STSJ Comunidad de Madrid 1003/2016, 28 de Septiembre de 2016

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1003/2016
EmisorTribunal Superior de Justicia de Comunidad de Madrid, sala Contencioso Administrativo
Fecha28 Septiembre 2016

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Quinta

C/ General Castaños, 1, Planta 1 - 28004

33009750

NIG: 28.079.00.3-2014/0005232

251658240

Procedimiento Ordinario 233/2014

Demandante: D. /Dña. Juan Manuel

PROCURADOR D. /Dña. GABRIEL CASADO RODRIGUEZ

Demandado: Tribunal Económico-Administrativo Regional de Madrid. Ministerio de Economía y Hacienda

Sr. ABOGADO DEL ESTADO

RECURSO Nº 233 de 2014

SENTENCIA Nº 1003

----TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

(Sección desdoblada por Acuerdo de la Sala de Gobierno de 26 de octubre de 2015 ejecutado por acuerdo de la Presidenta de Sala de 30/12/2015).

----Ilmos. Sres.:

Presidente

Dª. Rosario Ornosa Fernández

Magistrados

D. Juan Francisco López de Hontanar Sánchez

D. Francisco Javier Canabal Conejos

----------------------------------------------- En la Villa de Madrid veintiocho de septiembre de dos mil dieciséis.

Vistos por la Sala constituida por los señores arriba indicados, de este Tribunal Superior de Justicia de Madrid, los autos del recurso contencioso-administrativo número 233 de 2014 interpuesto por Juan Manuel representada por el Procurador don Gabriel Casado Rodríguez y asistido por el Letrado don Gabriel Casado Ollero contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid, de fecha 25 de marzo de 2013 que desestimo las reclamaciones económico-administrativas NUM000 y NUM001 interpuestas contra el Acuerdo de 13 de abril de 2013, del Jefe de la Oficina Técnica de la Dependencia Regional de Inspección de la Delegación Especial de Madrid de la AEAT, por el que se practica liquidación derivada del acta de disconformidad, modelo A02 con número NUM002, relativa al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, ejercicio 2.000, por importe total de 71.008,01 € (43.195,82 € de principal y 27.812,19 € de intereses de demora) y contra el acuerdo sancionador de fecha de 17 de Junio de 2013, derivada de las anteriores actuaciones por cuantía de 32.396,87 €. Ha sido parte la Administración General del Estado (Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid), asistida y representada por el Sr. Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que previos los oportunos trámites el Procurador don Gabriel Casado Rodríguez en nombre y representación de Juan Manuel formalizó demanda el día 6 de mayo de 2.014 en la que tras exponer los hechos y fundamentos de Derecho que estimó pertinentes, terminó suplicando que en su día previos los trámites legales se dictara sentencia por la sentencia estimando íntegramente la demanda y declarando, sin retroacción de actuaciones, la nulidad radical de los actos y resoluciones recurridas, habida cuenta de: Primero.- La nulidad de la liquidación al revocar de facto o revisar de oficio el Acuerdo de ejecución de 1 de febrero de 2013, prescindiendo del procedimiento legalmente establecido, con vulneración además del principio de confianza legítima y de la doctrina de los actos propios.- Segundo.- La prescripción de la liquidación por el incumplimiento del plazo de seis meses para finalizar las actuaciones inspectoras conforme a lo ordenado en el artículo 150.5 LGT .- Tercero.- Subsidiariamente, la nulidad de la liquidación al ejercer la Inspección su potestad liquidatoria antes de que transcurriera el plazo de alegaciones y, por lo tanto, sin tener en cuenta las alegaciones presentadas dentro del plazo, provocando la indefensión material del actor Cuarto.- Subsidiariamente, la nulidad de la liquidación porque la Administración no ha probado su derecho y debe asumir las consecuencias de su falta de prueba Quinto.- Subsidiariamente, la nulidad de la liquidación por la indefensión material padecida por el actor en el procedimiento inspector, privándole de su derecho de defensa y de prueba Sexto.- Subsidiariamente, la nulidad de la liquidación al no deducir de la cuota del IRPF la retención a cuenta que el pagador debió practicar sobre los rendimientos imputados al contribuyente vulnerando, además, el principio de confianza legítima y la doctrina de los actos propios Séptimo.- Subsidiariamente, la nulidad de la liquidación por la errónea fijación de dies ad quem para el cómputo de los intereses de demora, contraviniendo la doctrina legal del Tribunal Supremo y la de ésta misma Sala del TSJ de Madrid.- Subsidiariamente, la nulidad de la sanción en particular por la caducidad del ejercicio de la potestad sancionadora que ya se produjo al incoarse el primer procedimiento sancionador después de transcurrido el plazo máximo de apertura ( artículo 209.2 LGT ) Noveno.- Subsidiariamente, la nulidad de las Resoluciones del TEAR declarando "inexistentes unas alegaciones (...) oportunamente presentadas".

