos parcialmente la ausencia de alegaciones de las partes en el presente procedimiento.
En efecto, debe significarse que respecto de la tasa en cuestión, y cual ya es conocido, han recaído, tras la citada y conocida STJUE de 12.07.12 ( asunto C-55-57/11), dictada a raíz de cuestión prejudicial planteada por nuestro Tribunal Supremo, múltiples resoluciones de nuestros Tribunales de Justicia ( en autos se citan al menos algunas de ellas), anulando liquidaciones sobre esta específica tasa municipal, implantada en multitud de Ayuntamientos españoles, toda vez que, conforme a tal pronunciamiento del Tribunal UE dicha tasa, en síntesis, sólo puede exigirse a operadores de telecomunicaciones titulares de las redes o instalaciones correspondientes, ya sea de telefonía fija o móvil ( cual aclara auto de 30.01.14, Asunto C/25, del propio TJUE), pero no a los operadores interconectados o con derecho de acceso que se limiten a usar las instalaciones de terceros, cual es el caso presente.
Tal doctrina que se recoge en resumen suficiente en el citado auto de planteamiento de la cuestión y más en extenso en la sentencia firme dictada por el Juzgado, que anula la liquidación cuestionada de dicha tasa, correspondiente al 4º trimestre de 2014, aplicando dicha doctrina a la Ordenanza y preceptos en cuestión, de modo y manera que no pueden sino entenderse adecuados y correctos para esta Sala, dada dicha consolidada jurisprudencia en la materia, que también venimos por nuestra parte recogiendo y aplicando en los supuestos que se nos plantean en todo tipo de recursos.
Así, a título de ejemplo, trascribimos nuestra sentencia de 27.03.15 (PO 129/14 -ROJ 5208) dictada en supuesto muy semejante, de la que recogemos lo que sigue :
" QUINTO .- En cuanto al fondo, las cuestiones que se plantean en el presente recurso contenciosoadministrativo reproducen en buena medida las...
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