STSJ Comunidad de Madrid 908/2016, 5 de Septiembre de 2016

PonenteJOSE RAMON GIMENEZ CABEZON
ECLIES:TSJM:2016:9661
Número de Recurso1208/2014
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución908/2016
Fecha de Resolución 5 de Septiembre de 2016
EmisorSala de lo Contencioso

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Novena

C/ General Castaños, 1, Planta 1 - 28004

33009730

NIG: 28.079.00.3-2014/0025180

Procedimiento Ordinario 1208/2014

Demandante: AYUNTAMIENTO DE LEGANES

LETRADO DE CORPORACIÓN MUNICIPAL

Demandado: TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL DE MADRID MEH

Sr. ABOGADO DEL ESTADO

SOCIEDAD ESTATAL CORREOS Y TELÉGRAFOS, S.A.

PROCURADOR D. /Dña. NURIA MARIA SERRADA LLORD

SENTENCIA No 908

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN NOVENA

Ilmos. Sres.

Presidente:

D. Ramón Verón Olarte

Magistrados:

Da. Ángeles Huet de Sande

D. José Luis Quesada Varea

D. José Ramón Giménez Cabezón

D. Joaquín Herrero Muñoz Cobo

En la Villa de Madrid a cinco de septiembre de dos mil dieciséis.

Visto por la Sección Novena de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid el presente recurso contencioso administrativo nº 1208/2014, interpuesto por el Letrado del AYUNTAMIENTO DE LEGANES, contra la Resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Madrid de 25-06-14 del TRIBUNAL ECONÓMICO- ADMINISTRATIVO REGIONAL DE MADRID, que estima la reclamación económico-administrativa 17640/09, interpuesta por la SOCIEDAD ESTATAL CORREOS Y TELÉGRAFOS S.A. contra Resolución del AYUNTAMIENTO DE LEGANÉS de fecha 27.06.15; habiendo sido parte la Administración demandada, representada por la Abogacía del Estado, y, como codemandada, la Sociedad Estatal de Correos y Telégrafos, S.A. representada por la Procurador de los Tribunales Dña. Nuria Serrada Llord.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó a la parte demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que postuló una sentencia que anulase la Resolución económico- administrativa impugnada.

SEGUNDO

El Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito en el que suplicó se dictase sentencia desestimatoria del recurso.

Asimismo la parte codemandada se opuso razonadamente al presente recurso, solicitando igualmente sentencia desestimatoria del mismo.

TERCERO

Fijada la cuantía litigiosa en 37.341,58 euros y no habiéndose acordado recibir el proceso a prueba, dando por reproducida la documental aportada, así como tampoco trámite de conclusiones, quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento.

CUARTO

Para votación y fallo del presente recurso se señaló la audiencia del día 14 de julio de 2016, teniendo lugar.

QUINTO

En la tramitación y orden de despacho y decisión del presente proceso se han observado las prescripciones legales pertinentes.

Vistos los preceptos legales citados por las partes, concordantes y de general aplicación.

Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. José Ramón Giménez Cabezón, Magistrado de la Sección 6ª de esta Sala, en sustitución del Magistrado Ilmo. Sr. D. FRANCISCO GERARDO MARTÍNEZ TRISTÁN, conforme al Acuerdo de la Presidencia de la Sala de 28.06.16.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en esta litis la Resolución de 25-06-14 del TRIBUNAL ECONÓMICOADMINISTRATIVO REGIONAL DE MADRID (TEARM), que estima la reclamación económico-administrativa (REA) 17640/09, interpuesta por la codemandada SOCIEDAD ESTATAL CORREOS Y TELÉGRAFOS S.A. contra Resolución de la actora AYUNTAMIENTO DE LEGANÉS de fecha 27.06.15, que incluye a aquélla, a efectos del Impuesto sobre Actividades Económicas, en relación con su actuación como Agente financiero de Entidad bancaria, en el epígrafe 831.9 "Otros servicios financieros n.c.o.p." de la tarifa del tributo.

El TEARM estima en definitiva la reclamación del sujeto pasivo, reiterando varios precedentes del mismo, sobre la base de que CORREOS Y TELÉGRAFOS S.A. se limita a actuar de mero agente de la entidad financiera DEUTSCHE BANK, debiendo pues tributar a estos efectos por el epígrafe 849.9 "Otros servicios independientes n.c.o.p", conforme a la regla 8ª de la Instrucción del impuesto, al no encontrarse clasificada expresamente en las tarifas del impuesto.

SEGUNDO

El Ayuntamiento de Leganés, actor en este recurso, insiste extensamente en sus tesis en autos, con cita de precedentes en su favor.

La Abogacía del Estado y la citada codemandada se oponen a lo anterior, señalando que la actuación administrativa impugnada resulta plenamente ajustada a Derecho, postulando la corrección jurídica de la Resolución del TEARM, no concurriendo en definitiva los motivos o causas de impugnación sustentados por la actora, citando igualmente precedentes en su apoyo e insistiendo en que dicha sociedad estatal no presta en modo alguno servicios financieros.

Dado el debate en autos, debe aquí resolverse sobre el fondo del asunto planteado, esto es, en definitiva, la procedencia o no del epígrafe correspondiente a efectos de IAE de dicha actividad prestada por la gestora del servicio público de Correos.

TERCERO

A este respecto, debe estarse, se adelanta, a la actual doctrina que mantiene esta Sala y Sección, contenida entre otras, por citar un ejemplo reciente, en la sentencia nº 603, de 1.06.16, dictada en PO 763/14, seguido por el Ayuntamiento de Madrid sobre la misma cuestión de fondo, sentencia de la...

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