SEGUNDO

Que asimismo se confirió traslado al Sr. Abogado del Estado para que, en representación de la Administración General del Estado (Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid) presentara contestación a la demanda, lo que se verificó por escrito presentado el 13 de noviembre de 2.014, en el que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que consideró pertinentes, la parte terminó suplicando previos los trámites legales oportunos, desestimara el recurso contencioso-administrativo confirmando en todas sus partes la legalidad de la resolución impugnada con expresa imposición de costas a la parte recurrente.

TERCERO

Por auto de fecha 16 de diciembre de 2014 se acordó recibir el recurso a prueba practicándose la admitida con el resultado que obra en las actuaciones.

CUARTO

No estimándose necesaria la celebración de vista pública se concedió a las partes el término de diez días para concluir por escrito, lo que consta realizado tras lo cual quedaron las actuaciones conclusas y pendientes de señalamiento para votación y fallo.

QUINTO

Por Acuerdo de 29 de febrero de 2016 de la Presidenta de la Sala de lo ContenciosoAdministrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid se realizó el llamamiento del Magistrado Ilmo. Sr. D. Juan Francisco López de Hontanar Sánchez en sustitución voluntaria del Magistrado titular de la Sala Ilmo. Sr. D. Marcial Viñoly Palop siendo aquél designado Ponente de este recurso; señalándose para la deliberación, votación y fallo del presente recurso el día 14 de marzo de 2016 a las 10,00 horas de su mañana.

SEXTO

En el presente recurso se han cumplido las prescripciones legales a excepción del plazo para dictar sentencia en atención a la complejidad del asunto.

VISTOS.- Siendo Magistrado Ponente el Ilustrísimo Señor don Juan Francisco López de Hontanar Sánchez, en sustitución del Magistrado Ilustrísimo Señor don Marcial Viñoly Palop que expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El Procurador don Gabriel Casado Rodríguez en nombre y representación de Juan Manuel interpone recurso contencioso administrativo contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid, de fecha 25 de marzo de 2013 que desestimo las reclamaciones económicoadministrativas NUM000 y NUM001 interpuestas contra el Acuerdo de 13 de abril de 2013, del Jefe de la Oficina Técnica de la Dependencia Regional de Inspección de la Delegación Especial de Madrid de la AEAT, por el que se practica liquidación derivada del acta de disconformidad, modelo A02 con número NUM002, relativa al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, ejercicio 2.000, por importe total de 71.008,01 €

(43.195,82 € de principal y 27.812,19 € de intereses de demora) y contra el acuerdo sancionador de fecha de 17 de Junio de 2013, derivada de las anteriores actuaciones por cuantía de 32.396,87 €.

SEGUNDO

Como las partes indican y se recoge en la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid, la liquidación del IRPF, ejercicio 2000, impugnada se deriva de la ejecución de la Sentencia dictada por esta Sala y Sección el 9 de febrero de 2012 en el Procedimiento Ordinario 490/2009 cuyo fallo es del siguiente tenor literal: Que, debemos desestimar y desestimamos el recurso interpuesto por el procurador Don Melchor, en representación de Don Juan Manuel, contra la resolución dictada por el Tribunal Económico Regional de Madrid de 19 de febrero de 2009, que de modo conjunto estimo en parte la reclamación a la que se asignó el número NUM003, interpuesta contra la liquidación resultante del acta de disconformidad A02 número NUM004, en concepto de Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del ejercicio 2000, por importe de 52.801,54 euros y estimó la reclamación a la que se asignó el número NUM005, interpuesta contra acuerdo sancionador por infracción tributaria grave derivada de las mismas actuaciones inspectoras, en cuantía de 33.985,42 euros, por ser ajustada a derecho la resolución recurrida. No se hace expresa imposición de costas. Notifíquese esta sentencia a las partes en legal forma con indicación que no cabe recurso a los efectos del artículo 248.4 de la Ley orgánica del Poder Judicial . Dada la naturaleza desestimatoria del fallo de la sentencia, en realidad lo que la Oficina Técnica de la Dependencia Regional de Inspección de la Delegación Especial de Madrid de la AEAT, procedió a ejecutar es el fallo del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid, de 19 de febrero de 2009 que según se indica en la Sentencia se produce por falta de motivación indicando expresamente que esta anulación de la liquidación y de la sanción, originariamente recurridas implica la inexistencia del acto anulado y no puede entrarse en el análisis de las cuestiones de fondo relativas a la falsedad de la autorización, la responsabilidad del pagador...

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